Juzgado de Letras de Parral

LUZPARRAL S.A./GODOY

Rol

C-238-2019

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°Partes. Que son parte en este juicio ordinario de cobro de pesos, Rol C-238-2019 del Juzgado de Letras de Parral, LUZPARRAL S.A, Rol Único Tributario N° 96.866.680-0, representada legalmente por JUAN ORIEL TAPIA TAPIA, Cédula nacional de identidad 10.308.208-0 y como abogado don CRISTIAN ALBERTO CELIS SCHNEIDER, cédula nacional de identidad N° 10.628.906-9, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°1101, Parral, como demandante y don LEONARDO GODOY CASARETTO, cédula nacional de identidad N° 8.764.256-9, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en 1 Sur N°1031, Parral, como demandado. 2° De la demanda. Con fecha 14 de marzo de 2019, comparece CRISTIAN CELIS SCHNEIDER, en representación de LUZ PARRAL S.A, representada legalmente por don JUAN ORIEL TAPIA TAPIA y señala que viene en deducir demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del demandado LEONARDO GODOY CASARETTO, todos ya individualizados, con el objeto que se declare que el demandado adeuda a la demandante la suma de $20.029.698 (veinte millones veintinueve mil seiscientos noventa y ocho pesos), en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que se exponen: LOS HECHOS. Expresa que la demandante y el demandado, suscribieron el 9 de septiembre de 2016 un contrato de suministro que se acompaña en estos autos y por el cual LUZPARRAL vende energía Código: PVCRXXBLDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 eléctrica al inmueble del Sr. Godoy, ubicado en el sector de Cuyumillaco, comuna de Parral, correspondiente al servicio eléctrico N° 351646 - 6. Indica que en ese mismo instrumento las partes acordaron un contrato regulado, de conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, prorrogando la competencia en los juzgados ordinarios de justicia de la comuna de Parral. Es del caso que don Leonardo Godoy Casaretto dejó de pagar las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica provisto por la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ALBERTO CELIS SCHNEIDER como mandatario de LUZPARRAL S.A, representada legalmente por JUAN ORIEL TAPIA TAPIA, todos ya individualizados quien solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de LEONARDO GODOY CASARETTO, ya individualizado, con el objeto de que se declare que el demandado adeuda a LUZPARRAL, la suma de $20.029.698 (veinte millones veintinueve mil seiscientos noventa y ocho pesos), o la suma mayor o menor que se determine por el Tribunal de acuerdo al mérito del proceso, todo ello más intereses y reajustes desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de pago efectivo de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuada la contestación la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó digitalmente a estos autos los siguientes medios de prueba: Documental: a) Copia de contrato de suministro N°642/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016. b) Factura electrónica N° 234147, de fecha 26-02-2018. c) Factura electrónica N° 231796, de fecha 29-01-2018. d) Factura electrónica N° 229425, de fecha 27-12-2017. e) Factura electrónica N° 227102, de fecha 28-11-207. f) Factura electrónica N° 224797, de fecha 26-10-2017. g) Factura electrónica N° 222454, de fecha 27-09-2017. Código: PVCRXXBLDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 h) Factura electrónica N° 220194, de fecha 30-08-2017. i) Factura electrónica N° 217898, de fecha 27-07-2017. j) Factura electrónica N° 215693, de fecha 28-06-2017. k) Factura electrónica N° 213294, de fecha 29-05-2017. l) Factura electrónica N° 211079, de fecha 26-04-2017. m) Factura electrónica N° 208750, de fecha 28-03-2017. n) Factura electrónica N° 206417, de fecha 24-02-2017. o) Factura electrónica N° 204054, de fecha 27-01-2017. CUARTO: Que la parte demandada en apoyo de sus alegaciones no rindió prueba alguna. QUINTO: Que el artículo 1437 del Código Civil prescribe que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. SEXTO: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de este tribunal se tendrá presente que la acción ejercida en autos no es la acción emanada de las facturas, sino la acción ordinaria de cobro de pesos. En tal contexto, con copia del contrato de suministro N°642/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, se acreditó la existencia del respectivo negocio jurídico– suministro de energía eléctrica-, y en conjunto con las facturas, probó, en co

Fallo

Por estas razones y atendido lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 346 N° 3 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta al folio 1 por LUZPARRAL S.A. en contra de LEONARDO GODOY CASARETTO, declarándose su obligación de pagar a la primera la suma de $20.029.698 (veinte millones veintinueve mil seiscientos noventa y ocho pesos) con reajustes, intereses corrientes correspondientes. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZUA, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Parral, ocho de agosto de dos mil veintidós. Código: PVCRXXBLDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: PVCRXXBLDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T08:43:33-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 33 .- .- CAUSA ROL : C-238-2019 MATERIA : ORDINARIO DE MENOR CUANTIA DEMANDANTE : LUZPARRAL S.A RUT : 96.866.680-0 REPRESENTANTE : JUAN ORIEL TAPIA TAPIA ABOGADO : CRISIAN ALBERTO CELIS SCHEIDER DEMANDADO : LEONARDO GODOY CASARETTO RUT. : 8.764.256-9 FECHA INGRESO : 14 DE MARZO DE 2019 CIT. OÍR SENTENCIA : 25 DE JULIO DE 2022 Parral, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1°Par

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