Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BELTRÁN CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

O-502-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CARLOS JULIO BELTRÁN GOUDET, ejecutivo comercial, domiciliado en calle Cabo Aroca Nº 936, comuna de Bulnes, demanda por Despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Mauricio Flores Cornejo, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en El Roble N° 770 Local N°581, comuna de Chillán. Expone que con fecha 20 de noviembre de 2014, don Carlos Beltrán Goudet fue contratado por CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., para cumplir las funciones de Ejecutivo comercial, en las instalaciones de la empresa en la Tienda Paris ubicada en la ciudad de Chillán, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, y su remuneración era de $ 1.461.786.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 23 de noviembre de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. La carta de despido señala como

Fundamentos

fundamentos de hecho: “Los hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada, lo constituye la reestructuración y ajuste del área en la que usted se desempeña. La reestructuración que se está desarrollando obedece a la necesidad general de optimizar y agilizar la gestión del área. Específicamente se están revisando los procesos y la dotación del personal que los ejecuta. Se plantea una redefinición y reasignación de funciones específicas de su cargo.” El finiquito fue firmado ante notario con fecha 30 de noviembre de 2022, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización por Años de Servicios $11.694.288.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $1.461.786.- Vacaciones pendientes. $574.203.- Además, se efectuaron los siguientes descuentos: Desc. AFC por Finiquito $2.122.290.- Desc. Préstamo Empresa $506.648.- Desc. Deuda por Finiquito $41.822.- Al momento de la suscripción del finiquito se consignó expresa reserva de derechos para demandar. IMPROCEDENCIA DESCUENTO DE APORTE AL SEGURO DE CESANTÍA: La posibilidad de imputar al monto de la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, opera cuando el contrato terminare efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Indubitablemente es una situación de privilegio y excepcional en beneficio del empleador cuando haya debido poner término al vínculo laboral en las situaciones allí previstas. OTROS DESCUENTOS INDEBIDOS: 1.- Descuento préstamo empresa. Efectivamente, nuestro representado solicitó un préstamo a la empresa y se obligó a su pago en 23 cuotas mensuales de $56.598 mediante descuentos de su remuneración. Es así como en la remuneración del mes de noviembre de 2022 se le efectuó el descuento de la cuota 16 de 23, por lo que, al momento del despido, adeudaba 7 cuotas por un total de $396.184 y no de $506.648, que fue la cantidad descontada en el finiquito. En consecuencia, ha habido un descuento indebido de $110.462, cuya restitución solicitamos. 2.- Descuento deuda por finiquito. Inexplicablemente y sin sustento jurídico ni fáctico, se le efectúa un “Desc. Deuda por Finiquito” por la suma de $41.822. En consecuencia, solicitamos su restitución.

Fallo

POR TANTO y de acuerdo a lo que disponen los artículos 446 y siguientes, 161, 162, 168, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, ROGAMOS A US.: se sirva tener por entablada demanda laboral en contra de CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por don Mauricio Flores Cornejo o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $3.508.286.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $2.122.290.- por concepto restitución de descuento indebido de aporte al seguro de cesantía. c) $110.462.- por concepto de descuento indebido de préstamo de empresa. d) $41.822.- por concepto restitución del llamado “descuento deuda por finiquito.” Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. CONTESTACIÓN: Opone en primer lugar, excepción de transacción o finiquito respecto de la acción de (i) restitución del descuento efectuado por concepto de préstamo empresa; y, (ii) de restitución del descuento efectuado por concepto de deuda por finiquito, de conformidad a los siguientes antecedente s de hecho y derecho. El fundamento de la excepción consis

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CARLOS JULIO BELTRÁN GOUDET DEMANDADO: CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. RIT: O-502-2022 RUC: 22- 4-0446856-5 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: CARLOS JULIO BELTRÁN GOUDET, ejecutivo comercial,

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