1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/IBM DE CHILE SAC

Rol

S-60-2021

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT S-60-2021, por denuncia de práctica antisindical. La demanda fue interpuesta por don Rodrigo Cabezas Aros, cédula de identidad Nº 10.902.900-9, Director Regional del Trabajo Subrogante, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna de Providencia. A su vez, la demanda se interpuso en contra de IBM DE CHILE S.A.C., RUT Nº 92.040.000-0, representada legalmente por doña Cecilia Darquier, cédula de identidad Nº 21.230.419-0, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 655, comuna de Providencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Cabezas Aros, Director Regional del Trabajo Subrogante, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de IBM DE CHILE S.A.C., representada legalmente por doña Cecilia Darquier, por haber ejercido conductas atentatorias contra la libertad sindical. Fundamenta su demanda señalando que la conducta denunciada en específico consiste en no otorgar el trabajo convenido a los dirigentes sindicales señores Jorge Eduardo Ojeda Alarcón, cédula de identidad Nº 9.128.661-0, Sergio Alejandro Pérez Riquelme, cédula de identidad Nº 6.863.460-1, David Enrique Pavez Molina, cédula de identidad Nº 12.653.884-7 y Hernán Eugenio Guillen Sánchez, cédula de identidad Nº 6.552.500-3, Presidente, Tesorero y Directores, respectivamente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C., RSU 1312.0884. Expone en primer término, los antecedentes de la denuncia administrativa, indicando que con fecha 15 de septiembre de 2021, los dirigentes sindicales antes señalados, denuncian ante la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia lo siguiente: “Que por consecuencia de cambio de razón social, la actual empresa encargada de la prestación de los servicios de plataforma denominado GTS, donde los cuatro dirigentes sindicales desarrollaban sus labores mediante teletrabajo, no se puede desarrollar en la actualidad, en consecuencia, esta ocurrencia significaría que la empresa no les está otorgando el trabajo convenido”. Luego, se refiere a los antecedentes de la Organización Sindical, señalando que de acuerdo a los registros de este Servicio, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C., fue legalmente constituido con fecha 2 de septiembre de 2010, e inscrito en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con el Nº 1312.0884, siendo su Directiva vigente la que sigue: Jorge Eduardo Ojeda Alarcón, cédula de identidad Nº 9.128.661-0, Presidente; Sergio Alejandro Pérez Riquelme, cédula de identidad Nº 6.863.460-1, Tesorero; Ana María Muñoz Sapunar, cédula de identidad Nº 5.537.704-9, Secretario; David Enrique Pavez Molina, cédula de identidad Nº 12.653.884-7, Director y; Hernán Eugenio Guillen Sánchez, cédula de identidad Nº 6.552.500-3, Director. Todos con vigencia desde el 27 de agosto de 2021 hasta el 27 de agosto de 2023. A continuación, se refiere a la investigación realizada por la Dirección del Trabajo, indicando que la investigación de los hechos contenidos en la denuncia fue llevada a cabo por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal de Trabajo Providencia, Sr. Edgardo Arancibia A., constando los resultados de la investigación en Informe Nº 1312/2021/2214, de fecha 28 de septiembre de 2021, el que da cuenta de lo siguiente: -Conforme a la declaración de la representante de la Empresa, con fecha 01.09.2021, IBM Corporación materializó una escisi

Fallo

se acuerda en establecer una mesa de trabajo para compartir la información que fuera surgiendo, se comunicó al Sindicato que las personas que realizan trabajo en la unidad de negocios de 15 (Infrastructure Services) están comprendidas en esta escisión y que todos sus derechos individuales, colectivos y sindicales se respetarían plenamente, tal como lo dispone el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo. Se comunicó también que 4 de sus 5 delegados realizan su trabajo en la unidad de negocios 15, por lo que quedarían comprendidos en la nueva empresa, Kyndryl Chile, en virtud de la norma señalada. -En el funcionamiento de la mesa de trabajo señalada anteriormente, se sostuvo diversas reuniones que IBM reiteró en todo momento su interés de colaborar en lo que los cuatro dirigentes comprendidos en la escisión estimasen conveniente a la hora de analizar sus futuras opciones en Kyndryl (como por ejemplo mayor tiempo disponible remunerado para los 4 delegados hasta la escisión, entre otros). -Algunos días antes de la escisión el sindicato comunica del adelantamiento de la convocatoria a elecciones (originalmente eran en diciembre, anticipándolas a agosto), por lo que no quisieron discutir mayores detalles sobre dicha escisión, esperando tener el resultado de la nueva dirigencia. Se anuncia algunos cambios en donde asume un nuevo presidente a fines de agosto. -En la mesa de trabajo se había compartido los anexos de trabajo, y la Empresa tenía un anexo especial para los deleg

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT S-60-2021, por denuncia de práctica antisindical. La demanda fue interpuesta por don Rodrigo Cabezas Aros, cédula de identidad Nº 10.902.900-9, Director Regional del Trabajo Subrogant

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