1º Juzgado de Letras de Iquique

VALDÉS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1437-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña LIDIA DOLORES VALDÉS TAPIA, dueña de casa, domiciliada en Rancagua Nº 2777, departamento 13, Edificio Horizonte, de la Comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº134, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña de un bien inmueble emplazado en Calle Rancagua Nº 2777, depto. 13, Edificio Horizonte, de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas devengadas y no pagadas que comprenden desde la primera cuota del año 2022 hasta la segunda cuota del año 2005, y que ascendería a la suma de $717.894. Invoca como fundamento de Derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción de acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Rancagua Nº 2777, depto. 13, Edificio Horizonte, de la Comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2005, por la suma de $717.894. 1 Código: SQBQXXBMWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 8, comparece don HERNAN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando que en la medida que la actora no acredite sus alegaciones, se rechace la demanda. Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña LIDIA DOLORES VALDÉS TAPIA, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE 2 Código: SQBQXXBMWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Rancagua Nº 2777, depto. 13, Edificio Horizonte, de la Comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2005, por la suma de $717.894. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece don HERNAN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, solicitando el rechazo de la demanda, por los motivos señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda, la actora acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de certificado de deuda aseo domiciliario (29/03/2022) emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto del inmueble ubicado en Rancagua 2774 DP 13; 2) Copia de certificado de dominio vigente respecto del departamento Nº 13 del Primer Piso del Edificio ubicado en calle Rancagua Nº 2774 de la Comuna de Iquique. Que, a folio 20, la actora acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de certificado de deuda aseo domiciliario (29/03/2022) emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto del inmueble ubicado en Rancagua 2774 DP 13; 2) Copia de certificado de dominio vigente respecto del departamento Nº 13 3 Código: SQBQXXBMWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Primer Piso del Edificio ubicado en calle Rancagua Nº 2774 de la Comuna de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1 por doña LIDIA DOLORES VALDÉS TAPIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, respecto de los periodos correspondientes desde la cuota 1 del año 2002 hasta la cuota 2 del año 2005, ambos inclusive, respecto del departamento Nº 13 del Primer Piso del Edificio ubicado en calle Rancagua Nº 2774 de la Comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1437-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, cinco de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: SQBQXXBMWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T08:43:27-0400

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña LIDIA DOLORES VALDÉS TAPIA, dueña de casa, domiciliada en Rancagua Nº 2777, departamento 13, Edificio Horizonte, de la Comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE,

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