Juzgado de Letras de Parral

PARADA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE MIS PEQUEÑOS TESOROS RETIRO

Rol

T-11-2019

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la tutela e indica que con fecha 7 de octubre del año 2019, atendido a los graves incumplimientos por parte del empleador, le envía por Correos de Chile carta certificada de aviso de termino de contrato por despido indirecto, fundado en las causales del artículo 160 N° 1 y N° 7, todo en concordancia con el artículo 171 del Código del Trabajo. Además con fecha 14 de octubre del 2019, presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 708/2019/367. Con fecha 22 de octubre del 2019, se llevó a efecto el comparendo de conciliación en dependencias de la Inspección del trabajo de Parral, no produciéndose acuerdo alguno por parte de los comparecientes, obligándola a iniciar las acciones legales. Respecto de la causal del artículo 160 Nº 1 letra a); la funda en que el empleador al utilizar instrumentos públicos falsos, ha faltado gravemente a la probidad, esto es la honradez, integridad y rectitud en el actuar que debe tener el empleador en la relación laboral. Respecto a la del artículo 160 N º 7; que constituyen hechos graves de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, la variación unilateral de las funciones de la trabajadora, al quitarle la función de coordinación general de establecimientos, todo ello sin su consentimiento; variación unilateral de la remuneración mensual, al quitarle la función de coordinación general, le disminuye la remuneración, todo ello sin el consentimiento de la trabajadora, a quien la notifican la red social whatsApp. Termina solicitando que, en definitiva, se acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria, declarando: I. Que el despido indirecto del artículo 171 del Código del trabajo, en relación con el Artículo 160 Nº 1 y 7 del mismo cuerpo legal, con fecha 7 de octubre del 2019, es justificado, debido y procedente. II. Que se declare nulo el despido de la trabajadora demandante, para los efectos contemplados en los incisos 5º a 7º del artículo 162 del Código del Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSEFA MONSERRAT PARADA PARADA, educadora de párvulos, con domicilio en calle Igualdad N° 646, Parral, quien deduce denuncia de tutela laboral por Vulneración de los Derechos Fundamentales que se indican, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales derivadas del despido, y en subsidio, demanda despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE MIS PEQUEÑOS TESOROS RETIRO, Rol Único Tributario Nº 65.123.451-4, del giro de su denominación, con domicilio en calle Libertad Nº 1.000, de la comuna de Retiro, y representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Miguel Ángel Díaz Bahamondes, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Libertad Nº 1.000, de la comuna de Retiro. Señala que con fecha 5 de marzo del año 2013, ingresó a trabajar, bajo subordinación y dependencia de la Escuela de Lenguaje perteneciente a la demandada. La remuneración correspondía a la suma de $1.566.220, prestando las siguientes labores: Directora del establecimiento, de Jefe de unidad de técnica pedagógica y, por último la labor de coordinación general de los establecimientos Escuela de Lenguaje de propiedad del empleador que correspondía a dos establecimientos. La jornada laboral era de 44 horas distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 y el día viernes de 8:30 a 17:30, en ambas con una hora de colación. La duración del contrato era indefinida. Hace presente que su representada desde el año de ingreso hasta el año 2014, ejecutó labores como docente. Desde el año 2015 hasta su desvinculación estuvo contratada como directora, cumpliendo funciones de dirección; además durante el presente año 2019, ejecutó las labores de jefe de la unidad pedagógica U.T.P. Agrega que el empleador acordó, el año 2016, que además de las funciones propias de dirección, realizará las funciones de coordinación general de los establecimientos educacionales de propiedad del empleador y se acordó el aumento de su remuneración mensual en la suma de $279.450. Expone que en marzo del año 2018, el empleador le comunica, que por un tema tributario de la empresa, debían pagar su sueldo en forma diferenciada y/o separada, debiendo pagar una suma de dinero por su función de dirección y otra suma de dinero por la labor de coordinación; y que esta última se pagaría contra entrega de boletas de honorarios de mi representada. Esta decisión del empleador fue unilateral y jamás suscribió contrato de trabajo. Pese a esta irregularidad, tuvo que aceptar estas condiciones laborales, atendido a la falta de poder de negociación que los trabajadores presentan con el empleador, y al temor a represalias que representaba oponerse a las decisiones del mismo. Se le explicó que solo era temporal y que a partir del inicio del año escolar 2019, dicha irregularidad en sus remuneraciones cesaría. Iniciado el año años escolar 2019, la situación se mantuvo. Denunc

Fallo

por tanto tenía acceso a ese grupo de chat. Josefa lo llamó por teléfono, explicando la situación y él le dijo que no le hiciera caso a Francisco, porque el representante legal y el dueño era él. Desconoce lo que se le hace referencia, respecto de los chat, y desconoce los acuerdos de Francisco y Josefa. Adriana Muñoz Díaz trabajaba en la parte contable del establecimiento, del área de recursos humanos, ella se fue, renunció. Respecto de la fiscalización de la autoridad educacional, refiere que fue una supervisión del año 2019, explica que el establecimiento está preparado para recibir la visita del Ministerio y la actora, debía tener todos los antecedentes en el establecimiento, las carpetas de los niños, antecedentes del personal. Respecto del whatsapp de 28 de agosto de 2019, que envía a la demandante, a las 12:30 horas, envía el certificado de antecentes, señalando que Daniel está en el registro Civil. Explica que Josefa Parada lo llamó por teléfono explicándole que Mauricio Díaz tenía antecentes por violencia intrafamiliar, y él le dice a la demandante que muestre los documentos tal y cual está, porque eso no es algo grave, es violencia intrafamiliar, es por haberle ido s gritar a la novia, afuera, borracho, no hay nada más que hacer. Ella ya sabía de los antecedentes, tanto del personal como de los niños. Él no sabía de ese documento, pero dio las instrucciones que se mostraran el documento tal y cual estaba. Explica el abogado de la demandante que el día 28, la pr

Texto Completo (Preview)

Como Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela laboral RIT T-11-20189 RUC 19-4-0239920-4 Demandante: JOSEFA MONSERRAT PARADA PARADA Demandada: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE MIS PEQUEÑOS TESOROS RETIRO Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 26 de diciembre de 2029 Fecha de sentencia: 24 de abril de 2023 Parral, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica