Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BABILECK/FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA

Rol

T-3-2023

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos nada ocurrió. Posteriormente, el día 04 de abril de 2022 y en consideración a que no se acogieron sus observaciones, le escribió a la Directora Zonal doña Andrea González para negociar su desvinculación de la Fundación, por la incomodidad de trabajar en las condiciones antes descritas, y bajo el conocimiento público de que algunos trabajadores han logrado terminar la relación laboral de mutuo acuerdo en condiciones favorables, sin embargo Andrea González la disuadió de renunciar y se comprometió a realizar una intervención al equipo por las situaciones que anteriormente había comentado, pero nuevamente, ello no ocurrió. Debido a que la situación en nada mejoró, comenzó a padecer un cuadro de estrés que se manifestó en afecciones físicas sin motivo aparente, por lo que recurrió a atención médica psiquiátrica, en la cual se le indicó reposo por 30 días, desde el 11 de abril al 10 de mayo de 2022, y a continuación se le extiende por otras licencias consecutivas más desde el 11 de mayo al 30 de julio de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, supe que el día 06 de Julio de 2022 (momento en que me encontraba con licencia), ocurrió un triste evento que afectó la relación laboral del equipo, ya que durante una capacitación realizada por el Médico Psiquiatra Lorenzo Veliz, éste profirió su opinión respecto a la comunidad LGTBQ+ de forma despectiva, encontrándose uno de los colegas presente, quien había manifestado al equipo encontrarse en un proceso de cambio de género, y no recibió ningún tipo de apoyo por parte de la directora. Supe de esta situación por el propio ofendido quien me las relató el 17 de agosto en una reunión, hecho por el que él decidió denunciar. El día miércoles 03 de agosto de 2022 y como es el protocolo habitual, fueron supervisados por parte de SENDA, institución que subvenciona las prestaciones, y que controla la existencia y forma en que se realizan las gestiones por las cuales se financia el programa. Durante la fiscalización, la trabajadora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-3-2023, comparece doña STEPHANIE BROOCK BABILECK LEIJER, trabajadora social, casada, cédula de identidad N°16.631.453-4, con domicilio en calle Pumahue 1731 de la comuna de Temuco, presentando denuncia de vulneración de derechos ocurridos durante la relación laboral, en contra de su empleador FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, RUT 73.868.900-3, representada legalmente por doña Simona De La Barra, cédula de identidad N°12.919.230-5, ambos con domicilio en calle Exeter #540D,Concepción Región del Biobío. Funda su denuncia en que comenzó a prestar servicios para Fundación Tierrade Esperanza el 17 de agosto del año 2015, siendo contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en una modalidad de media jornada (22 horas), para desempeñarme como Interventora Directa, en su calidad de trabajadora social. Los servicios se prestaban en dependencias del programa PAI Newenche (programa destinado a la intervención de adolescentes privados de libertad para la prevención del consumo de drogas y alcohol) ubicado en el centro de internación provisoria de Chol-Chol, en esa misma comuna. En Julio de 2017, ocurrió que luego de negarse a realizar algunas actividades que no considero éticas, la entonces directora Elizabeth Eliecer, aprovechó la situación de que el intervalo de traslado a su domicilio no cuenta con señal telefónica, para culparla de no contestar su teléfono personal, y luego le reprendió verbalmente frente a sus colegas, interpretando la imposibilidad de comunicación como un acto desafiante hacia su autoridad. A raíz de esta situación, con fecha 08 de agosto de 2017, doña Elizabeth Eliecer, determinó que debía ser amonestada, lo que quedó sin efecto luego de un reclamo a la Inspección Provincial del Trabajo. Habiendo obtenido resolución favorable, insistió ante la dirección zonal de la fundación, para que tomara medidas respecto a su reclamación en contra de la jefatura directa. Desde ese momento fue tildada como una trabajadora conflictiva, ya que lo usual es aceptar las condiciones impuestas, y Fundación Tierra de Esperanza no se caracteriza por tomar las medidas propias para resguardar los derechos de los trabajadores, y corregir las malas prácticas. Sólo luego de varios meses e insistencias, se le ofreció un cambio de funciones, sin medida disciplinaria de ningún tipo, lo que aceptó pensando que se solucionarían sus problemas si no tenía que volver a trabajar con doña Elizabeth Eliecer. Esos meses fueron devastadores para su salud. Las condiciones materiales que ofrecían las dependencias la exponían a bajas temperaturas, lo que sumado al estrés del proceso descrito, l hicieron desarrollar la inflamación de un quisteartrosinovial en su mano izquierda, que no se recuperaba por tratamientos convencionales, por lo cual debió someterme a una cirugía a raíz de la cual se me indicó un reposo por 21 días. El 14 de mayo de 2018, solicité a la Fundación mi traslado del lugar de trabajo, ya que durante estos a

Fallo

por tanto, no existiendo acoso o maltrato laboral alguno de parte de la denunciada doña Viviana Riquelme a la denunciante Stephanie Babileck." El tenor de la misiva la afectó profundamente. Por un lado, su empleador se jacta de “disponer las medidas inmediatas a implementar a fin de resguardar la integridad y los demás derechos que les asisten”, lo cual es absolutamente falso, ya que las medidas inmediatas implementadas a fin de resguardar su integridad se las garantizó ella misma al solicitar su traslado el día 02 de septiembre de 2022. Con todo, y tras dos reuniones virtuales con la investigadora Carolina Suazo, hubo escasa asesoría e información en cuanto a los plazos y protocolos a seguir en el procedimiento. Por el contrario, se le solicitaron gestiones inútiles para entorpecer su defensa, solicitando documentación que ya había sido entregada, o excusándose de la imposibilidad de tomar declaración a sus testigos, “porque no contestaron el teléfono”, no obstante, fue sabido por estos mismos testigos que todas sus intervenciones con la investigadora fueron mensajes informales de WhatsApp, donde concertaron citas que la propia investigadora canceló. De manera que es falso decir que la investigadora titular realizó “todas las acciones pertinentes” para el esclarecimiento de los hechos. Por otro lado, más grave aún, es que el único argumento invocado en la supuesta investigación que sirvió para concluir el rechazo al contenido de su denuncia, obedecía a aspectos de su vida p

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Temuco, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-3-2023, comparece doña STEPHANIE BROOCK BABILECK LEIJER, trabajadora social, casada, cédula de identidad N°16.631.453-4, con domicilio en calle Pumahue 1731 de la comuna de Temuco, presentando denuncia de vulneración de derechos ocurridos durante la relación laboral, en contra de su emplea

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