INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./PEÑA
Rol
C-3934-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que sustenta sus excepciones, por lo que no habi ndose allegado a los autosé probanza alguna tendiente a acreditar que se pag total o parcialmente la deuda ni que seó hubiera concedido pr rroga del plazo o esperas para la soluci n de su cr dito, stas deben seró ó é é desestimada. 7 .° - Que, conforme a lo expresado y del examen del instrumento que sustenta la ejecuci n, el ejecutante cuenta con un t tulo que da cuenta suficiente de la acreencia queó í persigue, con el car cter de ejecutivo; la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n noá í ó est prescrita.á Por consiguiente, no queda sino seguir adelante con la ejecuci n hasta que laó ejecutante obtenga el pago total de su acreencia. Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en los art culosá í 1.437, 1.445. 1.545, 1.546, 1.698, 1.701, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160, 169, 170, 341,ó 346, 434 N 4, 464 N 7, 9 y 11; 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:° ° ó Código: WTZSXXHGXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que SE DESESTIMAN, en todas sus partes, las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en loí ó principal de la presentaci n de fecha 22 de diciembre de 2021, y en consecuencia, deberó á seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pagoó de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la ejecutada. Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Rol 3934-2021.- Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , ocho de Agosto de dos mil veintid só Código: WTZSXXHGXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCHÓ acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada KAREN MELISA PE A MAUREIRA, persiguiendo el pago de laÑ cantidad $4.055.174.-, m s intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor deá que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal, y que, de acuerdo a lo alegado ení é ñó la demanda, no fue solucionado en la forma acordada. 2 .- ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; el pago parcial de la deuda; y, la concesi n deó ó esperas o la pr rroga del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, respectivamente.ó Funda la primera excepci n se alando que el t tulo ejecutivo invocado no cumple conó ñ í el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, carece deí ó la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimientoé ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cil precisar, al momento de interponer laí demanda, si la ejecutada se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en eló t tulo. Indica que en este caso, la parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinarioí ó de cobro de pesos. En cuanto a la segunda excepci n, la demandada reconoce la existencia de un cr ditoó é adeudado a la demandante, pero se ala que el monto cuyo pago se exige de ninguna manerañ Código: WTZSXXHGXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 corresponde a lo que efectivamente se adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos y pagosé que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Finalmente la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, la sustenta enó ó ó que el demandante, le ha dado la posibilidad de regularizar su situaci n, para lo cual le haó concedido una pr rroga de 6 meses, se alando que, por estar pasando un mal momentoó ñ econ mico, se le ofreci plazos y la pr rroga ya se alada para pagar la deuda, para lo cualó ó ó ñ deb a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar por esta v a, lo que se le notificar a porí ó í í medio de correo, con las condiciones de pago y estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é En definitiva, solicita tener por opuestas a la ejecuci n las referidas excepciones,ó acogerlas y rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. 3 .- ° Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de lasó excepciones opuestas. Respecto a la primera excepci n, sostiene que el t tulo ejecutivo cumple con todos yó í cada uno de los requisitos legales, y cualq
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 24, con fecha 06 de junio de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCHÓ acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada KAREN MELISA PE A MAUREIRA, persiguiendo el pago de laÑ cantidad $4.055.174.-, m s intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor deá que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal, y que, de acuerdo a lo alegado ení é ñó la demanda, no fue solucionado en la forma acordada. 2 .- ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; el pago parcial de la deuda; y, la concesi n deó ó esperas o la pr rroga del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, respectivamente.ó Funda la primera excepci n se alando que el t tulo ejecutivo invocado no cumple conó ñ í el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, carece deí ó la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimientoé ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cil precisar, al momento de interponer laí demanda, si la ejecutada
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3934-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./PE AÑ Concepci nó , ocho de Agosto de dos mil veintid só V ISTO: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2021, se presenta do a May Conzueloñ Guti rrez Otto, abogado, en representaci n de é ó INSTITUCI N
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