DONOSO/SILCA RECAUDACIONES S.A
Rol
O-3042-2018
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que RECAUDACIONES SILCA S.A. y SILCA RECAUDACIONES SpA, anteriormente SILCA RECAUDACIONES Ltda, constituyen no sólo un holding o grupo comercial y/o empresarial, para los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir un mismo centro de responsabilidades laborales. Sostiene que las dos empresas comparten el mismo domicilio laboral, ubicado en Arturo Prat Nº 60, oficina 2Y, comuna de Santiago. Las dos demandadas, explotan de manera complementaria el giro de servicios de ,recaudaciones judiciales, utilizando el mismo domicilio laboral y a los mismos trabajadores, existiendo una necesaria complementariedad en su negocio. En efecto, RECAUDACIONES SILCA S.A. contrata ejecutivos para que presten servicios en SILCA RECAUDACIONES Ltda, actualmente SILCA RECAUDACIONES SpA. Las dos demandadas tienen una dirección y administración común, así como los mismos representantes legales. Manifiesta que ingresa a prestar servicios para la demandada principal RECAUDACIONES SILCA S.A. como supervisora el 1 de mayo de 2015. Sus funciones consistían en establecer las estrategias de cobranza, crear las campañas de cobranza que debían implementar los ejecutivos a mi cargo, enviar informes a los clientes, atender sus requerimientos, entre otras. El exceso de trabajo, el hecho de tener que continuar realizando funciones que ya no me correspondían, hechos que comienzan a verificarse en marzo de 2016, además de hacerse responsable ante los trabajadores frente a la incertidumbre económica de la empresa, me generaron diversos síntomas físicos y psíquicos como ansiedad, insomnio, angustia, depresión, dermatitis, entre otros. Por su estado de salud acude en enero de 2018 a un siquiatra particular, principalmente por insomnio, debiendo ser medicada. Luego el 21 de febrero de 2018 acude a la Mutual de Seguridad siendo atendida por psicólogos y psiquiatras que analizando su condición prescribieron tratamiento con escitalopram, esiclona y trazoaona, a0emás de reposo laboral hasta el día 19 de abril de 2018. Luego de realizar una investigación en el puesto de trabajo, el día 7 de marzo de 2018 la Mutual de Seguridad determinó que padece de trastorno adaptativo de origen laboral, por características organizacionales disfuncionales y ambigüedad de roles. Con fecha 20 de abril del año en curso, en circunstancias que regresaba del reposo laboral ordenado por la Mutual, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Su demanda se sustenta en el daño provocado a nivel de su salud mental, que fue calificado por la Mutual de Seguridad como enfermedad profesional. Las demandadas son responsables de todo el daño físico y emocional provocado. Debido al desmedro ocasionado por mi ex empleador la Mutual me diagnosticó neurosis y estrés post traumático, calificándolo como enfermedad
Fallo
se declara que: SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicio por enfermedad profesional y declaración de único empleador, deducida por doña IVONN.E ANGELICA DONOSO GONZALEZ, RUN Nº 10.737.878-2, en contra de RECAUDACIONES SILCA S.A., RUT 96.808.340-6 y SILCA RECAUDACIONES SpA, RUT 76.009.286-K, representadas legalmente por Victor Silva Sifón, Rut Nº 1.814.127-2, ambas domiciliadas en Arturo Prat Nº 60, oficina 27, comuna de Santiago declarando que: a)Las demandadas RECAUDACIONES SILCA S.A., RUT 96.808.340-6 y SILCA RECAUDACIONES SpA constituyen un único empleador para fines laborales. b) Se condena las demandadas solidariamente al pago a la demandante de la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de la enfermedad profesional declarada respecto de la demandante. II. Que se condena a cada una de las demandadas al pago de las costas las que se regulan en la suma de $100.00 respecto de cada demandada condenada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT O-3042-2018 RUC : 18- 4-0104757-K Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña IVONN.E ANGELICA DONOSO GONZALEZ, RUN Nº 10.737.878-2, domiciliada en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de general por indemnización de daño moral por enfermedad profesional, en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica