GARCÉS/
Rol
V-5-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2022, compareció DANIEL DEL CARMEN GARCÉS GALLEGOS, casado, agricultor, domiciliado en km 30, Sector Santa Amelia, comuna de Toltén, quien señala que viene en solicitar se declare la interdicción definitiva de su hermano JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS, cédula de identidad 10.910.886-3 de 53 años en razón de los siguientes hechos: Indica que su hermano JAVIER MARCELO GARCÉS GALLEGOS, es sordo y mudo, no sabe leer ni escribir, tampoco sabe leer en braille, no puede darse a entender por escrito, tiene un grado de incapacidad absoluta y permanente y no se encuentra apto neurológicamente para administrar sus bienes, ni realizar trámites legales. Agrega que actualmente su hermano JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS vive con él, y durante toda su vida ha sido él quien lo ha cuidado, debido a que es totalmente dependiente para desarrollar la mayoría de las actividades propias de la vida diaria. Explica que según el Certificado de Discapacidad que acompaña en un otrosí, don JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS alcanza un grado de Discapacidad Global Severa, equivalente a un 87,50% causa principal; sensorial visual, causa secundaria; sensorial auditiva, tiene además movilidad reducida. Finalmente luego de hacer referencia al procedimiento aplicable, previa cita de las disposiciones legales que invocó, solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción de don JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS, ya individualizado en autos, acogerla a tramitación, decretando en definitiva que queda privado de la administración total de sus bienes, disponiendo la respectiva inscripción y publicaciones señaladas por la ley. Solicitando además en el segundo otrosí de la presentación a folio 01 que se le nombre curador definitivo de su hermano eximiéndolo de rendir fianza, caución e inventario solemne. SEGUNDO: Que en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó las siguientes probanzas: A.-Documental. a) Certificado de nacimiento de Daniel Del Carmen Garcés Gallegos; b) Certificado de nacimiento de Javier Marcelo Garcés Gallegos; c) Duplicado de certificado de discapacidad de Javier Marcelo Garcés Código: GYZXXXLXESS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gallegos d) fotostática de credencial de discapacidad de Javier Marcelo Garcés Gallegos. e) fotostática de la cédula de identidad de Javier Marcelo Garcés Gallegos. f) fotostática de la cédula de identidad Daniel Del Carmen Garcés Gallegos. g) Certificado médico extendido por neurólogo don Rodrigo Rivas Sanhueza. B.- Testimonial: Consistente en información sumaria que corre a folio 11, consistente en las deposiciones de los testigos don Luís Fernando Aguilar Ojeda y don José Marcelo Cortés Orellana, quienes debidamente juramentados expusieron en forma conteste que don JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS es sordo mudo, no puede comunicarse ni darse a entender claramente y se encuentra bajo el cuidado de su hermano Daniel D
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.600 que Establece Normas sobre Discapacidad Mental, artículo 43, 342, 373 y siguientes, 380, 447, 456 y siguientes, y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACCEDE a la solicitud contenida en lo principal de folio 01 y en consecuencia se declara a JAVIER MARCELO GARCES GALLEGOS, cédula de identidad 10.910.886-3, nacido 22 de agosto de 1968, nacimiento inscrito bajo el N°395 del Registro de Nacimientos del Servicio de Registro Civil e identificación de la Circunscripción de Toltén, del año 1968, domiciliada en km 30, Sector Santa Amelia, comuna de Toltén, en interdicción por causa de demencia, quedando privada de la libre administración de sus bienes, y se le designa como curador a su hermano don DANIEL DEL CARMEN GARCES GALLEGOS, ya individualizado, quien queda relevada de las obligaciones de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento, sirviendo como suficiente título de discernimiento la presente sentencia para el ejercicio de la guarda. Código: GYZXXXLXESS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Notifíquese al interesado y al discapacitado por cédula y al público en general mediante tres avisos extractados por el Señor Secretario (S) del Tribunal en el Diario Austral de Temuco. III.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdiccione
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Toltén CAUSA ROL : V-5-2022 CARATULADO : GARCÉS/ Tolten, cinco de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2022, compareció DANIEL DEL CARMEN GARCÉS GALLEGOS, casado, agricultor, domiciliado en km 30, Sector Santa Amelia, comuna de Toltén, quien señala que viene en soli
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