SORIANO/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
C-5607-2019
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, 10 y 12, do a ñ Jennifer Yanina Soriano Vald s,é comerciante, domiciliada en Av. Am rico Vespucio N 2931, Block 34, departamento 42, de laé ° comuna de Lo Espejo, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva deó ó derechos de aseo domiciliario en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcalde don Miguel ngel Bruna Silva, contador, ambosÁ domiciliados en Avenida Central Cardenal Ra l Silva Henr quez N 8321, Lo Espejo.ú í ° Refiere que el 11 de marzo de 2019, el municipio demandado ha emitido un informe de deuda por derechos de aseo domiciliario por los periodos que detalla, por el monto de $736.687, y que aquellos que corresponden a los periodos que van entre el 30 de septiembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2011 se encuentran prescritos por haber transcurrido m s de 5 a os desde que se hicieron exigibles, sin que se hubiereá ñ interrumpido ni suspendido el referido plazo. Acompa a a su demanda el certificado deñ cobro e inscripci n de la propiedad en que se domicilia.ó 2° A folio 20, consta la notificaci n de la demanda, en la forma prevista en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, de fecha 4 de agosto de 2020.í ó 3° A folio 23, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a, a folio 30 seí encuentra agregada el acta de la audiencia conciliaci n, oportunidad en que asistieronó ambas partes, sin llegar a acuerdo, a folio 32 se recibi la causa a prueba y a folio 61 seó cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver la contienda, es necesario precisar la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dichoí organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decretoó Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros° tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, cabe indicar que el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales,° hace una diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completoó í relativo a la regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otroó í a los recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios , definiendo en el art culo 40 de dicho t tulo” í í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú RIT« » Foja: 1 privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiendo en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n se solicitaó ó ó declarar, corresponde al demandante, quien al efecto acompa prueba documental, noñó objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en copia digitalizada de informe de deuda de derechos de aseo, emitido por el municipio demandado, a nombre de la demandante y respecto del inmueble que habita la actora y copia digitalizada de inscripci n de dominio del mismo inmueble.ó TERCERO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna en orden aó controvertir los hechos. CUARTO: Que conforme a los documentos antes referidos, especialmente la copia de la inscripci n de dominio y el informe de deuda respecto del domicilio queó habita la demandante y que le sirve de domicilio, se ha ac
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por do a ñ Jennifer Yanina Soriano Vald sé en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipaló ó de la propiedad ubicada en Avenida Am rico Vespucio 2931, departamento 42,é comuna de Lo Espejo, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, con sus correspondientes reajustes e intereses. II.- Que no se condena en costas a la demandada, seg n lo razonado en elú considerando sexto. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-5607-2019.° DICTADA POR MAR A LEONOR GEISSE FERN NDEZ, JUEZÍ Á SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-06T12:05:17-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5607-2019 CARATULADO : SORIANO/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO San Miguel, seis de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: 1° A folio 1, 10 y 12, do a ñ Jennifer Yanina Soriano Vald s,é comerciante, domiciliada en Av. Am rico Vespucio N 2931, Block 34, departamento 42, de laé ° comuna de Lo Espejo, interpone
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