2º Juzgado de Letras de San Fernando

NORAMBUENA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-13-2022

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 2 de autos comparece doña María Angélica Norambuena Torres, asistente de la educación, cédula de identidad número 6.031.218-4, domiciliada en Villa San Basilio, Jáquima número 309, San Fernando; entablando denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, discriminación grave, en subsidio nulidad de despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales / en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, rol único tributario número 62.000.790-0, en adelante SLEP de Colchagua o simplemente el SLEP, representado legalmente por su director ejecutivo, Óscar Leonardo Fuentes Román, contador, cédula de Identidad 7.240.502-1, con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, solicitando tener por interpuesta denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en subsidio nulidad de despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales / en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, y previa las audiencias de rigor, declarar lo siguiente: A) Para la acción principal de tutela. Declarar que la denunciada ha vulnerado uno o más de los derechos fundamentales señalados, afectando su derecho a la vida y a la integridad física y síquica, y su derecho a la libertad de trabajo., en forma arbitraria y grave. Que la discriminación de la cual ha sido objeto, es grave. Como consecuencia de ello, declarar que la denunciada debe reintegrarla a sus labores, cesando el acto arbitrario de despido. Subsidiariamente en caso de no acoger el reintegro pagar una indemnización adicional, equivalente a 6 remuneraciones en base a la última remuneración mensual de $921.872, o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. Pagar la indemnización del inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $921.872, o las sumas mayores o menores que se, determine de acuerdo al mérito del proceso. Pagar la in

Fundamentos

motivos que pasen un juicio de razonabilidad. Por su parte, la ley 20.609 dispone: “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.” En aplicación de la norma anterior, mediante Ord. 2660/033 de 18 de julio de 2014, la Dirección del Trabajo es clara en señalar: “De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere que por discriminación arbitraria se debe entender toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, exigible no sólo a los poderes públicos, sino que también a los particulares, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico, especialmente cuando se funden, a modo ejemplar, en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, entre otras. Por consiguiente, a la luz del referido precepto legal posible es concluir que el concepto de discriminación arbitraria transcrito, recoge plenamente el principio constitucional de no discriminación en el ámbito laboral, contemplado en el inciso tercero, del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política, el cual prescribe, en lo pertinente, que "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal...". Al respecto, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el dictamen Nº 3704/134, de 11.08.2004, analizando el citado precepto constitucional, concluye que, dicha disposición abre, en función de su preeminencia jerárquica en el sistema de fuentes, la cerrada fórmula legal contenida en el artículo 2º, inciso 3º del Código del Trabajo, a otras diferencias de trato en el ámbito laboral no previstas en dicha norma, vale decir se establece un modelo antidiscriminatorio abierto residual. Lo anterior, por cuanto, la incorporación en nuestra legislación de un catálogo de situaciones respecto de las cuales toda diferenciación resulta discriminatoria, no puede agotarse en una formula cerrada, impidiendo la calificación de discriminación de otras desigualdades de trato que no obedezcan necesariamente a la enumeración legal. En el caso den

Fallo

FALLO: 22 DE ABRIL DE 2023. En San Fernando, a veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 2 de autos comparece doña María Angélica Norambuena Torres, asistente de la educación, cédula de identidad número 6.031.218-4, domiciliada en Villa San Basilio, Jáquima número 309, San Fernando; entablando denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, discriminación grave, en subsidio nulidad de despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales / en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, rol único tributario número 62.000.790-0, en adelante SLEP de Colchagua o simplemente el SLEP, representado legalmente por su director ejecutivo, Óscar Leonardo Fuentes Román, contador, cédula de Identidad 7.240.502-1, con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, solicitando tener por interpuesta denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en subsidio nulidad de despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales / en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, y previa las audiencias de rigor, declarar lo siguiente: A) Para la acción principal de tutela. Declarar que la denunciada ha vulnerado uno o más de los derechos fundamentales señalados, afectando su derecho a la vida y a la integridad física y síquica, y su derecho a la libertad de trabajo., en forma arbitraria y grave. Que la discriminación de la cual ha sido

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60 RIT T-13-2022 MATERIA: TUTELA LABORAL; DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: NORAMBUENA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA FECHA DE INGRESO: 24 DE MARZO DE 2022. FECHA DE FALLO: 22 DE ABRIL DE 2023. En San Fernando, a veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 2 de autos comparece doña María Angélica Norambuena Torres, asi

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