SALAZAR CON LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA
Rol
M-1038-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En esto autos comparece doña ALEJANDRA NICOLE SALAZAR HERRERA, cajera, cédula nacional de identidad número 19.930.845-9, domiciliada en Rigoberto Jara N°0268, Depto. 44, Quilicura; e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA, RUT 76.368.869-0, representada por don Adolfo Fernández Concha, cédula de identidad 10.481.099-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N°139, Oficina 34, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 5 de diciembre de 2022. Explica que en virtud del contrato de trabajo, se desempeñaba como operaria y que aquel era a plazo fijo. Agrega que el plazo previsto inicialmente era hasta el 5 de enero, pero que luego se suscribió un anexo en que se prorrogó hasta el día 6 de febrero de 2023. Con todo, precisa que dicho plazo no fue respetado por la demandada. Añade que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas desde 11:30 a 21:00 horas, y que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $575.500, según el desglose que indica. Explica que, como ya se había esbozado, la demandada no dio cumplimiento al nuevo plazo pactado y el día 6 de enero de 2023 puso término al contrato, invocando la causal prevista en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo dispuesto en el contrato. Al respecto, refiere que el mismo 6 de enero de 2023 interpuso reclamo administrativo. Por último, agrega que se le adeuda el pago de horas extraordinarias de los días 22, 23 y 24 de diciembre de 22, por un total de 24 horas. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se ordene a la demandada al pago de las siguientes indemniza
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la remuneración. Para efectos de probar la base de cálculo la parte demandada allegó las liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, y el contrato de trabajo. Al respecto, cabe destacar que en el mes de diciembre el documento acompañado arroja una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $586.283, compuesto por sueldo base de $360.000, gratificación de $158.333, asignación de colación por $36.450 y de movilización por $31.500. En ese sentido, es menester señalar que dicho monto, no se condice con lo pactado en el contrato, tanto respecto al sueldo base como a las asignaciones, ni a lo expuesto por la demandada cuando controvirtió la remuneración en la contestación. De esta forma, tratándose de una remuneración superior a la indicada en el libelo, y con el objeto de no incurrir en un vicio de nulidad, se estará a la remuneración indicada por la actora, esto es, $575.500. NOVENO: Del plazo pactado y la justificación del despido. Analizada que fueren las probanzas allegadas por ambas partes, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración en la gravedad, concordancia y precisión existente entre ellas, es dable tener por acreditado que efectivamente el plazo pactado de forma primigenia era hasta el día 5 de enero de 2022, según la cláusula séptima del contrato de trabajo de fecha 5 de diciembre de 2022, acompañado por ambas partes. Asimismo, que según la documental acompañada por la demandante, el día 6 de enero de 2023 se suscribió un anexo en que se renovaba el contrato hasta el día 6 de febrero de 2023. Al respecto, dicho documento aparece firmado por el empleador -con una rúbrica similar a la estampada en la carta de aviso incorporada por ambas partes- y si bien fue desconocido por la demandada en la contestación y en su teoría del caso; no fue objetada por falta de integridad, autenticidad o falsedad en la etapa procesal correspondiente. A mayor abundamiento, la demandada no allegó ninguna probanza tendiente a desvirtuar lo plasmado en dicho documento, sino que solo se limitó a argumentar que no existió dicho anexo y que su tesis fáctica vendría respaldada por el hecho de que la actora no continuó trabajando posterior al 5 de enero de 2023 y no reclamó. En esa línea, es preciso indicar que dicho argumento no permite desvirtuar el valor del documento acompañado y no objetado, máxime si además no posee asidero en la realidad desde que la trabajadora sí reclamó administrativamente el mismo día 6 de enero de 2023, siendo esa su única posibilidad de acción ante un despido patronal, lo que dota de plausibilidad su teoría del caso. En razón del anexo referido, es posible tener por acreditado que el plazo previsto era hasta el 6 de febrero de 2023, por lo que torna indefectiblemente el despido de fecha 5 de enero de 2023 en uno injustificado, desde que en dicha fecha el plazo pactado no se encontraba vencido. De ahí que se accederá
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ALEJANDRA NICOLE SALAZAR HERRERA en contra de LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA, solo en cuanto se declara que el despido de la actora ha sido injustificado. En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, según el detalle que sigue: a. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $575.500 b. Indemnización compensatoria por la suma de $575.500. c. Remuneración de enero de 2023 por 5 días, por la suma de $62.500. II. Que en lo demás SE RECHAZA la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-1038-2023 RUC 23- 4-0468990-8 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En esto autos comparece doña ALEJANDRA NICOLE SALAZAR HERRERA, cajera, cédula nacional de identidad número 19.930.845-9, domiciliada en Rigoberto Jara N°0268, Depto. 44, Quilicura; e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LOGISAP SERVICIO
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