Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NAHUELCHEO/INVERSIONES PAILLAPEN LTDA

Rol

O-1143-2022

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1143-2022, comparece Sergio Andrés Pinto López, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, Oficina 509, Torre Sinergia, Temuco, en representación convencional de la parte demandante don LUIS ALBERTO NAHUELCHEO GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 12.929.689-5, actualmente sin empleo, domiciliado en calle Puerto Saavedra número 230, Villa La Unión de la ciudad y comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía; he interpone demanda demanda laboral por Despido Indirecto o Autodespido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de la SOCIEDAD INVERSIONES PAILLAPÉN LIMITADA, rol único tributario número 96.578.730-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Samuel David Ruiz Hermosilla, cédula nacional de identidad número 4.512.496-7, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda conforme a lo que establece el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Santa Marta número 1721 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que su representado, don Luis Nahuelcheo Guzmán, comenzó a prestar labores bajo subordinación y dependencia para la sociedad demandada, a contar del 5 de octubre de 2015, tal como consta en contrato de trabajo suscrito en la misma fecha y dicha relación laboral se extendió hasta el 2 de noviembre de 2022, fecha en que el Sr. Nahuelcheo decidió dar término a la relación laboral a través del despido indirecto o autodespido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 número 7 del Código del Trabajo y mediante carta certificada remitida al empleador demandado, su representado fundó su determinación en el hecho de que Inversiones Paillapén Ltda. incumplió en forma grave las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo al no pagar íntegra y oportunamente sus cotizaciones de seguri

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, citando y desarrollando jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta dentro del término legal, Demanda por Despido Indirecto o Autodespido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Sociedad INVERSIONES PAILLAPÉN LIMITADA, representada legalmente por don Samuel David Ruiz Hermosilla, ambos ya individualizados, o por quien corresponda conforme a lo que establece el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva se resuelva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1. Que el despido indirecto o autodespido adoptado por su representado se encuentra ajustado a Derecho. 2. Que el empleador demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo al no pagar en forma íntegra y oportuna las cotizaciones de seguridad social detalladas en esta demanda. 3. Que se condena a la parte demandada a la sanción derivada de la nulidad del despido, esto es, al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales que correspondan y que se devenguen entre la fecha del despido indirecto o autodespido y la convalidación de este, adicionando los respectivos reajustes e intereses que correspondan, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales, adicionando a ello los respectivos reajustes e intereses que correspondan: a) Indemnización por años de servicios: por la suma de $ 9.844.167.-, o en su defecto, la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: por la suma de $ 1.406.309.- o en su defecto, la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. c) Incremento de la indemnización por años de servicios, equivalente al 50 % conforme a lo dispuesto en los artículos 171 inciso primero y 168 letra b) del Código del Trabajo: por la suma de $ 4.922.083.-, o en su defecto, la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. d) Feriado legal: por la suma de $ 1.406.309.- o en su defecto, la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. e) Remuneración del mes de noviembre de 2022: por la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 5. Que se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha, adicionando a ello los respectivos reajustes e intereses que correspondan, conforme al siguiente detalle: a) Cotizaciones del Seguro de Cesantía en AFC: por los periodos comprendidos entre los meses de octubre de 2019 a septiembre de 2022, ambos meses inclusive; enero de 2018 a abril de 2018, ambos meses inclusive; agosto de 2018 a diciembre de 2018, ambos

Fallo

Por tanto, atendido los hechos de suma gravedad y reiterados descritos en los párrafos anteriores, es que me veo en la necesidad de poner fin a la relación laboral existente entre las partes, invocando para estos efectos el despido indirecto fundado en la causal y hechos expuestos precedentemente. Solicito desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, hasta el completo pago de mis cotizaciones obligatorias y todas las demás que en derecho correspondan...” Sostiene que en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales del despido indirecto o autodespido, estos se encuentran satisfechos cabalmente, ya que el Sr. Nahuelcheo adoptó la determinación de dar término a la relación laboral por la vía en comento, enviando carta certificada con fecha 2 de noviembre de 2022 a través del servicio postal de Correos de Chile. Dicha misiva fue remitida a Inversiones Paillapen Ltda., tanto a la casa matriz ubicada en calle Santa Marta número 1721 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, como a la sucursal ubicada en calle Marina número 01145 de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía y con fecha 3 de noviembre de 2022, ingresó copia de la carta en referencia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. Estima que la determinaci

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Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1143-2022, comparece Sergio Andrés Pinto López, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, Oficina 509, Torre Sinergia, Temuco, en representación convencional de la parte demandante don LUIS ALBERTO NAHUELCHEO GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 12.929.689-5, actualmente sin e

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