BANCO DE ESTADO DE CHILE/VENEGAS
Rol
C-2368-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Código: HWTXXXZCXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2022 Foja: 1 Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio N° 23, mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Bárbara Larraín Erazo, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Pedro Renato Venegas Leiva, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de 24,970971 U.F., equivalentes al día 8 de Marzo de 2022 a la suma de $790.253, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2.- La del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. 3.- La del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando sean rechazadas, con costas, en virtud de los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental a folio N° 5: 1.- El pagaré N° de operación 111689540 a la orden del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de 24,488505 U.F., el que se pagaría en 197 cuotas de 0.129383 U.F. Se indica que el deudor del mismo es Pedro Renato Venegas. El pagaré fue suscrito el 27 de enero de 2021 por Viviana Andrea Gallardo en representación del Banco del Estado de Chile y este, a su vez en representación del deudor, la firma de la representante se encuentra autorizada ante doña Verónica Isabel González, Notario Público Suplente de la 38° Notaria de Santiago. 2.- Contrato de apertura de prestación de servicios y mandato de fecha 27 de enero de 2021, donde aparece el mandato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré. 3.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzún Galdames y otros, de fecha 24 de Mayo de 2021, otorgada en la 19º Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, en que se aprecia la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo el Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. Valoración. Código: HWTXXXZCXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2022 Foja: 1 Al documento descrito en el número 1 se le asignará el valor probatorio s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Código: HWTXXXZCXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2022 Foja: 1 Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio N° 23, mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Bárbara Larraín Erazo, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Pedro Renato Venegas Leiva, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de 24,970971 U.F., equivalentes al día 8 de Marzo de 2022 a la suma de $790.253, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.-
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C-2368-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2368-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VENEGAS Santiago, cinco de Agosto de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio N° 1 y con fecha 29 de marzo de 2022, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada San Diego 81, piso 8, Santiag
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