1er Juzgado de Letras de Coronel

TORRES/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

M-33-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-33-2022, RUC 22-4-0446241-9, compareció don FRANCISCO ESCALONA RIVEROS, abogado, cédula de identidad N° 11.677.841-6, domiciliado para estos efectos en O'Higgins N° 650, oficina 304, CONCEPCION, en calidad de mandatario judicial de doña FRANCISCA TORRES GÓMEZ, cesante, del mismo domicilio señalado, quien viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don ÍTALO VÁSQUEZ FIDELI, ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Montt #301, local B, Coronel, en mérito de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que fue contratada por la empresa demandada con fecha 16 de noviembre del año 2017 y se desempeñaba como Ejecutivo de personas Junior. Indica que el contrato de trabajo era de duración indefinida. Menciona que en las funciones que desempeñaba estaba la atención de clientes del banco, y que su remuneración según finiquito era de $1.325.486. Sin embargo, declara que su última remuneración mensual devengada fue la suma de $1.674.162, ya que el promedio de los últimos tres meses en los cuales prestó efectivamente las labores fueron los meses de enero, abril y octubre de 2022, que fueron los últimos tres meses íntegramente trabajados, lo cual arroja la cifra antes indicada, lo anterior debido a que no consideraron el concepto Jardín Infantil. Argumenta que su remuneración legal ascendió a la suma de $1.674.162, lo que multiplicado por 5 años da un total de $8.370.810, por concepto de indemnización por años de servicio. Indica que como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, su remuneración legal ascendió a la suma de $1.674.162, lo que multiplicado por 6 años (5 años de servicio más mes de aviso previo) da un total de $10.004.972.- Por ello, señala que su ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta, la suma de $2.092.056 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización.- En cuanto al despido, refiere que con fecha 03 de noviembre de 2022 su empleador la desvincula de la empresa, indicando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, informando sus haberes al término del contrato, y que con fecha 17 de noviembre de 2022 firmó finiquito con reserva de derechos. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador, lo que explica el tiempo que prestó servicios para la empresa. Manifiesta que la demandada le descontó indebidamente en su finiquito la suma de $1.346.868 por aporte AFC, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, y que a su vez tampoco se le acreditó que ésta fuera la suma aportada por su empleador. II. - INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Afirma que el despido de que fue objeto ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que le deja en la indefensión. Considera que, en efecto, la carta no señala claramente l

Fallo

en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 10, 161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, tener por deducida demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Banco Santander S.A., representada para estos efectos por don Ítalo Vásquez Fideli, ambos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en todas sus partes en consideración a los antecedentes acompañados, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando injustificado o improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: A) La suma de $2.511.243 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; B) La suma de $1.346.868, por concepto de descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, porque la demandada le descontó indebidamente en su finiquito dicha suma, lo que sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, y a su vez tampoco se le acreditó que ésta fuera la suma aportada por su empleador. C) La suma de $2.092.056, por concepto de diferencia en la base cálculo, tanto respecto de las indemnizaciones por años de servicios e indemnización sustitutiva del

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Coronel, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-33-2022, RUC 22-4-0446241-9, compareció don FRANCISCO ESCALONA RIVEROS, abogado, cédula de identidad N° 11.677.841-6, domiciliado para estos efectos en O'Higgins N° 650, oficina 304, CONCEPCION, en calidad de mandatario judicial de doña FRANCISCA TORRES GÓMEZ, cesante,

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