SANTIBÁÑEZ/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-835-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 835 2022 comparece doña Marcela Paz Santibáñez Blaña Chilena, Técnico en Turismo y Hotelería, RUN 15.295.049-7, domiciliada en calle Teniente Ramón Jiménez N°940, departamento N°24 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad de la demandante consistente en departamento 31, del tercer piso, Block A del edificio ubicado en esta ciudad con frente a la Avenida Héroes de La Concepción sin número, incluidas multas e intereses moratorios. Funda señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, $1.025.514.- por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad; agrega que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 1 de octubre de 1997 al 31 de julio de 2005, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas en las cuotas ya señaladas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 7, consta la notificación personal de la demanda. Página 1 de 4 Código: EFQWXXRZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 9, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandada. En el folio 15, consta audiencia de conciliación, donde la demandada se allana. En el folio 16, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Paz Santibáñez Blaña, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en audiencia de folio 15. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso enlos folios 1 y 3 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio vigente de inmueble a nombre de doña Marcela Paz Santibáñez Blaña, de fojas 1985 vuelta, número 2097, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2006. 2.- Certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, de fecha 5 de enero de 2022. Página 2 de 4 Código: EFQWXXRZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de Consulta de Deudas de Aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de propiedad de la demandante consistente en departamento 31, del tercer piso, Block A del edificio ubicado en esta ciudad con frente a la Avenida Héroes de La Concepción sin número. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por doña Marcela Paz Santibáñez Blaña, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo, Página 3 de 4 Código: EFQWXXRZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 31 de julio de 2005, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, ubicado calle departamento 31, del tercer piso, Block A del edificio ubicado en esta ciudad con frente a la Avenida Héroes de La Concepción sin número, rol interno 0172210025, sin costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico al Abogado de la parte demandante, y por cédula a la parte demandada. Rol C 835 2022.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 4 de 4 Código: EFQWXXRZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T08:37:31-0400
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Osorno, ocho de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 835 2022 comparece doña Marcela Paz Santibáñez Blaña Chilena, Técnico en Turismo y Hotelería, RUN 15.295.049-7, domiciliada en calle Teniente Ramón Jiménez N°940, departamento N°24 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía
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