BUSTAMANTE/CHILEXPRESS S.A.
Rol
O-6016-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal de término de sus servicios son los siguientes: a) Durante las restricciones de movilidad y circulación decretadas por la autoridad sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID-19, nuestra empresa y la industria del courier en general, se vio enfrentada a un crecimiento significativo producto de las diversas necesidades de abastecimiento de la población, lo que implicó un aumento generalizado de la demanda; y con ello la creación considerable de nuevas empresas oferentes de servicios courier y también el aumento de una serie de soluciones alternativas y que compiten en la misma industria, asociadas a servicios digitales, crowdsourcing y empresas integradoras de servicios de transporte, distribución, entregas rápidas e inmediatas, entre otras. b) Sin embargo, a partir del mes de Julio de 2021, la compañía viene experimentando un proceso sostenido de contracción lo que unido a la progresiva eliminación de las restricciones sanitarias de circulación de la población en general repercutió sostenidamente en la disminución de los volúmenes de contrataciones de nuestros servicios. Dicha disminución, además, se incrementó por la migración parcial de varios clientes de alto tráfico de la compañía a soluciones logísticas propias y diversas de las ofrecidas por Chilexpress. Es así que, al mes de marzo de 2022, el volumen de actividad y los ingresos de la compañía siguen disminuyendo significativamente, respecto de igual período del año anterior. c) Frente a la situación descrita, la administración de la empresa se ha visto obligada a adoptar diversas medidas dirigidas a: (i) impulsar productividad y eficiencia de todos sus procesos; (ii) alcanzar mayor flexibilidad y adaptabilidad para adecuarse a eventuales nuevas bajas de actividad; y, (iii) ajustar la infraestructura existente, capacidades de operaciones y las dotaciones al nivel de la demanda que hoy se enfrenta. La ejecución e implementación de esas medidas hace necesario ajustar los model
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece RUBÉN ALEJANDRO BUSTAMANTE BUSTAMANTE, cesante, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de CHILEXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gianna Celia Giordano Villanueva, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida José Joaquín Pérez N° 1376, comuna de Pudahuel, Santiago, por los antecedentes que pasa a exponer. Señala que con fecha 1 de agosto de 2005, ingresó a prestar servicios para la demandada, en labores de supervisor de seguridad, encargado de investigaciones internas por ilícitos cometidos en la empresa, labores que desempeñó inicialmente en calle Obispo Umaña N° 159, comuna de Estación Central. Luego, a principios de 2006, la empresa se trasladó a Avenida El Retiro N° 1376, comuna de Pudahuel, hoy llamada Avenida José Joaquín Pérez N° 1376, comuna de Pudahuel. Indica que estaba excluido de la jornada de trabajo, sin embargo, prestaba servicios de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 19:00, salvo que se produjera un ilícito, caso en el que debía concurrir al lugar de los hechos. Su jefe directo era César Caamaño Muñoz, quien le daba las órdenes, le instruía labores a realizar y fiscalizaba su trabajo. Prosigue indicando que el departamento de seguridad de la empresa, a inicios de 2006, estaba compuesto por Marco Domínguez y Juan Calderón, ambos supervisores de seguridad, encargados de monitorear el movimiento de las encomiendas en el centro de distribución de la empresa. También estaba Alejandro Miranda, quien era jefe de sección, encargado de área administrativa del departamento. En su caso, el demandante indica que era supervisor de seguridad, por lo que estaba a cargo de las investigaciones. Y, por último, estaba César Caamaño, jefe del departamento. Sostiene que, pese a que la relación era laboral, la demandada intentó encubrir la relación por una de prestación de servicios a honorarios. Indica que en reiteradas oportunidades solicitó la suscripción de un contrato de trabajo, lo que fue pospuesto sin explicación alguna, hasta que recién el 1 de noviembre de 2012 la demandada decidió formalizar la relación laboral, pero sin reconocer la fecha de ingreso real. Por ello, entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de octubre de 2012, la remuneración se le pagaba contra emisión de boleta de honorarios mensual. Agrega que su última remuneración ascendía a $1.624.560.-. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que fue despedido el 31 de agosto de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo los fundamentos de la carta, los siguientes: “Los hechos que fundamentan la causal de término de sus servicios son los siguientes: a) Durante las restricciones de movilidad y circulación decretad
Fallo
por tantos años a honorarios; desconozco en términos legales el riesgo, pero sé que era un riesgo tener una persona tanto tiempo a honorarios. En el caso del trabajador era un riesgo alto por el hecho de que tenía que ir a depositar dinero; no tenía resguardo para él o su familia. Contrainterrogado: Yo trabajé hasta el 15 de abril de 2021 para Chilexpress. ¿Cómo sabe que hoy siguen funcionando 11 trabajadores? Porque yo mantengo contacto con algunos de ahí y ahora, a raíz del fallecimiento de Alejandro, me llamaron a mí y ahí me contaron que había una empresa que se había hecho cargo de otros servicios. Yo llegué a acuerdo con la empresa, porque cuando llegó Cristóbal Lyon, lo primero que me preguntaron era hasta cuándo quería trabajar yo; ahí yo asumí que me iban a despedir, así que dije 2 años. Entonces negocié y trajeron a una persona, estuve un mes con ella, lo capacité y después me fui. El demandante y yo cuando entramos a la empresa muchos años después de jubilar de Carabineros. Estamos adscritos a DIPRECA; yo cuando ingresé a la empresa, pedí que me depositaran en AFP; el demandante pidió que no le impusieran en AFP para incrementar su sueldo. En cuanto a salud, tenemos protección en DIPRECA, es peor que FONASA, los de DIPRECA sólo nos podemos atender en DIPRECA, en ninguna parte más. Yo me atiendo en forma particular y después pido reembolso. No sé si el sr. Bustamante cotizó en régimen de AFP. En AFC tampoco cotizaban”. 2) Alejandro Miranda Fajardo, Rut: 6.5
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece RUBÉN ALEJANDRO BUSTAMANTE BUSTAMANTE, cesante, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra
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