GAETE/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL KS LTDA.
Rol
O-1105-2022
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece VALERIA VALESKA GAETE GONZÁLEZ, vendedora, con domicilio en Pasaje Lago Parinacota Casa N°144 Portal de San Pedro comuna de San Pedro de La Paz, asesorada por el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°215 Oficina N°607 comuna de Concepción, correo electrónico para su notificación franchiabaabogados@gmail.com e interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y restitución de sumas dinerarias contra INGENIERÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL KS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel Kaid Guzmán, ignora segundo nombre y profesión, ambos con domicilio en calle Víctor Manuel N°1180 comuna de Santiago, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INGENIERÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL KS LIMITADA, asesorada por el abogado Hugo Escobar Arzola, domiciliado en 2 Sur #664 oficina 2-A, de Talca, correo electrónico para su notificación hugoescobar.a@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 21 de septiembre de 2022, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, acordando las partes el pago de los montos reclamados por feriados, no lográndose acuerdo en cuanto al fondo. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 28 de febrero y 3 de abril de 2023, en presencia de ambas partes. En ellas se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos y absolventes declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de las prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VALERIA VALESKA GAETE GONZÁLEZ interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y restitución de sumas dinerarias contra INGENIERÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL KS LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios a la demandada desde el 3 de octubre de 2016 en calidad de vendedora en el establecimiento Megacentro ubicado en Camino Los Carros 6 Bodegas 1, 2 y 3 de la comuna de Concepción. El contrato fue indefinido; la jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas con media hora de colación; la remuneración alcanzó a $2.190.446 en promedio (enero, febrero y mayo de 2022). Autodespido. El 6 de julio de 2022 se autodespide conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, imputando a la empleadora incumplimiento grave de obligaciones laborales, conforme al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. Envió las misivas respectivas. Los hechos que fundan la decisión son los siguientes: 1. Descuentos reiterados y no autorizados de sumas dinerarias de su remuneración mensual. Durante 2021 se le realizaron descuentos por concepto de “factura de mercaderías”, en junio por $46.509, en julio por $56.823, en agosto por $76.804, en septiembre por $91.202, en octubre por $69.258 y en diciembre por $47.541; en 2022, en marzo por $62.685 y en mayo por $108.868. 2. Obstaculización del registro de asistencia en forma voluntaria. El control de asistencia se lleva por la demandada por medio de un reloj ubicado en las dependencias del Galpón, no permitiendo la demandada marcar el cierre de la jornada diaria de trabajo, pasada las 18:00 horas, ya que cierra las puertas del establecimiento, impidiendo el acceso, procediendo la propia empleadora a registrar la hora de salida sin su consentimiento y a su solo arbitrio. Se trata de una maniobra arbitraria y de mala fe que solo busca cortar unilateralmente la jornada para no pagar horas extraordinarias (que habitualmente se generaban). Las labores de la actora por su función de vendedora, se desarrollaban en terreno en distintas comunas, desocupándose después de las 18:00 horas. 3. Anexo de liquidación de comisiones no cumple requisitos legales. Se ha incumplido el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, ya que el anexo entregado no cumple los requisitos que indica la norma. En las liquidaciones de comisiones no se indica la forma o fórmula empleada para calcularlas, solamente “el margen sobre ventas”, pero se omite la fórmula de cálculo, lo que le impedía revisarlas, determinar cómo se ha llegado a las cifras, cuál es el margen y donde está establecido. No podía determinar de forma fehaciente si las sumas dinerarias pagadas son las que le correspondía percibir. Gravedad. Los incumplimientos son graves, ya que son de entidad y magnitud que habilitan para proceder al término de la relación de trabajo y condenarse a la demandada al pago de las indemnizac
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 54 bis, 55, 58, 63, 160 N°7, 168, 171 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda, declarando que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia, queda condenada a cancelar (sic) a la demandante las siguientes sumas dinerarias: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $2.190.446. 2. Indemnización por años de servicio por $13.142.678. 3. Recargo legal del 50% por $6.571.338. 4. La restitución de $559.690 por descuentos indebidos de remuneraciones de junio por $46.509, julio por $56.823, agosto por $76.804, septiembre por $91.202, octubre por $69.258 y diciembre por $47.541, todas de 2021, marzo por $62.685 y mayo por $108.868, ambos del año 2022, por concepto de “factura de mercaderías”. 5. 6 días de remuneración de julio de 2022 por $438.089. 6. O las cantidades que se determinare conforme a derecho y al mérito del proceso, intereses, reajustes legales y costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Relación laboral. Reconoce la existencia de relación laboral, las funciones ejercidas por la actora y el monto de la remuneración que se indica en la demanda. Formalidades. No le consta que la demandante haya cumplido con las exigencias legales a que se refiere el artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo en la
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Concepción, a veintidós de abril de dos mil veintitrés VISTO: Comparece VALERIA VALESKA GAETE GONZÁLEZ, vendedora, con domicilio en Pasaje Lago Parinacota Casa N°144 Portal de San Pedro comuna de San Pedro de La Paz, asesorada por el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°215 Oficina N°607 comuna de Concepción, correo electrónico para su notificación franchiabaabogados
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