Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

VALDEBENITO/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

M-6-2023

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Costas, Descanso días festivos, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M- 6- 2023 (acumuladas M-7-2023, M-8-2023, M-11-2023 y M-13-2023), compareciendo don RICARDO ANTONIO VALDEBENITO ORTIZ, trabajador dependiente, RUT N° 10.432.971¬3, domiciliado para estos efectos en pasaje Abraham Chible N° 224, Coyhaique, don SERGIO BENJAMÍN ANGULO MAUTZ, trabajador dependiente, RUT N° 10.693.568-8, domiciliado para estos efectos en pasaje Roberto Vidal Cárdenas N° 3085, de Coyhaique, don MANUEL VALDEMAR CALISTO VILLARROEL, trabajador dependiente, RUT N° 6.933.399-0, domiciliado para estos efectos en calle Oscar del Río N° 883, de Coyhaique, don JUAN CARLOS MORA FICA, trabajador dependiente, RUT N° 17.233.469-5, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Simpson N° 4272, de Coyhaique, y don MAURICIO JAVIER INAYADO ALARCÓN, trabajador dependiente, RUT N° 16.177.186-4, domiciliado para estos efectos en calle Queulat N° 3344, de Coyhaique, asistidos por los abogados CLAUDIO ANDRÉS VERA SANTANA y ISAAC OYARZO GUARDA. Por su parte la demanda solidaria FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representado por el abogado procurador fiscal, don PAULO GÓMEZ CANALES, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 564 de Coyhaique, fue asistida por la abogada doña TAMARA OYARZO HERNÁNDEZ.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron en esta causa los demandantes RICARDO ANTONIO VALDEBENITO ORTIZ, SERGIO BENJAMÍN ANGULO MAUTZ, MANUEL VALDEMAR CALISTO VILLARROEL, JUAN CARLOS MORA FICA, y MAURICIO JAVIER INAYADO ALARCÓN, e interponen demanda en procedimiento monitorio en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), sociedad del giro de su denominación, RUT N° 80.207.900-1, representada legalmente por su liquidadora doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada, RUT N° 11.472.416-5, o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz N° 100, Oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, XI REGIÓN DE AYSÉN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, RUT N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, solicitando en definitiva dar lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en todas sus partes, declarando: 1.- RICARDO ANTONIO VALDEBENITO ORTIZ: A) Que se condene a CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN) al pago de las siguientes prestaciones; a) Remuneraciones del mes de octubre de 2022, por la suma de $1.548.000.- b) Feriado proporcional, por la suma de $378.744.- c) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. B) Que se condena al FISCO DE CHILE, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre en relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debieron ejercer. C) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. D) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. 2.- SERGIO BENJAMÍN ANGULO MAUTZ 1) Que se condena a CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN) al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.037.812.- b) Remuneraciones del mes de octubre de 2022, por la suma de $1.037.812.- c) Feriado proporcional, por la suma de $894.766.- d) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2) Que se condena al FISCO DE CHILE, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre en relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debieron ejercer. 3) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reaj

Fallo

fallo reciente, Rol 23.135-2019, de 15 de abril de 2021, resolvió que: “Que respecto a la circunstancia que la labor efectuada por el contratista derive de una licitación pública, que concluye con la adjudicación de una concesión a un particular, en la medida que aquella corresponde a actividades que deben desarrollar los órganos de la administración del Estado, y que se traduce en el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, respecto de la cual mantiene cierto poder de dirección, de supervisión o de fiscalización, tal como se estableció en el considerando 24° y siguientes de la sentencia del grado, no puede entenderse que el contratista desarrolla un negocio propio y que, por lo mismo, la repartición pública no es dueña de la obra”. La resolución agrega que” finalmente, resulta imposible obviar que el planteamiento formulado por la recurrente, en cuanto a desconocer la aplicación de las reglas de subcontratación para el Fisco de Chile, resulta contrario a su propio actuar una vez que tomó conocimiento del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la demandada principal, pues, al tenor de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de mérito, el Fisco de Chile ejerció el derecho de información y retención consagrados en los incisos primero y tercero del artículo 183-C del estatuto laboral, los que fueron incorporados al Código del Trabajo por l

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Coyhaique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M- 6- 2023 (acumuladas M-7-2023, M-8-2023, M-11-2023 y M-13-2023), compareciendo don RICARDO ANTONIO VALDEBENITO ORTIZ, trabajador dependiente, RUT N° 10.432.971¬3, domiciliado para estos efectos en p

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