CASTRO/COMERCIALIZADORA ILHABELLA E.I.R.L.
Rol
O-2898-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la causal, no siendo suficiente el remitirse a una supuesta “profunda investigación…”, respecto de una “serie de ofertas…”, de un usuario denominado CARO1691772, “ligado” a esta compareciente, soslayando que cualquier persona que ingresa a diversas plataformas de ventas, sin mayores conocimiento de informática, puede copiar o descargar imágenes, y “copiar y pegar” textos, la carta de despido tampoco indica la forma en que llegaron a establecer la cifra de 2.082 transacciones por un valor de $31.909.030, que sustentan la pérdida de confianza. Señala que las funciones que cumplía para la demandante, eran las de: Ejecutiva de Cobranzas y Analista Contable, como le expresa el contrato de trabajo suscrito con fecha 14 de julio del año 2016. Cargo y funciones que o se vieron alteradas por los diversos anexos que suscribe con la demandada, realizando otras funciones solo esporádicamente. Estima que el empleador debió indicar en las comunicaciones la causal invocada como los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos, desde que sobre dichos hechos versarán los elementos probatorios que se incorporen en el procedimiento, a propósito de que el demandado pruebe la causal, en rigor, los hechos a que se refiere la comunicación, y no otros (artículo 162 incisos 1 y 4 del Código del Trabajo). Así, quien proporciona solo una comunicación genérica al trabajador que pretende desvincular de su empresa, recurriendo a la conceptualización de falta de probidad, vulnera el debido proceso legal que como garantía, ampara a cualquier ciudadano de la República. No existe un fundamento de hecho pormenorizado respecto a la motivación del despido, la carta no señala CUANDO, COMO, DONDE Y PORQUE se configurarían los hechos que motivan la causal invocada, de qué manera y a que funciones desempeñadas por esta demandante, Ejecutiva de Cobranzas y Analista Contable podía devenir en “la logística, fijación de precios e identificación de los productos que
Fundamentos
fundamentos los siguientes: “1. Durante el presente mes, con fecha 18 de abril de 2022, luego de realizar una profunda investigación, dimos cuenta mediante la plataforma de mercado libre que existían una serie de ofertas de nuestros mismos productos a un precio menor, lo anterior mediante el uso de la plataforma Mercado Libre, con el usuario CARO1691772 ligado a usted, haciendo uso de exactamente las mismas fotografías y descripciones de las características que nuestra empresa y trabajadores se han dado el trabajo de crear y redactar para ser ofertados y sustentar nuestra actividad comercial. La cantidad de productos ofertados ascienden a lo menos a 2.082, transacciones que alcanzan un monto total de 31.909.030 (treinta y un millones novecientos noventa y nueve mil treinta pesos), sin perjuicio del monto, y de que podamos encontrar más de estas operaciones, la causal invocada se centra esencialmente en la pérdida de confianza, lo que constituye una falta grave al deber de probidad consagrado en nuestra legislación laboral. 2. Lo anterior se enmarca en una falta grave al deber de probidad indicado en el artículo 160 número 1, letra a) del Código del Trabajo, es decir, una falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones, debido a que estas publicaciones fueron realizadas haciendo uso de la imágenes y contenido creado por la empresa, información que usted adquirió ingresando a nuestra empresa y en el desempeño de sus funciones y que ha sido utilizada en menoscabo tanto nuestro como de nuestros trabajadores, sin instrucciones del empleador y menos su consentimiento, lo más grave, es que han sido ofertados a un precio menor, lo que nos ha obligado a bajar los precios de nuestros productos, aparejándonos un menoscabo económico respecto a nuestras ventas usando fotografías y descripciones elaboradas por nosotros”. Sostiene que en el contrato de trabajo debe prevalecer el principio de la buena fe. En ese sentido claramente habrían podido detectar dolo en el actuar de la demandante, toda vez que una cosa es realizar negociaciones incompatibles y otra es utilizar información, fotografías, proveedores de la empresa con la finalidad de competir en una mejor posición, bajando los precios de forma que con la información confidencial con la que se cuenta la actora, pueda bajar los precios ligeramente por debajo del de su representada. Es así como la actora logró a través de la misma plataforma que utilizaba su representada, ilegalmente arrebatarle sus clientes, logrando ventas de 2082 unidades de productos, obteniendo un enriquecimiento ilícito de a lo menos $31.909.030. Que, la actora habiendo causado un irremediable daño avaluado en a lo menos $31.909.030 a su representada. Señala “a lo menos” dado que se desconoce el daño ocasionado con la información que le proporcionó a su conyuge, LEONARDO FLORENCIO COLMENAREZ y de su padre ROMULO ISAIAS CASTRO RODRIGUEZ, RUT 27.207.906-4, quienes vendieron de la m
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Importadora y comercializadora Marlene Flores EIRL o COMERCIALIZADORA ILHABELLA EIRL, R.U.T.: 76.242.192-5, representada legalmente por doña MARLENE FLORES PATIÑO R.U.T. 14.121.821-2, ya individualizadas en este libelo, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido con fecha 22 de abril de 2022, por despido indebido condenando a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a la demandante señaladas en la parte petitoria de la demanda, en las peticiones concretas, las que por economía procesal, solicito se entiendan por reproducidas, acogerla a tramitación y, en definitiva, se sirva declarar: a) Que se declare el despido indebido de la demandante, condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios y el recargo del 100% o porcentaje que se estime conforme a derecho. b)Que se condene al pago de las remuneraciones adeudadas a la trabajadora. c)Que se declare que el empleador no dio el aviso mínimo de 30 días que establece la ley, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. d)Que se condene al pago de las vacaciones proporcionales y legales. e)Se declare la nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, debiendo pag
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece Danny López Chávez, abogado, RUT 14.477.983-5, en representación de doña ADINA DEL CARMEN CASTRO COLMENAREZ, R.U.T. 25.511.837-4, contadora; ambos con domicilio para estos efectos en Ahumada 32, of. 817, comuna de Santiago, quien deduce demanda ordina
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