CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rol
O-48-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto enfrentada a distintos desafíos como apoyo técnico a la gestión de Asesoría Jurídica y Secretaría Municipal (Decreto N°62, año 2009), funciones en la Alcaldía (Decreto N°47, año 2013), “encargada de patentes comerciales” funciones que debía desarrollar en la Dirección de Administración y Finanzas (Decreto N°56, año 2014), transcribir grabaciones (Decreto N°499, año 2020) entre otras, todas las cuales ha asumido siempre con premura y responsabilidad. Expone que los últimos 5 años se desempeñó como encargada de patentes comerciales, dentro de la oficina de la Municipalidad, en las que se incluían la atención de público, calcular patentes comerciales CIPA, realizar el cobro, entre otras, desde el año 2015 en adelante, teniendo a su cargo a una persona quien cumplía labores de apoyo de personal y de patentes comerciales. Señala que la situación empezó a cambiar con la elección del nuevo alcalde de la Municipalidad con fecha 28 de junio del 2021, ya que en julio de ese año, le indican que se deberá cambiar de funciones y de oficina, información dada por el nuevo administrador municipal, don Nicolás Huaico, quien le señaló que en su calidad de profesional la llevaría a trabajar con él a la Administración Municipal, pero nunca firmó un decreto para el cambio de funciones. Agrega que, en agosto del año 2021, es trasladada a una oficina que compartía con más personal. Sin embargo, no le asignaba ningún tipo de tareas como “encargada de patentes”, que era la función que debía desarrollar, solo cumplía sus labores respecto al contrato de prestación de servicios que mantenía de forma paralela con la Municipalidad, la cual consistía en encargarse de realizar las actas de los consejos, mencionados anteriormente. En virtud de esto, en varias oportunidades le manifestó a su jefe, que no tenía funciones que realizar, por lo que solicitaba trabajo y la respuesta que recibía era un constante: “vamos a ver lo que podemos hacer”, pero no se obtenía ninguna solución en concreto,
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, Abogados, en calidad de mandatarios judiciales de doña CLAUDIA ALEJANDRA CASTILLO DONOSO, cédula de identidad N° 14.199.645-2, domiciliada en Paraíso Sur Nº 63, Villa Valle Del Maipo, Comuna de Isla de Maipo, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general laboral de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO, Rol Único Tributario N° 69.071.900-2, cuyo representante legal es don Juan Pablo Olave Cambara, Alcalde, cédula de identidad N° 16.016.894-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcalde López Nº 9, Comuna de Isla De Maipo, Región Metropolitana, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a nuestra representada a raíz de la enfermedad profesional que le afecta. Fundan su petición en que el día 30 de abril del 2008 inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada mediante la suscripción de un contrato en modalidad “a Honorarios” hasta el año 2013, fecha en la que comienza a trabajar a contrata para desarrollar labores como “encargada de patentes comerciales”, las que debía cumplir para el área de “Dirección de Administración y Finanzas” y paralelamente tenía un contrato de prestación de servicios con la Municipalidad, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud del cual se le encargó la transcripción de las grabaciones efectuadas en las sesiones de Consejo ordinarias y extraordinarias, las que debían ser subidas al Portal de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N°499. Expone que su jornada laboral se desarrollaba de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes desde las 8:30 a 15:00 horas, horario del viernes vigente solo por pandemia, ya que, antes la jornada era hasta las 16:30 horas, su remuneración mensual pactada correspondía a la remuneración por grado 12, escalafón técnico, equivalente a $1.012.499.-. Hace presente que, a la fecha de la presentación de la demanda, la relación laboral se encontraba vigente entre las partes, siendo su jefe directo el asesor jurídico de la Municipalidad, don Rolando Cornejo. Indica que, durante todos estos años, se ha visto enfrentada a distintos desafíos como apoyo técnico a la gestión de Asesoría Jurídica y Secretaría Municipal (Decreto N°62, año 2009), funciones en la Alcaldía (Decreto N°47, año 2013), “encargada de patentes comerciales” funciones que debía desarrollar en la Dirección de Administración y Finanzas (Decreto N°56, año 2014), transcribir grabaciones (Decreto N°499, año 2020) entre otras, todas las cuales ha asumido siempre con premura y responsabilidad. Expone que los últimos 5 años se desempeñó como encargada de patentes comerciales, dentro de la oficina de la Municipalidad, en las que se incluían la atención d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, disposiciones de la Ley 16.744, Decreto Supremo N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, Decreto Supremo 594 del año 1999 del Ministerio de Salud que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.S. 76 de 18 de enero de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. 109 y artículos 1.698 del Código Civil y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil , se declara: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Claudia Alejandra Castillo Donoso, en contra de la I. Municipalidad de Isla de Maipo representada legalmente por don Juan Pablo Olave Cambara. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia por correo electrónico. RIT 0-48-2022 RUC 22-4-0412440-8 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.
Texto Completo (Preview)
Talagante, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, Abogados, en calidad de mandatarios judiciales de doña CLAUDIA ALEJANDRA CASTILLO DONOSO, cédula de identidad N° 14.199.645-2, domiciliada en Paraíso Sur Nº 63, Vil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica