VILLAGRÁN/REGENERA LATINOAMERICANA SPA
Rol
O-7619-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ANDREA VILLAGRAN PEREZ, cédula nacional de identidad número 12.853.244-7, con domicilio en Camino Las Flores # 11580, Dpto. 2-A, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral, accionando por despido indirecto, por la nulidad del despido; por despido carente de causal legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad empresarial, y/o de único empleador, y/o co-empleador, más declaración de subterfugio, en contra de la “SOCIEDAD REGENERA LATINOAMERICANA SPA”, persona jurídica del giro ventas y servicios médicos, Rut 77.270.655-3, representada legalmente por don RAÚL GUILLERMO RIOS RITTER, cédula de identidad 9.912.293-5; y en contra de la empresa “NUEVA REGENERA LATINO AMERICANA SPA”, RUT: 77.423.634-1, representada también por don RAÚL GUILLERMO RIOS RITTER, cédula de identidad 9.912.293-5, todos domiciliados en Cerro El Plomo #5931, Oficinas 606-607, Las Condes, Santiago; solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Fundó su demanda indicando que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Regenera Latinoamericana SPA, con fecha 1 de enero de 2021, contrato de trabajo de duración indefinida, en calidad de Gerente de Operaciones, teniendo una jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo inciso segundo. Y su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de 81,60 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago, lo que hoy corresponde a $2.844.9025. Así, en el mes de diciembre de 2021, producto de una serie de inconvenientes, dejó de funcionar en términos operativos la sociedad Regenera SPA, y se creó la segunda sociedad demandada Nueva Regenera Latinoamericana SPA, para continuar las actividades, la cual tiene el mismo giro, el mismo representante, el mismo domicilio, y respecto a la cual no se hizo ninguna modificació
Fundamentos
considerando uno, varios o todos los indicios expuestos, en donde una realidad aparente es expuesta develando un engaño o figura disfrazada, como el creado por las demandadas. Hoy en día, por vía legislativa se ha salvado este tipo de hechos, con la reforma al artículo 3° del Código del Trabajo. En consecuencia, las demandadas son y deben ser consideradas, para efectos del Código del Trabajo, una Unidad Económica Empresarial, confundiéndose en ellas la calidad de empleadora para con todos sus trabajadores, como una única empresa y por lo mismo deben responder solidariamente de todas y cada una de las prestaciones demandadas como una sola empresa. Por todo lo cual, solicitó se declare conforme a derecho el auto despido y se ordene el pago de: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas desde el mes de julio de 2022 y hasta la fecha de término de ésta, debido a 81.60 Unidades de fomento por mes, en su equivalente en pesos al momento del pago, es decir, no menos de 326,4 unidades de fomento ($11.332.282). 2.- Indemnización por años de servicio, contemplada en el artículo 163 del Código del trabajo, y que corresponde a dos períodos, por la suma de 163,2 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago ($5.666.193). 3.- Incremento del 50% sobre la Indemnización por años de servicio, conforme con el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de 81,60 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago ($2.833.070). 4.- Feriado legal anual del período 01 de enero del 2021 al 01 de enero del 2022, por 21 días corridos, por la suma de $1.983.149. 5.- Feriado proporcional del período 2 de enero del 2022 al 31 de octubre del 2022, por 10 días, por la suma de $944.356. 6.- Cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de salud de los periodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad a la convalidación del despido. SEGUNDO: Que las partes demandadas, no evacuaron el trámite de contestación, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de las alegaciones efectuadas en el libelo de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 23 de enero de 2023, no se arribó a una conciliación, atendida la rebeldía de las partes demandadas, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3) Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 5) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral y a su término. 6) Periodos y montos de feriado que se adeuden. 7) Efectividad de co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña CLAUDIA ANDREA VILLAGRAN PEREZ, en contra de su ex empleador “SOCIEDAD REGENERA LATINOAMERICANA SPA”, Rut 77.270.655-3, sólo en cuanto, se declara nulo el auto despido realizado por parte de la trabajadora antes individualizada con fecha 30 de noviembre de 2022, por haber existido deuda previsional a la época de su auto despido, condenándose en consecuencia a la demandada señalada, a pagar a la trabajadora individualizada, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su auto despido y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $1.964.400. II.- Que, asimismo, se declara justificado el auto despido efectuado por la trabajadora antes individualizada, con fecha 30 de noviembre de 2022, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $3.928.800, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma adicional de $1.964.400. c) Feriado legal por la suma de $1.375.080 y por feriado proporcional la suma de $654.800. d) Remuneraciones
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ANDREA VILLAGRAN PEREZ, cédula nacional de identidad número 12.853.244-7, con domicilio en Camino Las Flores # 11580, Dpto. 2-A, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral, accionando por despido indirecto, por la nulidad del despido; por despido car
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