OPORTO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-90-2023
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-90-2023, compareciendo don Cristian Vidal Luengo, abogado, en representación de don GERARDO ANTONIO OPORTO NOVOA, cesante, domiciliado en calle La Frontera número 1149 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Cristian Vidal Luengo, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Marcela Soto Fonseca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristian Vidal Luengo, en representación de don Gerardo Antonio Oporto Novoa, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, solicitando se declare el improcedente el despido de su representado, así como también, el descuento del seguro de cesantía, declarando se condene a la demandada, al pago del aumento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $3.252.744 conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $1.543.959 retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de relación laboral entre don Gerardo Antonio Oporto Novoa y Administradora de Supermercados Híper Limitada, la cual se extendió entre el 05 de junio de 2012 y el 27 de enero del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a primer ayudante. c) Que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo d) Que el demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $10.842.480, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $1.543.959.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada incorporó los siguientes documentos a) Contrato de trabajo celebrado el 01 de julio de 2017 entre don Gerardo Antonio Oporto Novoa, como trabajador y Administradora de Supermercados Híper Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de primer ayudante, dejándose constancia que el ingreso al servicio data del 05 de junio de 2012. b) Finiquito de contrato de trabajo, leído, ratificado y firmado con reserva de derechos el 09 de febrero del año en curso por el demandante ante Notario Público. c) Carta de aviso de término de contrato del demandante de 27 de enero del presente año. SÉPTIMO: Que el actor don Gerardo Ant
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Cristian Vidal Luengo, en representación de don Gerardo Antonio Oporto Novoa, en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, declarándose injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.252.744 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.543.959 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $350.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-90-2023 Ruc N° 23-4-0467579-6 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
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Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-90-2023, compareciendo don Cristian Vidal Luengo, abogado, en representación de don GERARDO ANTONIO OPORTO NOVOA, cesante, domiciliado en calle La Frontera número 1149 de esta comuna, representada en juicio por el aboga
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