SCOTIABANK CHILE S. A./AGUILAR
Rol
C-996-2022
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat Nº 214, cuarto piso, oficina 402, de esta ciudad, en representación del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Raúl Dan Aguilar Urrea, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Coloso N°6789, Villa Punta de Angamos, de esta ciudad. Fundan su presentación señalando que su representado es dueño del pagaré en cuotas, operación N° 710108681482, suscrito por el deudor, el 11 de diciembre de 2020, por la suma $34.034.798, obligación pagadera en 72 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 71 por un valor de $602.812 cada una de ellas, y la última, por un valor de $606. 983, siendo el primer vencimiento el 07 de junio de 2021 y los restantes los días 7 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Indica que se pactó en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, dará derecho al Banco para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. Solicita en definitiva tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Raúl Dan Aguilar Urrea, ya individualizado, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $33.085.957.- más el interés moratorio y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago al banco ejecutante con costas. Con fecha 03 de junio de 2022, comparece la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: Código: WSQYXXGFNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- La de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por l
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, y que tratándose de cobro ejecutivo de un pagaré se precisa de datos concretos referidos a aspectos específicos como la suscripción de un instrumento mercantil que da cuenta de una deuda, la cual a partir de un determinado momento se dejó Código: WSQYXXGFNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pagar, permitiendo el inicio de este tipo de procedimiento, todos los cuales perceptibles en la demanda a partir de un examen de la misma. 3.- Con respecto a la excepción de la concesión de esperas o prórrogas del plazo del artículo 464 N°11 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala que la parte ejecutada fundamenta esta excepción en sus propios dichos, en meras generalidades y no en hechos concretos, esto quiere decir que el banco no ha otorgado esperas o prórrogas del plazo, toda vez que cuando ello ocurre, esto se traduce en un acto jurídico formal que celebran las partes en el cual se establecen todas las eventuales nuevas condiciones en que ha de cumplirse la obligación. En efecto, en el caso de marras, no se ha celebrado acto jurídico alguno que cristalice una renegociación del crédito que se cobra en este juicio, y por lo mismo, la excepción deberá ser rechazada. 4.- Por último, en cuanto, a la excepción del pago de la deuda del artículo 464 N°9 del mismo cuerpo de leyes antes citado, la parte ejecutada afirmó en su escrito de oposición que ha realizado constantes pagos, sin embargo no acompaña en su presentación antecedente probatorio alguno para acreditar la efectividad de los hechos en que funda su excepción, por lo que igualmente se deberá rechazar, conforme lo señala el artículo 1698 del Código Civil, siendo carga del ejecutado corroborar los pagos parciales que dice haber efectuado. Solicita tener por evacuado el traslado y
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, rechazar la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado, con costas, en atención a que carece de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. Con fecha 14 de junio de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba las mismas, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 27 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Scotiabank Chile, representado por su abogado don Cristian Viñales Devoto, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Raúl Dan Aguilar Urrea, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.085.957, más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 4, 11 y 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. Código: WSQYXXGFNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, custodiado bajo el N° 844-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Además incorporó a la carpeta digital cronograma de plan de pagos del pagaré de autos. CUARTO : Que la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-996-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./AGUILAR Antofagasta, seis de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat Nº 214, cuarto piso, oficina 402, de esta ciudad, en representación del Banco Scot
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