Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PAREDES/TRANSECOM SPA

Rol

M-427-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en este proceso R.I.T. M-427-2022, RUC N° 22-4-0447051-9 por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de prestaciones bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por doña PAMELA PAREDES SANCHEZ, ingeniera, domiciliada en calle San Ignacio de Loyola Nº 952, departamento Nº 1410, comuna de Santiago, quien compareció asistida por la abogada doña Daniela Gómez Troncoso. La demandada TRANSECOM SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Eymy Cartes Polini, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura Nº 2938, piso 12, comuna de Las Condes, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. La demandada CENCOSUD S.A, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Inés Ostenrieder, ambas domiciliadas en Avenida Kennedy Nº 9001, piso 7 de la comuna de Las Condes, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Finalmente, la demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, Piso 7, de la comuna de Las Condes, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña PAMELA PAREDES SANCHEZ interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de TRANSECOM SpA y solidaria o subsidiariamente en contra de CENCOSUD S.A. y JUMBO SUPERMERCADOS ADMNISTRADORA LIMITADA con el objeto que

Fallo

se declarara que su despido era nulo e injustificado y que conforme a ello era procedente condenar a las antes referidas de manera solidaria o subsidiaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.036.393 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 2.072.786 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $ 1.036.393 por concepto de recargo legal del 50%, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; d) $ 725.475 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días; e) $ 397.283 por concepto de feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. h) Que se declare que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación de las demandadas Cencosud S.A y Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada TRANSECOM SpA, con fecha 12 de enero de 2021, emitiendo boletas de honorarios aunque en la realidad de los hechos, sus servicios fueron prestados de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Refiere que prestó servicios de picker para aquella en el local de las demandadas soli

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: Pamela Paredes Sánchez. DEMANDADO: Transecom SpA, Cencosud S.A., Jumbo Supermercados Administradora Limitada. RUC: 22-4-0447051-9 RIT: M-427-2022 ______________________

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