1º Juzgado de Letras de Rengo

FUNERARIA FAUNES HERMANOS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

C-1455-2020

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2020, a folio 1, compareci el abogado don ó Iv ná Marcelo Sep lveda Casanova,ú en representaci n convencional de ó FUNERARIA FAUNES HERMANOS LIMITADA., Sociedad del giro de su denominaci n, Roló nico Tributario n mero N 78.444.990-4, representada legalmente por don Ú ú ° Carlos Manuel Faunes G mezó , comerciante, c dula de identidad n 7.767.749-6 todosé ° domiciliados en Calle Martiniano Urriola n 277, Comuna de Rengo, quien interpuso° demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de patenteó ó comercial, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por su Alcalde, don Julio Ibarra Maripangue, en su calidad de Alcalde Municipal Suplente, ambos domiciliados en Avenida Jos Bisquert N 262 de la Comunaé ° de Rengo. Fund su pretensi n, se alando que su representada, la Funeraria Faunesó ó ñ Hermanos Limitada, es due a de patente comercial rol N 2020630, otorgada por lañ ° Ilustre Municipalidad de Rengo, y que conforme a los certificados de deudas extendidos por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de dicha repartici n p bica, seó ó ó ú encontrar a con deudas por concepto de PATENTES COMERCIALES , desde elí “ ” segundo semestre del a o 2013 hasta el primer semestre del a o 2017 la cual adeudar añ ñ í la suma total de $4.037.084.- por concepto de patentes comerciales impagas, la cual se detalla en documento que acompa .ñó Expuso que, durante los a os 2013 al 2017, ambos inclusive, no se ha producidoñ requerimiento judicial o extrajudicial por parte de la Municipalidad de Rengo, tendiente a cobrar los derechos por las patentes comerciales mencionadas y que tampoco su parte ha ejecutado actos que supongan reconocimiento t cito o expreso de la existencia deá supuestas deudas por el referido concepto. Afirm que, en atenci n al tiempo transcurrido, es evidente que parteó ó considerable de las acciones dirigidas a obtener el pago de los montos antes detallados, se encuentran claramente prescrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2020, compareci el abogado donó Iv n Marcelo Sep lveda Casanova á ú representando a FUNERARIA FAUNES HERMANOS LIMITADA quien interpuso demanda de prescripci n extintiva deó cobro de Patentes Municipales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones queó indica; atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, se present el abogado donó Felipe Oro Villal n en representaci n de la demandada ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, quien en lo principal de su presentaci n, vino enó contestar la demanda deducida en contra de su representada, solicitando se tuviera por contestada la misma, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, el actor acompa lañó siguiente prueba documental: 1.- Certificado de deuda de patentes comerciales expedido por la Ilustre Municipalidad de Rengo de fecha 9 de julio de 2020., a nombre del demandante por una deuda de $6.013.756. CUARTO: Que, por su parte la demandada acompa la siguiente pruebañó documental: 1.- Dictamen N 33.439 de 2013, de Contralor a General de la Rep blica° í ú en el que se determina que trat ndose de patentes comerciales, la prescripci n de stos,á ó é se encuentra regulada en el art culo 2521 del C digo Civil; í ó 2.- Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol 9.466-2019; 3.- Sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema rol 9.466-2019, en que se establece que el plazo de prescripci n de las deudasó de patentes comerciales morosas, es de tres a os. ñ QUINTO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci n jur dicaó í de la prescripci n extintiva en la especie, se debe analizar y estudiar a la luz de las reglasó generales contenidas en el C digo Civil, toda vez que, si bien la Ley de Rentasó Municipales hace aplicables a los tributos municipales diversas normas del C digoó Tributario, no les aplica las relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo Sexto deló í Libro III del referido C digo, por lo que la prescripci n extintiva, parte del supuesto queó ó exista v lidamente una obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunalesá ó competentes por negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo,í para lo cual constituye como requisito legal de procedencia: 1.- La existencia de una obligaci n; 2.- Que la acci n sea prescriptible; y 3.- La inactividad del acreedor duranteó ó un determinado lapso de tiempo. Código: WTKBXXZHCSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1455-2020 Foja: 1 SEXTO: Que, as las cosas, respecto del primer supuesto, esto es, la existenciaí de una obligaci n v lida, cabe se alar que el art culo 23 inciso primero del Dec

Fallo

por tanto, habi ndose declarado la prescripci n en lo principal,é ó corresponde dar tener por reproducido, todo lo pertinente a la instituci n de laó prescripci n, se alado en la parte resolutiva de la demanda principal, habidaó ñ consideraci n de que a pesar de que en autos la demandada reconvencional no se haó excepcionado de prescripci n, si ha alegado en formalmente la prescripci n, como v a deó ó í acci n.ó D CIMO TERCEROÉ : Que as las cosas, respecto de las dem s cuotas, se debeí á tener presente que al momento de interponerse la demanda de autos, el plazo de prescripci n se interrumpe, por lo tanto, se acoger parcialmente la demandaó á reconvencional, respecto de todos aquellos per odos que no se encuentran prescritos, talí como se dir en lo resolutivo del fallo.á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 1700, y 2515 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170 y 341 delí ó C digo de Procedimiento Civil; art culos 168 y siguientes del C digo Tributario; yó í ó Decreto Ley 3.063; Se Declara: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: I.- Que SE ACOGE parcialmente, la demanda interpuesta en lo principal de la presentaci n de fecha 26 de julio de 2020, a folio N 1, y en consecuencia se declaranó ° extinguidas por prescripci n las obligaciones de ó FUNERARIA FAUNES HERMANOS LIMITADA, RUT 78.444.990-2, de pagar a la demandada, los tributos por concepto de patentes comerciales correspondiente a los per odos comprendidos entreí el seg

Texto Completo (Preview)

C-1455-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1455-2020 CARATULADO : funeraria faunes hermanos limitada/MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, cinco de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2020, a folio 1, compareci el abogado don ó Iv ná Marcelo Sep lveda Casanova,ú en representaci n convencional de ó FUNERARIA FAUNES HER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica