BRIONES/TRANSPORTES SANTA MARÍA S.P.A.
Rol
T-1153-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Sánchez Valencia, abogada, en representación de don JUAN CARLOS BRIONES RIMOLI, chileno, cédula nacional de identidad número 8.077.402-8, Conductor Operador, domiciliado en calle Augusto Eguiluz 2160, Villa El Sendero, Quillota, Quinta Región, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, específicamente la Protección de la vida y salud de los trabajadores, derecho a la integridad física y psíquica y además indemnización legal y de perjuicios por daño moral, en contra de TRANSPORTES SANTA MARÍA S.A. Rut 79.705.390-2, representada legalmente por don Rodrigo González, domiciliado en Santa Marta 951, comuna de Maipú, Región Metropolitana, solicitando sea acogida la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las razones que expone. Señala que con fecha día 03 de diciembre del año 2015, don Juan Carlos se integró a la Empresa Transportes Santa María S.A. desempeñando el cargo de Conductor Operador, con una remuneración actual de $823.876. Expone que su representado ha sido un trabajador ejemplar durante sus años en la empresa, sin embargo posee una enfermedad de base que requiere que cada cierta cantidad de meses se realice chequeos preventivos para mantener su salud, hace un par de meses la jefatura del demandante le planteó la idea de que debía renunciar a su trabajo por las constantes licencias que tenía y por sus enfermedades de base, algo que jamás ha sido un tema para su patrocinado, ya que él ha trabajado en forma eficiente y responsable siempre, no teniendo ninguna queja, ni anotación en su hoja de vida laboral que demuestre lo contrario, desde ese momento don Juan Carlos fue muy claro en decirle a su jefatura que él se consideraba plenamente capaz de seguir trabajando y que no pensaba renunciar, a raíz de esa conversación, se sintió bastante inseguro con su continuidad en su trabajo, sin embargo siguió con la misma responsabilidad realizando sus labores, el día 24 de mayo llegó a la base de Concón y le dicen que al día siguiente se presente para comenzar su día laboral a las 15:00 horas, sin embargo en la empresa. En la base de Concón, el día 25 se presentó a la hora indicada a cumplir su turno y el jefe de base, don Mauricio González le cita a una reunión en la oficina, donde se le comunica verbalmente, que la empresa ha tomado la decisión de terminar su contrato de trabajo a contar de ese minuto, sin mediar comunicación escrita alguna, ni condiciones, ni causales. Don Juan Carlos le dice al señor González que le deben decir cuáles son las causales de su despido, y le indica que el día 26 de mayo, es decir, al día siguiente le tendrán los papeles. Se presentó en la empresa al día siguiente en la mañana y le informan que debe esperar el finiquito que llegará desde las oficinas de Santiago. Cuando le preguntó cuánto sería el monto a pagar, que causal aplicarían y si le pueden dar copia del finiquito cuando llegue, le re
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo correspondiente. 5.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. Solicita tener por interpuesta demanda por vulneración de derechos en contra de la demandada ya individualizada, y se declare: 1.-La existencia de la vulneración de derechos constitucionales, especialmente a los de integridad física y síquica. 2.-Que, como consecuencia de acogerse la denuncia de Tutela Laboral, se condene a la demandada al pago de una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual; 3.-Que, se condene a la demandada a resarcir el daño moral ocasionado, por la suma de $4.000.000.-, o lo que se estime conforme a justicia y equidad. Todo lo anterior más reajustes, intereses y costas; y además, se remita copia del fallo a la Dirección del Trabajo. En el primer otrosí, indica que los hechos que motivaron el autodespido de su patrocinado están claramente especificados en la carta enviada a su empleador con fecha 02 de junio del año 2022, tales hechos están relacionados directamente con la causal del artículo 160 N°1 letra f del Código del trabajo, en ese caso, el acoso a que ha sido sometido desde el día que le dijeron que debía renunciar porque tenía problemas de salud, a los pocos días le anuncian su despido, verbalmente, sin que medie ningún documento, ni explicación, estuvo 5 días asistiendo a trabajar sin que le diesen ninguna explicación, y haciéndole ir a la empresa cada día con la finalidad de
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Sánchez Valencia, abogada, en representación de don JUAN CARLOS BRIONES RIMOLI, chileno, cédula nacional de identidad número 8.077.402-8, Conductor Operador, domiciliado en calle Augusto Eguiluz 2160, Villa El Sendero, Quillota, Quinta Región, e interpone denuncia en Procedimiento de Tute
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