1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGURTO/HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

T-1618-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron motivo a la denuncia T-560-2021 no se desarrollan en el contexto de la relacion con el Hospital, sino que con la Fuerza Aérea. En cuanto al motivo del término de la relacion laboral, detalla que resulta efectivo que el Hospital de la Fuerza Aérea puso término al contrato de trabajo existente con el Sr. Norman Agurto Rivera, con fecha 11 de mayo de 2021, invocando la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”. La referida causal resultaba procedente por haberse verificado un hecho de fuerza mayor, ajeno a la voluntad del citado centro de salud (Hospital Clínico de la FACH), generado por la incompatibilidad sobreviniente del demandante, de desarrollar en el Hospital de la Fuerza Aérea un empleo regulado por el Código Del Trabajo con carga horaria de 08 horas semanales; conjuntamente con un empleo público de carga horaria de 44 horas semanales, como ECP. De este modo, mediante Resolución Exenta N° 429/1073, de fecha 11 de mayo de 2021, del Hospital de la Fuerza Aérea, se dispuso el término del contrato del demandante, por la causal del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. Se generó una incompatibilidad material por la imposibilidad física del actor a desempeñarse en una jornada de 44 horas y otra de 8 horas en la misma semana. Además, se suscita una incompatibilidad jurídica o legal conforme al artículo 86 del DFL N° 29, texto refundido el Estatuto Administrativo. Que acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.476, el personal contratado en virtud de dicha norma se rige por el Código del Trabajo y su legislación complementaria, resultándoles aplicables las normas relativas a las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios públicos que regula, el Título III de la ley N° 18.834. Asimismo, la cláusula quinta del contrato de trabajo del Sr. Norman Agurto dispone expresamente que el trabajador en comento “queda sometido a las prohibiciones e incompatibilidades es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORMAN RODRIGO RICARDO AGURTO RIVERA, chileno, médico psiquiatra, cédula de identidad N° 13.854.446-K, con domicilio en Santiago, calle Valenzuela Puelma N° 10221, casa 21, comuna de La Reina; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., Rut 61.103.007-K, representado legalmente por don Mauricio García Barría, General de Brigada Área (AD), Director General, ambos con domicilio en Av. Las Condes N° 8631, comuna de Las Condes (en adelante, e indistintamente, Hospital Fach) o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, y de su coempleador, la FUERZA AÉREA DE CHILE, Rut 61.103.003-7, representada legalmente por don ARTURO MERINO NUÑEZ, Rut 7.553.922-3, General del Aire, Comandante en Jefe, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 5550, Cerrillos (en adelante, e indistintamente, FACH), o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, la cual es representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, y/o por Ruth Israel López, abogada, cuyo, Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa de Santiago, o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, ambos con domicilio en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago. Detalla que ingresó a trabajar para Hospital Clínico de la Fuerza Aérea el día 1 de agosto de 2011, en el cargo de Médico Psiquiatra, en calidad de Empleado Civil de Planta (ECP) con una jornada de 22 horas semanales, y un segundo tipo de contrato, suscrito con fecha 2 de marzo de 2015, con una jornada 8 horas semanales, contratado bajo lo establecido en la ley N°18.4761, que regula la contratación de médicos civiles para instalaciones médicas militares, consistiendo en un contrato para médicos que se rige por las normas del Código del Trabajo. La remuneración, establecida en el Contrato de Trabajo suscrito de acuerdo a la ley 18.476.-, se compone por un sueldo base de $ 614.991.-, Asignación de título por un monto de $215.247, asignación de falencia por la suma de $133.484.-, Asignación de permanencia por la suma de $73.799. Además de otras prestaciones establecidas en el contrato de trabajo. el día 13 noviembre de 2020 fui citado, junto a otros médicos de la institución, a una reunión con los oficiales subalternos de Recursos Humanos del Hospital, siguiendo instrucciones del General del Alto Mando Hugo Rodríguez González, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, para informar lo siguiente: “por decreto del año 2008 de la Contraloría General de la Republica2” supuestamente no podía seguir ejerciendo 22 horas semanales como Empleado Civil de Planta, pues este decreto obligaba a los

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por NORMAN RODRIGO RICARDO AGURTO RIVERA cédula de identidad N° 13.854.446-K en contra de HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., Rut 61.103.007-K y de la FUERZA AÉREA DE CHILE, Rut 61.103.003-7, y a individualizados más arriba en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 11 de mayo de 2021 es injustificado, debiendo las demandadas, solidariamente pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $ 1.156.480. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $6.938.880 c) Recargo legal de un 50% por la suma de $3.469.440. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1618-2021. RUC N° 21-4-0371185-0 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 18 de 18

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Santiago, veinticuatro de abril dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORMAN RODRIGO RICARDO AGURTO RIVERA, chileno, médico psiquiatra, cédula de identidad N° 13.854.446-K, con domicilio en Santiago, calle Valenzuela Puelma N° 10221, casa 21, comuna de La Reina; interponiendo denuncia de tutela por v

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