Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

YÁÑEZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITA

Rol

M-19-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don LUIS ALFONSO LUCERO AGUILERA, abogado, Run N° 10.463.814-4, domiciliado para estos autos, en calle Cuevas 721, Oficina 22, comuna de Rancagua, en representación de doña MARIA ALEJANDRA YAÑEZ REYES, Run N° 17.526.743-3, domiciliada en Miguel Ramírez N° 498, Laguna del Inca, comuna de Rancagua, e interpone una demanda por despido injustificado, en contra del ex empleador de su mandante, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.134.941-4, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por, doña EMELINA CONEJEROS CAMPOS, Run N° 11.782.420-9, ignora profesión, ambas domiciliadas en Carretera El Cobre N° 190, de la comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Solicita que se declare improcedente el despido de su mandante, doña María Alejandra Yáñez Reyes, así como también, el descuento del Seguro de Cesantía, declarando que se condene a la demandada, al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $1.634.764.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $ 839.758.- retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 09 de enero de 2023 se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las prestaciones que solicita el demandante, motivo por el cual se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Alejandra Yáñez Reyes. TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclama de la resolución de fecha 09 de enero de 2023 que rechaza la demandada, y se cita a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la parte demandada contesta la demanda señalando que existe un hecho público y notorio, que se está viviendo una pandemia. A partir de los hechos de los últimos años se empezó a realizar una diversificación de canales de venta entre los cuales se encuentra el ecommerce, que es venta digital, venta tradicional, venta por aplicaciones y por cajeros automáticos entre otros. Que un antecedente relevante es el aumento del ecommerce , que tuvo su pick durante la pandemia, en el año 2021, pero ha seguido con niveles por sobre lo que tenían, comparándolo con el año 2018 - 2019 con los años 2022 - 2023 que son años sin restricciones. A través de estos proceso comienza un cambio de hábitos de los compradores prefiriendo canales digitales, este cambio de hábito que es un hecho objetivo, que no guarda relación con la mera voluntad de su mandante, es que se comienza a realizar una reestructuración interna en las cuales se comienza en la reconversión del cargo de cajero hacia operador de tienda o bien la eliminación gradual del mismo para aquellos trabajadores que no a

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA ALEJANDRA YAÑEZ REYES Run N° 17.526.743-3 en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA y se declara: Que el despido de la demandante MARIA ALEJANDRA YAÑEZ REYES, Run N° 17.526.743-3, efectuado con fecha 28 de octubre de 2022 es improcedente por no haberse probado la causal invocada del despido de necesidades de la empresa, adeudándose las siguientes sumas de dinero: 1.- El recargo legal del 30 % del valor de la indemnización, correspondiendo a la cantidad de $1.634.764.- de conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- La devolución del descuento de $839.758.- a título del aporte patronal del seguro de cesantía. 3.- El reajuste e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico Regístrese, archívese en su oportunidad. Causa Rit M - 19- 2023 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Causa Rit M - 19-2023 Rancagua, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don LUIS ALFONSO LUCERO AGUILERA, abogado, Run N° 10.463.814-4, domiciliado para estos autos, en calle Cuevas 721, Oficina 22, comuna de Rancagua, en representación de doña MARIA ALEJANDRA YAÑEZ REYES, Run N° 17.526.743-3, domiciliada en Miguel Ramír

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