Juzgado de Letras de Colina

RAMÍREZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

O-508-2022

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el libelo. Expresa que su representada hasta el año pasado mantenía dos áreas de negocios, de mensajería física y entrega de paquetería, donde prestaba servicios el actor. Sin embargo, como es de público y notorio conocimiento, desde aproximadamente 4 años, la entrega de correspondencia física ha decaído, consecuencia del uso de las nuevas tecnologías y compañas de defensa del medio ambiente, los que llaman a no hacer uso del papel. Situación que se agudizó con el estadillo social y la pandemia, lo que coincide con el atraso de pago de cotizaciones previsionales a partir de octubre de 2019. Agrega que prueba de la buena conducta de la empresa en esta materia, es que pagó las cotizaciones previsionales, algunas veces con retraso, pero siempre poniéndose al día, ya que siempre fue su intención cumplir con las obligaciones en la materia. Señala que tan seria era su situación, como la de muchas empresas, que la misma Ley N°21.227 conocida como “Ley de Protección al empleo”, contempló la posibilidad de que los empleadores que no hubieran pagado dentro de plazo legal la cotizaciones obligatorias contemplada en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del Decreto Ley N°3.500, de 1980, las pagaren dentro de la vigencia de la ley o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses, según lo dispuesto en el artículo 28 del mismo cuerpo legal. Por ello, sostiene que el hecho de que las cotizaciones no se hubieran pagado oportunamente durante este período no constituye un incumplimiento grave del empleador, ya que la propia ley fija un plazo de 24 meses para su pago, y además las mismas se encontraban declaradas dentro de plazo. Agrega además, que su representada no ha incurrido en ninguna falta, ya que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ALBERTO ANDRÉS RAMÍREZ ESCOBAR, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.893.021-8, con domicilio en Av. Departamental 4301, Depto. 1, Torre A, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., RUT N°96.828.740-0, representada legalmente por don FRANCISCO CODECIDO BECERRA, cédula nacional de identidad N°8.954.596-K, domiciliada en Av. presidente Frei Montalva 19001 comuna de Colina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Señala que prestó servicios como chofer para la demandada en virtud de un contrato indefinido, percibiendo una remuneración de $937.592, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 22 de agosto de 2022, día en que puso término a la relación laboral mediante el despido indirecto, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que ese mismo día envío carta certificada a su empleador y una copia a la Inspección del Trabajo. Expresa que los incumplimientos consisten en no pago de cotizaciones de AFC, FONASA y AFP Provida correspondientes al mes de diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021 y enero a agosto de 2022.

Fallo

Por tanto, solicita que se declare que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de diciembre de 2014 al 22 de agosto de 2022, que el despido indirecto se ajusta a derecho, que a dicho despido resultan aplicables los efectos de la nulidad del despido por causas imputables al empleador, y que, en consecuencia, que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: (1) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $937.592; (2) indemnización por ocho años de servicios por la suma de $7.500.736; (3) recargo legal de un 50% por el monto de $3.750.368; (4) 22 días trabajados en el mes de agosto de 2022 por la suma de $687.567; (5) cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral en AFP Provida, FONASA y AFC, especificadas en el cuerpo de la demanda; (6) feriado legal correspondiente a 2 períodos, equivalente a 42 días por $1.312.629; (7) feriado proporcional equivalente a 13,53 días por la suma de $422.854; (8) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, es decir, 22 de agosto de 2022, hasta que se acredite el pago de cotizaciones previsionales adeudadas y las que se devenguen. Todo lo anterior, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, compareció doña CLAUDIA CARVALLO CARRASCO, en representación convencional de la demandada WSP SERVICIOS POSTALES S.A., contestando la demanda de autos en base a los fundamentos que se exponen a continuación. Reconoce la fe

Texto Completo (Preview)

Colina, veintidós de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ALBERTO ANDRÉS RAMÍREZ ESCOBAR, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.893.021-8, con domicilio en Av. Departamental 4301, Depto. 1, Torre A, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobr

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