1º Juzgado Civil de Chillán

OLIVARI/GODOY

Rol

C-1298-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, comparece doña CLAUDIA VANESSA OLIVARI DIAZ, agricultora, domiciliada en La Arboleda N°88, Depto. N°504, de la comuna de Chillán, en representación legal de su hijo menor de edad, Marcelo Lucca Tima Olivari, estudiante del mismo domicilio, e interpone demanda de restitución del inmueble arrendado, por desahucio dado por el arrendador y cobro de prestaciones, en contra de don ABEL ALEJANDRO GODOY ULLOA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Calle Bulnes N°131, departamento N°32, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueño de un inmueble consistente el departamento N°32 Piso 3ro. Colectivo 2 de la Población Alonso de Ercilla, ubicado en esta comuna de Chillán, calle Bulnes N° 131, inscrito a su favor a fojas 8.486 vta. Número 7.728, del Registro de Propiedad del año 2021. La propiedad la adquirió como único y universal heredero en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Marcelo Mauricio Tima Córdova. Refiere que con fecha 01 de mayo de 2020, el inmueble señalado le fue dado en arrendamiento al demandado Abel Alejandro Godoy Ulloa, para casa habitación, en la suma total de $265.000.- que debía pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendador. El contrato fue convenido entre el 01 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021. Se renovaría por períodos mensuales a su término, lo que así ocurrió, hasta el 14 de marzo del presente año 2022, ya que mediante notificación personal efectuada por el Notario Público de esta ciudad don Joaquín Tejos Henríquez, se le notificó el desahucio del contrato. Señala que el contrato pactado, alcanzó a durar un año completo. En consecuencia, el plazo de desahucio que corresponde en la especie en conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 18.101, es de dos meses contados desde su notificación más un mes por el año completo que duró la ocupación del inmueble por el demandado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA VANESSA OLIVARI DIAZ, en representación legal de su hijo menor de edad, don Marcelo Lucca Tima Olivari, e interpone demanda de restitución del inmueble arrendado, por desahucio dado por el arrendador y cobro de prestaciones, en contra de don ABEL ALEJANDRO GODOY ULLOA, todos ya individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en pos de la economía procesal, admitirla a tramitación, y previas las reconvenciones ordenadas en la ley, acogerla en todas sus partes, declarando que el demandado le debe restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día, totalmente desocupado y libre de moradores, contados desde la sentencia que se dicte, cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; declarando asimismo, que éste le adeuda por rentas de arrendamiento la suma de $1.590.000 hasta el mes de mayo del año 2022, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble y los servicios básicos de electricidad, gas licuado y agua potable por la suma total de $1.452.911.- más todos los que se devenguen hasta la restitución del inmueble, las que deberán pagar con sus respectivos intereses y reajustes, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, y habiendo sido válidamente reconvenida de pago de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código y, artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, y tampoco rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante se valió únicamente de Prueba Documental, acompañando los siguientes documentos: A folio 1, junto con la demanda: 1) Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01 de mayo de 2020, entre don Marcelo Tima Córdova y don Abel Alejandro Godoy Ulloa; 2) Copia carta aviso de término contrato de arrendamiento suscrita por doña Claudia Vanessa Olivari Díaz, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de esta ciudad, don José Joaquín Tejos Henríquez de fecha 09 de febrero de 2022, junto con certificación de dicho notario respecto a la entrega de la misma a don Abel Alejandro Godoy Ulloa, con fecha 14 de marzo de 2022; 3) Copia autorizada de inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Marcelo Tima Córdova, de fojas 8486 vuelta, N°7728, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bines Raíces de Chillán; 4) Boleta Electrónica N°76760716 emitida por Essbio S.A., de fecha 25 de abril de 2022, por $677.060; 5) Cupón para pago emitido por CGE, de fecha 04 de mayo de 2022, por $137.701; 6) Documento obtenido de la página web de la empresa Abastible S.A. de fecha 04 de mayo de 2022, por $638.150; 7) Certificado de nacimiento de don Marcelo Luca Tima Olivari; A folio 14: 8) Boleta Electrónica N°78548776 emitida por Essbio S.A., de fecha 24 de junio de 2022, por $

Fallo

Por lo expuesto, y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de restitución del inmueble arrendado y cobro de prestaciones, en contra de don ABEL ALEJANDRO GODOY ULLOA, ya individualizado, acogerla a tramitación, y ordenar en definitiva, que el demandado le debe restituir el inmueble arrendado en la calidad que invoca dentro de tercero día, totalmente desocupado y libre de moradores, contados desde la sentencia que se dicte, cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; declarar que el demandado adeuda por rentas de arrendamiento la suma de $1.590.000.- hasta el mes de mayo del año 2022, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, las que deberá pagar con sus respectivos intereses y reajustes, todo ello con costas, junto con el pago de los servicios básicos de electricidad, gas licuado y agua potable por la suma total de $1.452.911.- más todos los que se devenguen hasta la restitución del inmueble, declarando que adeuda dichas sumas de dinero, disponiendo que éstas deben ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses, todo con costas. 2° A folio 13, consta que con fecha 18 de julio del año en curso, se notificó la demanda y se efectuó la primera reconvención de pago al arrendatario, de forma personal. 3° A folio 17, de 25 de julio pasado, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1298-2022 CARATULADO : OLIVARI/GODOY Chillán, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, comparece doña CLAUDIA VANESSA OLIVARI DIAZ, agricultora, domiciliada en La Arboleda N°88, Depto. N°504, de la comuna de Chillán, en representación legal de su hijo menor de edad

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