MEDINA/
Rol
V-16-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de marzo del a o dos mil veintid s, compareceñ ó GABRIEL ROLANDO MEDINA PALMA, chileno, soltero, cedula de identidad n meroú 9.110.245-5, domiciliado en Comunidad Juan Ter n, comuna de Perquenco y viene ená solicitar la entrega del inmueble ubicado en el sector Juan Ter n, de la comuna deá Perquenco, el cual es de su propiedad, en atenci n a los argumentos de hecho y deó derecho que a continuaci n expone:ó Se ala que es nico y exclusivo de la propiedad consistente en un inmueble lañ ú hijuela n mero cinco, de uno coma cincuenta y siete hect reas de superficie del planoú á divisorio del predio encabezado por don Juan Ter n, del lugar Chumberocura, comuna deá Perquenco, lindante NORTE: L nea recta, que separa de la hijuela n mero uno. ESTE:í ú cerco recto, Que separa de las hijuelas n meros trece, once, diez, nueve y ocho; SUR:ú L nea recta, que separa de la hijuela n mero cuatro, y OESTE: l nea recta que separa deí ú í la hijuela n mero tres. La inscripci n de dominio rola inscrita a fojas 471 n mero 812 delú ó ú registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Lautaro del a o 1987.í ñ Agrega que, en el mes de septiembre del a o 2019 arrendo a do a YASNA DELñ ñ CARMEN HURTADO CANCINO, c dula de identidad n mero 13.553.334-3 una viviendaé ú ubicada en el terreno individualizado en el punto anterior. Que, si bien no se pact por escrito el contrato, de mutuo acuerdo se estableció ó que la duraci n del arriendo seria de un mes, pues, do a Yasna se encontraba en procesoó ñ de terminar su propia casa. Que, en octubre del mismo a o, do a Yasna le solicit un mes m s de plazo enñ ñ ó á atenci n a que su casa a n no estaba terminada a lo cual accedi .ó ú ó Que, en el mes de diciembre solicito a do a Yasna el abandono de la casa sinñ embargo ello no ocurri pues sigui permaneciendo en el inmueble.ó ó Que, despu s de varios meses y, en atenci n a que a la fecha la arrendataria no haé ó tomado contacto con l, que se constituy en el inmueble constatando que est desocupadoé ó á y sin moradores, con notorios deterioros, a simple vista. Que, estando acreditado que es propietario del inmueble conforme lo dispone los art culos 924, 700, y 582 del C digo Civil, solicito que se certifique por el ministro de feí ó la circunstancia del abandono de la propiedad sublite. Hace menci n a las normas correspondientes y solicitar la entrega del inmueble yaó individualizado, ubicado en sector Juan Ter n, Comuna de Perquenco, previa certificaci ná ó de abandono y desocupaci n que al efecto se practique por el receptor particular, y enó definitiva disponer la entrega de la propiedad, ordenado su deserrajamiento. Código: KKVMXXTGBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, debemos tener presente que, si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al Juez de Letras competente que se loé á
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en la Ley 18.101 y art culos 817 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que, SE ACOGE, la solicitud de fecha diecisiete de marzo del a o dos milñ veintid s de folio 1ó deducida por don GABRIEL ROLANDO MEDINA PALMA y en consecuencia se ordena la ENTREGA DEL INMUEBLE ubicado en la hijuela n meroú cinco, de uno coma cincuenta y siete hect reas de superficie del plano divisorio del predioá encabezado por don Juan Ter n, del lugar Chumberocura, comuna de Perquenco. á II.- Que, se ordena al ministro de fe que practique la diligencia, que levante acta del estado en que se encuentra el bien ra z al momento de su entrega al arrendador,í remitiendo copia de ella al Tribunal. Notif quese. í Rol V-16-2022 Sentencia dictada por do a ñ ARACELY JIMENA VASQUEZ ACU A, Ñ Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro. Código: KKVMXXTGBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lautaro, cinco de Agosto de dos mil veintid s.ó Código: KKVMXXTGBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T12:18:27-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-16-2022 CARATULADO : MEDINA/ Lautaro, cinco de Agosto de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de marzo del a o dos mil veintid s, compareceñ ó GABRIEL ROLANDO MEDINA PALMA, chileno, soltero, cedula de identidad n meroú 9.110.245-5, domiciliado en Comunidad Juan
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