1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANNURA/

Rol

V-433-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 10 de Junio de 2022, comparece doña KATIA BANNURA COOPER, chilena, casada, periodista, cédula nacional de identidad N°10.768.098-5, domiciliada en Cervantes N° 3185, comuna de Ñuñoa, solicitando autorización judicial para enajenar los derechos hereditarios que le pertenecen a su madre y pupila doña DORIS COOPER MAYR, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°5.478.022-2, de quien es curadora y representante legal. Explica en el cuerpo del escrito que por sentencia judicial dictada con fecha 31 de Mayo de 2019, por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol N°V-68-2019, e inscrita en el Registro de Interdicciones a fojas 22.273 N°36.308 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, es curadora de los bienes de su madre doña DORIS COOPER MAYR. Que su madre es titular de acciones y derechos hereditarios, junto a otros comuneros, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Humberto Hernán Cooper Alfaro, ocurrido el día 9 de Noviembre de 1996, según consta del certificado de defunción que se acompaña en autos. Agrega que dentro de la sucesión hereditaria existen los siguientes derechos: I.- Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 149 Número 263 del Año 2018. Don JUAN COOPER ÁLVAREZ, doña DORIS COOPER MAYR y doña ELISA ÁLVAREZ CÁCERES son dueños aprovechamiento de aguas consistentes en el resto de dos regadores del canal de Maipo, excluyéndose las transferencias ya inscritas. II.- Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 285 Número 492 del Año 2018 Don JUAN COOPER ÁLVAREZ, doña DORIS COOPER MAYR y doña ELISA ÁLVAREZ CÁCERES son dueños de los derechos de aguas consistentes en setecientos sesenta y cinco milésimas (0,765) de regador del Canal Solar o Lo Pinto, que le corresponden a la Hijuela Segunda de San Ignacio, formada por los potreros El Nogal, El Algarrobo, El Bolsón y Lo Cruzat. III.- Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 285 vuelta Número 493 del Año 2018 JUAN COOPER ÁLVAREZ, doña DORIS COOPER MAYR y doñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña KATIA BANNURA COOPER, solicitando autorización judicial para enajenar los derechos hereditarios que le pertenecen a su madre doña DORIS COOPER MAYR, de quien es curadora y representante legal. Adjuntó a su solicitud, 1) Inscripción de la sentencia de interdicción en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones. 2) Copia con vigencia al segundo semestre del 2022 de las inscripciones de dominio de los derechos de agua señalados en la presentación de autos. 3) Copia con vigencia del Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 149 Número 263 del Año 2018. 4) Copia con vigencia del Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 285 Número 492 del Año 2018. 5) Copia con vigencia del Registro de Propiedad de Aguas de Fojas 285 vuelta Número 493 del Año 2018. 6) Copia del certificado de hipotecas y gravámenes donde consta la inscripción de la sentencia de interdicción de doña Doris Cooper Mayr a fojas 22273 N° 36308 del Año 2019, decretada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-68-2019. 7) Inscripción de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don HUMBERTO HERNÁN COOPER ALFARO, RUN Nº 1.554.187-3, inscrita bajo el Nº 30431, del Registro de posesiones efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile de 2014, en la que se reconoce como herederos a: 1.- JUAN COOPER ÁLVAREZ, Rut. Nº 9.096.866- 1, Hijo(a).- 2.- DORIS COOPER MAYR, Rut. Nº 5.478.022-2, Hijo(a).- 3.- ELISA ÁLVAREZ CÁCERES, RUN Nº 1.920.090-6, cónyuge. 8) Carta oferta de compra de los derechos de agua individualizados. Segundo: Que, con los antecedentes referidos, se ha acreditado en autos que los derechos respecto de los cuales se solicita la autorización para enajenar se encuentran inscritos a nombre de la sucesión quedada al fallecimiento de don HUMBERTO HERNÁN COOPER ALFARO, RUN Nº 1.554.187-3, compuesta por la cónyuge sobreviviente y sus dos hijos, una de las cuales es la requerida. Consta, que se nombró como curadora de la señalada, a la solicitante de autos. Tercero: Que para acreditar la conveniencia de la enajenación para la cual se requiere la autorización, se pidió informe al Defensor Público de Puente Alto, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil, artículos 153 y 366 del Código Orgánico de Tribunales, estima que existe utilidad o necesidad manifiesta, cual es atender las necesidades de la interdicta, y es de parecer autorizar la venta de los derechos de aprovechamiento de aguas de la señora DORIS COOPER MAYR, debiendo enajenarse sus derechos en un precio no inferior a la suma de $18.588.235. Cuarto: Que, conforme lo razonado, los antecedentes allegados a los autos permiten tener por establecidas las exigencias del artículo 393 del Código Civil, y teniendo presente que el valor indicado se ajusta a la proporción de la concurrencia de la interdicta en los derechos heredados, se accederá a la solicitud planteada. Y visto, a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-433-2022 CARATULADO : BANNURA/ Puente Alto, diez de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 10 de Junio de 2022, comparece doña KATIA BANNURA COOPER, chilena, casada, periodista, cédula nacional de identidad N°10.768.098-5, domiciliada en Cervantes N° 3185, comuna de Ñuñoa, solicitando autorización j

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