1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVANCO/PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

T-51-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos que motivan el libelo. En subsidio pide que se limite su responsabilidad a la fecha del tiempo en que efectivamente prestaron servicios en régimen de subcontratación. con fecha 1° de junio de 2021, se firmó entre ambas empresas un Anexo de Modificación de Contrato, en el cual expresamente se prorrogó el mismo fijando la fecha de término de éste hasta el día 12 de julio de 2021, por cuanto mi representada ya había adjudicado los servicios de lectura de medidores a una empresa distinta, Servicios Helpbank S.A., servicios que habrían de iniciarse precisamente desde el 12 de julio de 2021. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. QUINTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad de haberse vulnerado el derecho a la sindicalización y a la no discriminación de los trabajadores demandantes, según lo expuesto en el libelo pretensor. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo; efectividad de adeudarse a cada uno de los trabajadores los montos indicados en el libelo pretensor por concepto de bono de vacaciones, bono de cumplimiento y bono de calidad; efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido de los trabajadores, y de constituir esto en la causal invocada por el empleador. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo; efectividad de haber prestado los servicios los trabajadores para Aguas Andinas, periodos, y contratos a virtud del cual se prestaban dichos servicios y en su caso, si se ejerció el derecho de información y retención respecto de las prestaciones que se alegan adeudar. SEXTO: Que se han presentado por vía de instrumental por la denunciante 1. Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por Sociedad de Tercerización de Servicios Provider y Sindicato de Empresa de Lectura de Medidores Agua Potable Provider Latin América Ltda. de fecha 29 de junio de 2018; Proyecto de Contrato Colectivo presentado por Sindicato de Empresa de Lectura de Medidores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1) LUIS ACUÑA CUBILLOS, RUT 18.340.191-6, domiciliado en Pasaje Alepo Nº 1655, Cerro Navia; (2) JAIME AMARO TOBAR, RUT 10.313.319-k, domiciliado en Hugo Vidal Lazcano 1933, San Bernardo; (3) ALEXIS ARAYA VARGAS, RUT 8.541.434-8, domiciliado en Pasaje Gracia 5361, Conchalí, (4) DAVID BELTRÁN GUTIÉRREZ, R.U.T 15.963.255-5, domiciliado en Pasaje 23, 1037, departamento 14, San Ricardo, La Pintana; (5) CRISTIAN CASTILLO ALARCÓN, R.U.T 17.941.908-4, domiciliado en María Luisa Bombal B / 13148, departamento 304, El Bosque; (6) JORGE GACITÚA MARTÍNEZ, RUT 12.838.524-k, domiciliado en Membrillar 5225, Cerro Navia; (7) MAURICIO GATICA HUIDOBRO, R.U.T, 9.748.560-7, domiciliado en Los Quillayes 10720, Cooperativa Lo Espina, El Bosque; (8) JOEL GUZMÁN SALAZAR, RU.T 10.380.635-1, domiciliado en El Alerce 0963, Villa Santa Teresa, Quilicura; (9) JONATHAN HONORES TOLEDO, chileno, soltero, R.U.T 17.908.533-K, domiciliado en Del Candil 956, El Bosque (10) ANDRÉS KOGLER RETAMAL, R.U.T 15.540.829-4, domiciliado en Guido Reni 5097, Pedro Aguirre Cerda; (11) RICHARD LAY STOCKLE, R.U.T 10.773.566-6, domiciliado en Vargas Fontecilla 4035, Quinta Normal; (12) JOHANS MIGUELES MAGNA, R.U.T 8.515.268-8, domiciliado en 14 sur 5457, Lo Espejo; (13) JULIO QUINTANILLA MOLINA, R.U.T 8.400.470-7, domiciliado en José Joaquín Prieto 5586, departamento 1, San Miguel; (14) JORGE SEARES DONOSO, R.U.T 10.908.824-2, domiciliado en Pasaje Deucalión 1743, Santa Inés, Maipú; (15) VICTOR SILVA ORTEGA, R.U.T 12.793.594-7, domiciliado en Quinta Vergara 1736, Maipú; (16) JUAN TRONCOSO LATORRE, R.U.T 9.120.034-1, domiciliado en Pasaje Alepo 1655, Cerro Navia; (17) CRISTÓBAL VIVANCO VALDEVENITO, R.U.T 18.220.658-k, domiciliado en Salar Grande 3914, Puente Alto; (18) JOSÉ ANTONIO COLINA LOZANO Rut N° 26.364.104-3, domiciliado en Leonor Cepeda 952, comuna de Independencia y (19 )ALEXIS GONZALO ARANEDA NEGRETE, cédula nacional de identidad 12.147.070-5, chileno, domiciliado en Quo Vadis 2652, comuna de Maipú; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de manera subsidiaria por despido injustificado en contra de PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA, RUT 76.974.010-4, representada legalmente por Paulo Cecim Dos Santos, cédula nacional de identidad número 22.847.749-4, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la mandante AGUAS ANDINAS S.A., RUT 61.808.000-5, representada legalmente por Felipe Larraín Aspillaga, ambos domiciliados en Av. Presidente Balmaceda número 1398, de la comuna de Santiago. Detallan que Provider Latin América Limitada es una empresa contratista que presta servicios de lectura de medidores, entre otros, suministrando el personal para realizar las lecturas a clientes de la mandante, bajo su cuenta y riesgo. Aseguran que prest

Fallo

por tanto culminó el 27 de octubre de 2021. Inmediatamente, al término de la negociación colectiva del año 2021. la empresa comenzó a ofrecer a los socios huelguistas la opción de terminar la relación laboral por mutuo acuerdo, con el pago de indemnizaciones legales. Así, y ante la total decepción de los trabajadores frente a una empresa que se había negado a llegar a un buen acuerdo y previendo que vendrían represalias un total de 17 trabajadores del sindicato aceptaron la salida propuesta por la empresa y han puesto término a la relación laboral entre los meses octubre y diciembre del año 2021. Cabe subrayar que esta “oferta” de irse de la empresa no se efectuó a trabajadores no sindicalizados. la empresa comenzó a desvincular a un número significativo de trabajadores del sindicato, entre los cuales nos encontramos los trabajadores demandantes, con cartas idénticas de despido, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. A la fecha de presentación de esta demanda, un total de 26 socios del sindicato han sido desvinculados por esta causa, versus un total de 10 de los no sindicalizados. La estrategia anteriormente descrita ha significado una merma en un 49,4% de los trabajadores del sindicato. Exponen que, si bien todos los trabajadores demandantes desempeñábamos nuestras funciones en el Zonal Mapocho del mandante Aguas Andinas, nuestros contratos individuales de trabajo no establecían específicamente que nuestras funciones fuesen presentadas para una

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1) LUIS ACUÑA CUBILLOS, RUT 18.340.191-6, domiciliado en Pasaje Alepo Nº 1655, Cerro Navia; (2) JAIME AMARO TOBAR, RUT 10.313.319-k, domiciliado en Hugo Vidal Lazcano 1933, San Bernardo; (3) ALEXIS ARAYA VARGAS, RUT 8.541.434-8

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