RIVERA/HERMOZA & TUNSKA ARQUITECTURA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA
Rol
M-971-2023
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que fundamentaría el régimen de subcontratación. Explica que sólo se refiere a ella, en la página 3 cuando se indica que el actor habría prestado servicios en régimen de subcontratación para ella. Dice que después en el régimen de subcontratación, solo dice que la demandada principal prestaba servicios en régimen de subcontratación para ella. Añade que además habla a su respecto en condicional. Manifiesta que no hay régimen de subcontratación por cuanto nunca ha contratado a la demandada principal, no teniendo relación alguna con ella, no le ha prestado servicios ni le ha pagado por ellos, siendo un tercero ajeno a los hechos. Agrega que no se cumplen los requisitos en régimen de subcontratación, tanto en cuanto a lo normativo como jurisprudencia administrativa. Niega todos los hechos de la demanda, tanto en lo que respecta a la relación laboral, tanto en su existencia, término y prestaciones cobradas y régimen de subcontratación. CUARTO: Que la parte demandante evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la excepción, con costas, según aquello indicado en la audiencia respectiva. QUINTO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó debido a la inasistencia antes anotada y a la negativa de la demandada solidaria. SEXTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio 2. Si la demandada principal puso fin de la relación laboral en forma verbal con fecha 17 de diciembre del 2022 3. Valor de la última remuneración 4. Si la demandada pagó la remuneración y feriado proporcional reclamado en autos 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social 6. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas 7. Si el actor prestó servicios en beneficio directo y/o dependencias de la demandada solidaria 8. Si la demandada solidaria ejerció el der
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio LUIS RIVERA ANGULO, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HERMOSA & TUNSKA SPA., representada legalmente por Oksana Tunska, ambos domiciliados en Martin Alonso Pizon 5360, comuna de Las Condes, como demandada principal y en contra de MACO S.A., representada legalmente por Carlos Reinaldo Varas Valdés, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9829, comuna de Quílicura, como demandada solidaria, a fin de que se declare que su despido es injustificado y nulo y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y diferencia de remuneraciones, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 25 de marzo de 2022, desempeñándose como maestro para la demandada solidaria y con una última remuneración de $924.000. Sostiene que fue despedido con fecha 17 de diciembre de 2022, verbalmente. Explica que la demandada principal le debía varias remuneraciones, las que fue pagando parcialmente, adeudándosele la suma de $600.000 a la fecha, además del feriado proporcional. SEGUNDO: Que la demandada principal no compareció por lo que no evacuó el trámite de contestación de la demanda de autos. TERCERO: Que la demandada solidaria contestando la demanda pidió el rechazo de la demanda, con costas, oponiendo excepción de falta de legitimidad pasiva, dice que se interpone la demanda en su contra sin exponer los antecedentes de hecho que fundamentaría el régimen de subcontratación. Explica que sólo se refiere a ella, en la página 3 cuando se indica que el actor habría prestado servicios en régimen de subcontratación para ella. Dice que después en el régimen de subcontratación, solo dice que la demandada principal prestaba servicios en régimen de subcontratación para ella. Añade que además habla a su respecto en condicional. Manifiesta que no hay régimen de subcontratación por cuanto nunca ha contratado a la demandada principal, no teniendo relación alguna con ella, no le ha prestado servicios ni le ha pagado por ellos, siendo un tercero ajeno a los hechos. Agrega que no se cumplen los requisitos en régimen de subcontratación, tanto en cuanto a lo normativo como jurisprudencia administrativa. Niega todos los hechos de la demanda, tanto en lo que respecta a la relación laboral, tanto en su existencia, término y prestaciones cobradas y régimen de subcontratación. CUARTO: Que la parte demandante evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la excepción, con costas, según aquello indicado en la audiencia respectiva. QUINTO: Que se procedió a llamar a las partes
Fallo
se acuerda aquella, además de la conversación de whattsap en la cual se habla con una persona remitiendo el contrato de trabajo el actor y este le remite transferencias de tenor de aquellas acompañadas al proceso, lo que se corrobora de la confesional ficta y admisión tacita de los contenidos en la demanda. UNDECIMO: Que asimismo se determina de la conversión de whattsap y reclamo ante la Inspección, además de la confesional ficta y admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda de autos, que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 17 de diciembre de 2022, verbalmente, por lo que el despido es injustificado. DUODECIMO: Que para efectos de fijar el valor de la última remuneración, se fijará en la suma de $924.000, toda vez que si bien el contrato de trabajo aparece se pactó una cifra menor, de los depósitos es posible establecer que esta es mayor, lo que sumado a la confesional ficta y admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda, además de que lo usual es que la remuneración sea mayor. DECIMO TERCERO: Que asimismo no habiéndose acreditado el pago del feriado pedido, se acogerá la demanda en base a la remuneración antes referida. DECIMO CUARTO: Que en cuanto a las diferencias de remuneración, no habiéndose probado su pago se acogerá el pago a su respecto. DECIMO QUINTO: Que respecto a la acción de nulidad de despido, habiéndose reclamado el pago de las cotizaciones de seguridad social de marzo de 2019 a enero de 2020, estableciéndose la exist
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RIT N° : M-971-2023 RUC N° : 23-4-0467911-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUIS RIVERA ANGULO DEMANDADO : HERMOSA & TUNSKA SPA. DEMANDADO : MACO S.A. ******************************************************************** Santiago, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio LUIS R
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