LARA/AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
Rol
T-1228-2022
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que comenzó a prestar servicios, en calidad de diseñadora, para la demandada, el 24 de febrero del año 2020, para formar parte de uno de los equipos multidisciplinarios, en el cargo de Analista de Inteligencia. Indica que las principales funciones para las cuales fue contratada en la Agencia Nacional de Inteligencia, desde febrero de 2020 hasta la época de su desvinculación fueron: a. Analista de OSINT (Open Source INTelligence) b. Confección de perfiles con datos de redes sociales. c. Utilización de las Herramientas informáticas HIWARE, y MELTWATER d. Confección de informes semanales y mensuales respecto de las investigaciones realizadas. e. Análisis de Hashtags y tendencia de redes sociales sobre temas contingentes y relevantes para el país. f. Revisión de publicaciones en medios de comunicación. Sostiene que se trata de funciones genéricas y corresponden a funciones permanentes y esenciales de la Agencia, por cuanto se trataban, principalmente, de funciones de investigación, análisis y procesamiento de datos, propios del objetivo de su ex empleador. Dice que, la asignación de las tareas que se realizarían de forma diaria, semanal y mensualmente y se realizaba al interior del Departamento y era su jefatura quien repartía las funciones entre todos los miembros del equipo. Otra de las funciones asignadas, correspondían a cobertura de turnos de noche, cuando así lo requerían las necesidades del servicio, cobertura de la que tenían que participar todos los miembros del equipo. Indica que su jornada laboral consistía en 44 horas semanales, de lunes a viernes de en turnos que podía cumplirse de día o de noche, en este último caso se extendían desde las 20:00 hrs hasta las 8:00 hrs, sin que mediara pago de horas extraordinarias. Su asistencia y horario de ingreso y salida era registrado, al igual que a todos los funcionarios donde desempeñaba sus labores, por medio de un sistema de marcaje biométrico, que se ubica en la entrada de las dependencias de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MURIEL ANDREA LARA GONZÁLEZ, diseñadora, cédula nacional de identidad número 15.773.793-7, con domicilio en calle Carlos Silva Vildósola 1150, Comuna de Providencia, e interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cedula de identidad N° 7.834.852-6 y conforme lo disponen los artículos 2 y 3 del D.F.L N°1/1993 del Ministerio de Hacienda, en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, todos domiciliados en calle Agustinas N°1225 piso 4, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador el AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, representado por don LUIS MARCÓ RODRIGUEZ, se ignora RUT, ambos con domicilio en calle Tenderini N°115, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó a prestar servicios, en calidad de diseñadora, para la demandada, el 24 de febrero del año 2020, para formar parte de uno de los equipos multidisciplinarios, en el cargo de Analista de Inteligencia. Indica que las principales funciones para las cuales fue contratada en la Agencia Nacional de Inteligencia, desde febrero de 2020 hasta la época de su desvinculación fueron: a. Analista de OSINT (Open Source INTelligence) b. Confección de perfiles con datos de redes sociales. c. Utilización de las Herramientas informáticas HIWARE, y MELTWATER d. Confección de informes semanales y mensuales respecto de las investigaciones realizadas. e. Análisis de Hashtags y tendencia de redes sociales sobre temas contingentes y relevantes para el país. f. Revisión de publicaciones en medios de comunicación. Sostiene que se trata de funciones genéricas y corresponden a funciones permanentes y esenciales de la Agencia, por cuanto se trataban, principalmente, de funciones de investigación, análisis y procesamiento de datos, propios del objetivo de su ex empleador. Dice que, la asignación de las tareas que se realizarían de forma diaria, semanal y mensualmente y se realizaba al interior del Departamento y era su jefatura quien repartía las funciones entre todos los miembros del equipo. Otra de las funciones asignadas, correspondían a cobertura de turnos de noche, cuando así lo requerían las necesidades del servicio, cobertura de la que tenían que participar todos los miembros del equipo. Indica que su jornada laboral consistía en 44 horas semanales, de lunes a viernes de en turnos que podía cumplirse de día o de noche, en este último caso se extendían desde las 20:00 hrs hasta las 8:00 hrs, sin que mediara pago de horas extraordinarias. Su asistencia y horario de ingreso y salida era registrado, al igual que a todos los funcion
Fallo
por tanto, no resulta procedente que se declare que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral. Así como tampoco existe norma legal alguna que permita a la Administración del Estado retener de los honorarios que corresponde pagar a un prestador de servicios las cotizaciones previsionales. Indica que, la actora estuvo vinculada a la demandada desde el 1° de enero de 2021 al 9 de mayo de 2022 mediante contratos a honorarios a suma alzada, para el desarrollo de las funciones específicas que estaban señaladas de manera expresa en cada uno de ellos. Agrega que, no se puede aportar información detallada de los mismos atendido que la descripción de las funciones implicaría revelar el cómo y qué se encuentra efectuando la Agencia, lo que puede afectar el normal funcionamiento de la misma. Asimismo, dicha información es de carácter secreta y de circulación restringida, conforme lo establece el artículo 38 de la ley N°19.974. Expone que, el contrato a honorarios con la demandante se fundamentó en su condición de experta. La AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA ha obrado conforme a derecho al contratar a honorarios a la actora, toda vez que lo ha hecho para que ella, en su calidad de experta, cumpliera con las funciones específicas para las que fue contratada. Hace presente que, en sus contratos se estipuló expresamente que el prestador debía hacerse cargo del pago de sus cotizaciones previsionales. Sostiene que, en la determinación de poner término anticipado al con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific
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