Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROBLEDO/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

T-42-2022

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-42-2022, compareciendo don CRISTHIAN DANIEL ROBLEDO RAMÍREZ, militar en situación de retiro, domiciliado en camino las Trancas fundo San Antonio, parcela número 11 de esta comuna, asistido por la abogada doña María Isabel Alcántara Muñoz, y el demandado FISCO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana número 1098, oficina número 1501, décimo quinto piso de la ciudad de Concepción, asistido en juicio por los abogados don Carlos Veloso Schlie y don Nicolás Pizarro Valdebenito.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristhian Daniel Robledo Ramírez interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, representado legalmente para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, solicitando en definitiva hacerle lugar acogerla a tramitación y en definitiva acoger la presente denuncia declarando: a) Que el Ejército de Chile está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica respecto de su persona, al no haberle declarado su enfermedad estrés post traumática como profesional, pese haber adquirido como a consecuencia directa de sui trabajo, estando además contemplada como tal en la normativa pertinente, esto es, en el anexo número 3 letra f), dentro de las enfermedades psiquiátricas. b) Que el Ejército de Chile está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica respecto de su persona, al no haberle otorgado la inutilidad que corresponde, vale decir, la inutilidad de segunda o tercera clase, por padecer una enfermedad adquirida como a consecuencia directa de su trabajo, y por ser de aquellas catalogada como profesional. c) Que el Ejército de Chile está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica respecto de su persona, por estar citándole constantemente a juntas, sólo con el ánimo de indagar en su patología, sin importar poner en peligro de hacer más insuperable su estado de salud mental, ya que cada vez que ha asistido a las juntas debe relatar nuevamente lo vivido en la tragedia de Antuco, recayendo en crisis cada vez, a lo que la institución ha hecho “vista gorda”, teniendo en cuenta que la institución ya cuenta con informes psiquiátricos, dado que, al ser citado y enjuiciado cada vez que a la institución se le ocurre, agrava su cuadro psiquiátrico. d) Que la denunciada debe adoptar de inmediato todas las medidas tendientes a proteger la salud física y psiquiátrica respecto de su persona para prevenir eficazmente el riesgo inminente que implica citarle a constantes evaluaciones por la diversas comisiones, ya sea Comisión de Sanidad del Ejercito de la ciudad de Valdivia como la de Santiago, lo que traen como consecuencia agravar su estado de salud al someterme a una constante revictimización, teniendo presente además que ya existen diagnósticos médicos que permiten aseverar sus dichos. e) Que el Ejército de Chile debe pagar íntegramente los gastos médicos y tratamientos médicos, a los que ha debido someterse y ha debido pagar por una enfermedad causada como a consecuencia directa en el ejercicio de sus funciones como instructor militar, contemplando gastos ya pagados, como asimismo los presentes y futuros. f) El pago indemnizatorio por daño moral la suma de $60.000.000, o lo que el Tribunal determine pertinente aplicar. g) Que la denunciada debe pagar las costas de esta causa, sólo en caso de oposición. h) Y las demás medidas que el Tribunal estime más pertinent

Fallo

se declaraba incompetente al tema, por lo cual fue enviado para ser evaluado por la Comisión de Sanidad del Ejército, por lo que se quedó a espera de ser llamado a evaluación. Señala que el 06 de septiembre de 2021 fue llamado a la Comisión de Sanidad Ejercito en la ciudad de Valdivia, entrevistado por especialistas, en donde hizo sus descargos, siendo cuestionado por la comisión por la repentina situación de su salud mental por lo vivido en Antuco, en esa reunión le comunicaron que iban a dictaminar su caso, y esa respuesta iba a llegar a su unidad, informándole que podía aceptar o apelar, teniendo un plazo de setenta y dos horas para ello. Indica que el 22 de diciembre de 2021, se le notifica por parte de la comisión de sanidad del Ejercito “luego de evaluar al afectado, la comisión de sanidad del Ejercito, ha determinado que el SG 2 don Cristhian Robledo Ramírez, se encuentra NO APTO para continuar al servicio de la institución, por presentar por una enfermedad de salud mental, de carácter crónico y fluctuante, secundario a un acto determinado del servicio, que le ha producido un deterioro de la salud mental del afectado, lo que impide que retorne sus actividades a pesar de los esfuerzos clínicos y terapéuticos, en consecuencia el estado del SG2 Robledo es incompatible con la profesión militar, que el SG2 Cristhian Robledo presenta una patología adquirida como consecuencia de un acto determinado del servicio o con ocasión de él, según consta en la investigación sumaria a

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-42-2022, compareciendo don CRISTHIAN DANIEL ROBLEDO RAMÍREZ, militar en situación de retiro, domiciliado en camino las Trancas fundo San Antonio, parcela número 11 de esta comuna, asistido

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