1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/TRANSPORTES GASPAR HUGO CIKUTOVIC GODOY EIRL

Rol

T-1211-2022

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precisos ni concretos que logren siquiera conocer la realidad de la empresa ni mucho menos cual sería la supuesta necesidad para prescindir de su persona, lo que resulta ser esperado y obvio, pues el único y verdadero motivo por el cual fui castigado y finalmente desvinculado fue una represalia debido al descontento que experimentó su exempleadora al recibir una sanción producto de la fiscalización hecha por la Inspección del Trabajo, la que fue propiciada por su persona semanas antes. Narra que con fecha 23 de junio de 2022, suscribió Finiquito de Trabajo en la Notaría de Santiago de don Francisco Hollmann Ovalle. Agrega que en dicho documento Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.R.L. reconoce adeudarle y paga los siguientes conceptos: Remuneración junio 2022 : $174.676.- Vacaciones proporcionales (15.21 días) : $231.578.- Indemnización mes de aviso previo : $680.787.- Total : $1.087.041.- En el finiquito advierte, dejó la siguiente cláusula de reserva de acciones y derechos: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente de tutela laboral, el despido improcedente o injustificado, indemnización de años de servicio, recargo legal, devolución de descuento del aporte a AFC, remuneración, comisiones adeudadas, nulidad del despido, vacaciones y descansos adeudados y toda otra prestación o indemnización a que tenga derecho y no esté contenida en este finiquito”. Razona que tal como señaló con anterioridad, prestaba servicios para la empresa excediendo la jornada de 180 horas mensuales, sin embargo, las horas extraordinarias no eran debidamente pagadas. Así las cosas añade, desde el 04 de noviembre de 2021 hasta el 04 de abril de 2022, trabajó al menos 200 horas extraordinarias, equivalentes a un monto total de $1.059.000.- y cuyo pago reclamo en esta demanda. Como consecuencia de lo anterior agrega, al no haber existido un pago íntegro de las remuneraciones a que tenía derecho, la demandada incurrió en el incumplimiento grave de no enterar de forma íntegra la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR HERRERA DUQUE, domiciliado en calle Hugo Zuleta N°2360, comuna de Ovalle, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC GODOY E.I.R.L., representada legalmente por Gaspar Cikutovic Godoy, ambos domiciliados en Domingo Santa María N°2797, comuna de Renca, a fin de que se declare que la demandada ilegítimamente ha vulnerado la garantía de indemnidad de su persona y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización por daño moral y horas extras, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 04 de noviembre del año 2021, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el cargo de auxiliar de buses para la empresa Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.R.L., empresa dedicada al servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros por vía terrestre. Agrega que su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 08 de noviembre de 2021. Expone que de acuerdo a la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, debía cumplir una jornada laboral de 180 horas mensuales. Añade que sin perjuicio de lo señalado, desde el inicio de la relación laboral, en atención a los requerimientos de la demandada y en su absoluto conocimiento, su jornada de trabajo se extendía por sobre las 180 horas mensuales. De esta forma agrega, no le proporcionaba ningún sistema de control de horas de trabajo, lo anterior, para que no quedara registro alguno de las horas extraordinarias realizadas, y así, no efectuar pago alguno por este concepto. En efecto agrega, desde el comienzo de la relación laboral hasta la primera semana de abril de 2022, realizó al menos 10 horas extraordinarias por semana (40 por mes), las que sin embargo, no fueron debidamente pagadas por la demandada. Dice que su remuneración mensual para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de su despido ascendía a $680.787.-, suma que se desprende del finiquito de fecha 23 de junio de 2022 como indemnización sustitutiva del aviso previo al despido. A mayor abundamiento añade, de acuerdo al contrato de trabajo, los conceptos remunerados por la demandada eran: Sueldo base; Bono marcaje; Bono cuidado máquina; Bono presentación personal; Bono atención público; Tiempo de espera; Feriado; Gratificación; Colación; Movilización; Viático. Sostiene que el día 04 de abril del presente cerca de las 9:30 horas, mientras ejercía las labores de auxiliar de bus para la demandada, el vehículo en que prestaba servicios sufrió graves desperfectos técnicos que lo dejaron en panne, cerca del cruce con el sector denominado María Elena, Ruta 5, ciudad de Antofagasta. Añade que a raíz de

Fallo

fallo de fecha 01 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Rancagua, determinó la existencia del vínculo causal entre la fiscalización de la Inspección del Trabajo y el despido de la trabajadora, de los indicios aportados por esta última al proceso, indicando: “CUARTO: Que atendida la excepcionalidad del procedimiento, el artículo 493 del texto laboral exige que solo existan indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, lo que significa que de los datos aportados por el trabajador resulte factible suponer que un acto cierto es consecuencia de otro, que no ha sido comprobado, pero se sospecha de que la causa está en él (…)” Dice que se ha entendido que la prueba indiciaria, constituye los antecedentes que debe aportar la víctima de la vulneración de derechos, y que tengan la entidad suficiente como para ser considerados un principio de prueba. Agrega que tal como se adelantó en el acápite anterior, la prueba indiciaria está establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo, que al efecto indica: “Cuando de los antecedentes aportados de la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”. Añade que claramente, en casos de vulneración de derechos y garantías del trabajador, la norma laboral morigera la carga de la prueba recaída en el trabajador demandante, teniend

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RIT N° : T-1211-2022 RUC N° : 22-4-0415966-K MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : VÍCTOR HERRERA DUQUE DEMANDADO : TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC GODOY E.I.R.L. *********************************************************************** Santiago, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR HERRERA DUQUE, domiciliado en calle

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