Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ASOAGRO A.G. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-43-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, de la ASOCIACION GREMIAL DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA, ASOAGRO A.G., Rut N° 71.004.100-8, del giro de su denominación, representada por don Saúl Oviedo Gonzalez, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Manuel Castillo Ibaceta N°3431, patrocinada por el Abogado don Cristián Pradenas Soto, y como apoderado en juicio el Abogado don Rodrigo Morales Zorich, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 8132/22/60, que pide dejar sin efecto, con costas, o en subsidio la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-43-2022, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 31 de enero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 4 de abril en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Ter

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la ASOAGRO A.G., deduce reclamación judicial en contra de del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Sebastián Palma Palma, respecto de la Resolución de Multa N° 8132/22/60, de fecha 9 de septiembre de 2022, cursada por la fiscalizadora doña Cristina Nogales Muray, solicitando que se la deje sin efecto, o en subsidio que se disminuya la cuantía de la multa. Fundamenta su reclamo en que por la referida Resolución se le aplicó dos multas, por 10 UTM, y 26,73 IMM, la que sometió a reconsideración ante el ente administrativo, que la rechazó por Resolución Exenta N° 406, del 28 de septiembre de 2022. Alega que en el primer trimestre del año 2022, el Directorio de la Asociación asumió sus funciones con una fuerte carga administrativa, y una serie de problemas que se han ido subsanando en el tiempo, en un trabajo extenuante, además de mediar en todas las relaciones interpersonales que se generan. En el mes de agosto, el Directorio detectó falencias en la unidad de recursos humanos, al punto de desconocer algunas multas emitidas por la Inspección del Trabajo, además existen situaciones internas, sufriendo actuaciones en desmedro de la correcta función de la institución a nivel interno. Respecto de la multa, dice, se recibe en el contexto de las inasistencias y negligencias del funcionario a cargo de recursos humanos, por lo que se convocó a una serie de profesionales para subsanar todas las falencias administrativas, además se despidió a la funcionaria a cargo de recursos humanos y se contrata la asesoría jurídica los dos abogados, y una persona como contralor a fin de identificar y corregir los problemas a nivel recursos humanos y administrativos. Agrega que se descubren desordenes administrativos y de documentación incluso física, por lo que durante extensas jornadas se ha regularizado y sistematizado todo. Señala que a la fecha se logró sistematizar los contratos de trabajo, el reloj control, se ha procedido a indicar a los funcionarios administrativos sus funciones, se ha regularizado casi la totalidad de los anexos de contrato, se inició una auditoría externa a nivel contable, y asesoría legal y capacitación al funcionario de recursos humanos. Respecto de la fiscalización, señala que por la Resolución de Multa Nº 8132/22/60-1, se le sancionó con 10 UTM, por fallas en el control de asistencia. En cuanto a las razones que se sanciona, se debe a que, al momento de fiscalizar, el control digital, había sido alterado con golpes, situación que no fue posible identificar al causante, como además que a la fecha de dicho control existían muchas personas que dominaban la clave de acceso del mismo. Actualmente dicho control fue corregido. Señala que ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Inspección del Trabajo conforme al artículo 33 del Código del ramo, y ha resuelto la causa de dicha sanción. Respecto de l

Fallo

por tanto un acto administrativo arbitrario, en esta parte. Ahora bien, en el caso de autos no existen antecedentes de conductas similares del fiscalizado, es decir, que se trate de un empleador reincidente en tales conductas, y al efecto, de acuerdo al Informe de Exposición (documento N° 2 del motivo 5°), elaborado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, en los últimos 18 meses el empleador ha sido objeto de 5 fiscalizaciones sin multa. Por tanto, no se trata de un empleador que habitualmente infringe la ley laboral. Además, no existe antecedente alguno en el proceso que dé cuenta que el reclamante incurrió en el pasado en conductas similares a las sancionadas en este caso. Consecuentemente, se hace necesario para este Tribunal, y ajustado a derecho, rebajar el monto de las multas, dentro del rango legal, y al efecto, entonces, por la infracción N° 2, se regula en el mínimo legal, esto es, el equivalente a cinco (5) sueldos vitales mensuales, calculados en ingresos mínimos mensuales, resultando la suma de $272.805.- DECIMOSEPTIMO: Que, el resto de la prueba en nada altera los hechos establecidos en esta sentencia y la convicción del Tribunal. DECIMOCTAVO: Que, la reclamada plateó la excepción de caducidad y de preclusión (motivo 2°). Al efecto, el reclamo judicial de autos se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 406, del 28 de noviembre de 2022, que rechazó su recurso administrativo respecto de la Resolución de Multa Nº 8132/22/60 N° 1 y N° 2, y en tal

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Asoagro A.G. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-43-2022 RUC 22- 4-0447816-1 ____________________________/ Arica, a veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, de la ASOCIACION GREMIAL DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA XV REGION DE ARICA Y PARINA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica