SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE TAGUA TAGUA
Rol
I-5-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados) Sanción: Se sanciona al pago de 26,73 IMM, equivalentes a $6.891.957. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 3700/22/45 (1) DE LA ICT SAN VICENTE TAGUA TAGUA, Y CONSECUENCIALMENTE SU MULTA O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA: A. ERROR DE DERECHO. Alega infracción al principio de publicidad de los actos administrativos. La multa es incompleta, no se basta a sí misma, infringiéndose el art. 16 de la Ley 19.880, Respecto de la Resolución de Multa N° 3700/22/45 (1). Afirma que la resolución de multa es confusa e ininteligible pues, en su descripción de hechos no señala con precisión cuales serían los supuestos hechos imputados a su representada y cómo es que ello implica una infracción a la normativa laboral vigente, cuestión que atenta contra su correcta inteligencia. En efecto, la resolución de multa señala dos hechos infraccionales distintos entre sí, puesto que por una parte reprocha a su representada el supuesto hecho de no haber exhibido toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización correspondiente a liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2020 y solicitud de préstamo respecto de la trabajadora Sra. Lilian Díaz Muñoz, y como un segundo hecho infraccional se impugna el supuesto de no haber acreditado respaldo por descuento de cuenta corriente respecto de la misma trabajadora antes señalada. Agrega que así las cosas, la resolución de multa no es clara en indicar si el hecho que se imputa como infracción es la no exhibición de documentos por parte de mi representada, lo que habría impedido las labores de fiscalización de parte de la reclamada, o bien si lo que se reprocha es no acreditar la existencia de un respaldo por descuento de cuenta corriente respecto de la Sra. Díaz Muñoz, toda vez que su redacción es confusa a tal punto de no poder distinguir si se trata de dos supuestos de hecho distintos entre sí, o bien si se reprocha por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Emilio Ignacio Palavcino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA, giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE TAGUA TAGUA, representada legalmente por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, funcionario público, Inspector Comunal del Trabajo, cédula identidad número 10.470.332-1, ambos domiciliados en Carmen Gallegos N° 303, 2 piso, San Vicente de Tagua Tagua, respecto de la resolución de multa administrativa N° 3700/22/45 (1) de 07 de diciembre de 2022, notificada para todos los efectos mediante correo electrónico el 11 de enero de 2023 (art. 508 CT), solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando la multa sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía Resolución reclamada. Refiere que con fecha 07 de diciembre de 2022, el Sr. Fiscalizador César Hugo Lazon Caneiro, funcionario de la Inspección del Trabajo de la ICT San Vicente Tagua Tagua, mediante resolución de multa N° 3700/22/45 (1), cursó una multa a su empresa en los siguientes términos: Fundamentos de hecho (hechos constatados) Sanción: Se sanciona al pago de 26,73 IMM, equivalentes a $6.891.957. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 3700/22/45 (1) DE LA ICT SAN VICENTE TAGUA TAGUA, Y CONSECUENCIALMENTE SU MULTA O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA: A. ERROR DE DERECHO. Alega infracción al principio de publicidad de los actos administrativos. La multa es incompleta, no se basta a sí misma, infringiéndose el art. 16 de la Ley 19.880, Respecto de la Resolución de Multa N° 3700/22/45 (1). Afirma que la resolución de multa es confusa e ininteligible pues, en su descripción de hechos no señala con precisión cuales serían los supuestos hechos imputados a su representada y cómo es que ello implica una infracción a la normativa laboral vigente, cuestión que atenta contra su correcta inteligencia. En efecto, la resolución de multa señala dos hechos infraccionales distintos entre sí, puesto que por una parte reprocha a su representada el supuesto hecho de no haber exhibido toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización correspondiente a liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2020 y solicitud de préstamo respecto de la trabajadora Sra. Lilian Díaz Muñoz, y como un segundo hecho infraccional se impugna el supuesto de no haber acreditado respaldo por descuento de cuenta corriente respecto de la misma trabajadora antes señalada. Agrega que así las cosas, la resolución de multa no es clara en indicar si el hecho que se imputa como infracción es la no exhibición de documentos por parte de mi representada, lo que habría impedido las labores de fiscalización de parte
Fallo
SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA reclamación interpuesta por SODEXO CHILE SPA, contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, ambos ya individualizados, en cuanto a dejar sin efecto resolución de multa administrativa N° 3700/22/45 (1). II.- Que, se acoge la petición subsidiaria en cuanto se accede a la rebaja de la multa de 26,73 IMM a 8,019 IMM. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2023. RUC 23-4-0456592-3 Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua.
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial CHILE San Vicente, veintiuno de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Emilio Ignacio Palavcino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA, giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, San
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