ARRIGONI METALURGICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-126-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Señala además que la empresa indica que la Inspección carece de competencia técnica y lo sustenta en el artículo 191 del Código del Trabajo, pero este artículo dice que la Inspección puede constatar las medidas básicas incumplidas y el artículo 184, señala que “…el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores…” Menciona que el Servicio tiene competencia para fiscalizar y lo que se sanciona es que el instrumento de prevención de riesgos no cumple con los requisitos legales.- Por todo lo antes expuesto, pide el rechazo de la reclamación. TERCERO: Que de acuerdo al expediente de fiscalización incorporado en la audiencia de juicio, se aprecia que fue iniciada con fecha 15 de diciembre de 2022, estableciéndose como objetivo, el hecho de que el trabajador don Juan Carlos Maldonado Guerrero, estaba apoyado en un cajón en la nave 9, mientras otro compañero se encontraba realizando el corte sobre unos pinchazos de soldadura en una estructura metálica. En ese momento, cuando faltaban pinchazos por cortar, la estructura sede y cae sobre las piernas del trabajador, quedando atrapado bajo la estructura, motivo por el cual se realiza maniobra de rescate por parte de la brigada de emergencia de la empresa. El trabajador, una vez liberado, se deriva al IST de Quilicura, resultando con fractura en ambas piernas. Esta fiscalización fue notificada al empleador con fecha 21 de diciembre de 2022 y el día 22 del mismo mes se constata que el empleador se presentó y acompañó la documentación solicitada. Se registra que además de la documentación laboral propia del trabajador, fue solicitado exhibir el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, registro de recepción del mismo reglamento por parte de los trabajadores; obligación de informar, método de trabajo correcto entregado a los trabajadores o al trabajador accidentado para
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MONROE, abogado, cédula de identidad N° 12.081.471-0, en representación de ARRIGONI METALÚRGICA S.A, en adelante e indistintamente “Arrigoni” o La “Empresa”, sociedad del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Caupolicán N° 950, comuna de Quilicura, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y el artículo 446 y siguientes del mismo Código, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, Quilicura, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N° 1846/22/87. Expone que la resolución de multa N° 1846/22/87 lo sanciona por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo. Señala que la empresa no realizó la identificación del peligro y la evaluación del riesgo atrapamiento entre objetos, hecho ocurrido al trabajador Juan Maldonado.” según lo dispuesto en el artículo 184 incisos primero y segundo del Código del Trabajo. Explica que la resolución de multa emitida el 30 de diciembre de 2022, se dio en el marco de la fiscalización efectuada por el fiscalizador don Rodrigo Cortés Machuca, que tuvo lugar el mismo 30 de diciembre de 2022 y para la cual la Empresa puso a disposición del fiscalizador mediante correo electrónico enviado por Ignacio Cid a la cuenta de correo del fiscalizador. La infracción al deber de seguridad, de acuerdo con el fiscalizador, se habría producido por no identificar el riesgo detallado en la resolución de multa, no obstante esta deberá ser dejada sin efecto toda vez que dicho riesgo se encuentra expresamente identificado y existe constancia escrita respecto de la capacitación e inducción recibida por el trabajador de la Empresa, Sr. Juan Maldonado. Menciona que con fecha 15 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 11:40 horas, el trabajador de la Empresa, Sr. Juan Maldonado Guerrero, sufrió un accidente del trabajo mientras se encontraba apoyado en cajón del sector de trabajo denominado “Nave N° 9” mientras otros trabajadores ejecutaban labores de retiro de la fijación soldada de una estructura metálica. En dicha operación, se produjo el desprendimiento de 3 fijaciones, producto de lo cual la pieza objeto de la operación se desprendió en dirección al lugar en que el Sr. Maldonado se encontraba, quedando el trabajador atrapado entre la pieza metálica y el lugar en que se encontraba, siendo socorrido por compañeros de trabajo. Cabe hacer presente que la descripción anterior es una descripción simplificada, en las que se omite una serie de consideraciones técnicas y el análisis de responsabilidad del propio trabajador, toda vez q
Fallo
Por lo expuesto y según lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, pide por interpuesta demanda de Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra del jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ya individualizada, y acoger el presente reclamo dejando sin efecto la multa N° 1846/22/87 de fecha 30 de diciembre de 2022, en los términos expuestos en esta presentación, con expresa condena en costas CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba compareció en representación de la INSPECCION DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, Rut N° 61.502.000-1, don JUAN ROBERTO MÉNDEZ NAVARRO, abogado, cédula de identidad N° 6.559.986-4, quien evacuando el traslado para contestar la demanda, expuso que la multa se origina en una denuncia por accidente del trabajo ocurrido en la empresa reclamante, en el que uno de sus dependientes quedó atrapado entre dos estructuras fracturándose ambas piernas. Se hizo una fiscalización, se revisó la documentación laboral, con lo que concluyó que la empresa había infringido el artículo 184 del Código del Trabajo, al no identificar los peligros y riesgos del trabajo que debía desempeñar don Juan Maldonado y se cursó la multa. Señala que la empresa alega que no existió infracción porque estarían descritos los riesgos de la función del trabajador, controvirtiendo lo constatado por el fiscalizador, respecto a lo cual hace presente que los hec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MONROE, abogado, cédula de identidad N° 12.081.471-0, en representación de ARRIGONI METALÚRGICA S.A, en adelante e indistintamente “Arrigoni” o La “Empresa”, sociedad del giro de su denominación, R
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