COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-6-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados como constitutivos de cláusulas tácitas, son funciones que el sistema jurídico atribuye exclusivamente a la jurisdicción. Además de lo anterior, el abogado señala que, la Inspección del Trabajo no puede actuar mientras no exista un derecho indubitado y exista una controversia. Lo señalado lo respalda citando la jurisprudencia del ramo: C.A. Santiago, rol 358-2018, de fecha 16 de agosto del 2018; Corte Suprema, rol 83382-2016, de fecha 7 de marzo del 2017; C.A Santiago, rol 3072-2018, de fecha 27 de febrero del 2019; Corte Suprema, rol 14589-2017, de fecha 17 de julio del 2017. A continuación, explica el actor que es la propia Inspección del Trabajo (Ordinario N°754, de mayo del 2022), quien ha señalado los requisitos que deben cumplirse para que un beneficio que no se encuentre estipulado en el contrato de trabajo o un anexo, siendo los siguientes: - Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral. - Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita a la modificación de éste. - Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa. En el caso de marras, no se cumplen con estos requisitos, específicamente la reiteración en el tiempo de una conducta determinada y la voluntad de las partes en pagar la asignación de navidad. Primero indicar que no existe reiteración en el tiempo, puesto que, solamente se pagó un bono extraordinario y voluntario de $60.000 en diciembre del año 2021, en el año 2022 en diciembre no se pagó ningún bono y en lo que respecta al año 2020, en diciembre de ese año se pagó el bono denominado “asigna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha veintisiete de febrero del 2023, comparece don NACHME CÁCERES BASTIAS, cédula de identidad n° 15.421.151-9, abogado, en representación tanto convencional como legal, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 776, comuna de Talagante; quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7425/23/5, de fecha 28 de enero del 2023 de la Inspección Provincial de Talagante notificada por correo electrónico el 10 de febrero del 2023, y en contra del jefe de dicha inspección señor Hugo Antonio González Rojas, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto, por no haber incurrido en las infracciones señaladas en el citado acto administrativo. SEGUNDO: La reclamante funda su acción en que, con fecha 27 de enero del presente año, la fiscalizadora doña Priscila Varela Vargas, efectuó una fiscalización N° 1303/2022/784 a su representada sancionándola con multa impuesta en resolución administrativa N° 7425/23/5 en virtud de haber constatado la supuesta existencia de dos infracciones: 1. “No pagar las remuneraciones consistentes en el “bono de navidad” establecida en el anexo de fecha 05 de agosto de 2019, punto 3 sobre asignaciones y bonos que señala, Nº 3.8 asignación de navidad, y que fue suprimido en anexo de 16 de diciembre de 2020, y que se siguió pagando diciembre de 2020 constatado en comprobante de pago de remuneraciones de diciembre de 2020. Respecto de los trabajadores Natalia Adasme, Hugo Carvajal, Nicolas Correa, María Fernandez, Viviana Herrera, Wilma Lucero, Cristian Pumero, Alejandro Sánchez, periodo Diciembre 2021 y 2022”. 2. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la remuneración, específicamente “bono extraordinario”, concepto, requisitos, y forma de pago respecto de los trabajadores Natalia Adasme, Hugo Carvajal, Nicolas Correa, María Fernandez, Viviana Herrera, Wilma Lucero, Cristian Pumero, Alejandro Sánchez, constatado en comprobante de pago de remuneraciones de Diciembre de 2021”. TERCERO: En lo referente a la primera infracción, el abogado señala que el beneficio de navidad y otros más, derivan de un antiguo contrato colectivo que tenía su representada, que, al llegar a su vencimiento en septiembre del año 2017, pasaron a formar parte de sus contratos individuales y que, para formalizar esta situación se suscribió con todos los trabajadores un anexo de contrato, el cual internamente se denominó “anexo de beneficios”. Indica que el anexo de beneficios, el cual contiene entre otros, la asignación de navidad tiene fecha de suscripción distinta y que dependerá de la antigüedad que pueda tener cada uno de los trabaj
Fallo
por tanto, la asignación de navidad pagada en diciembre del 2020 correspondía según dicho contrato. Si bien es cierto, el 16 de diciembre del 2020 se suscribió un nuevo anexo (que dejaba sin efecto el anexo de beneficio), este entraba en vigor el 1 de enero del 2021, así lo indica textual el referido anexo en la parte final. “La aplicación del presente anexo es a contar del 01/01/2021”. Esto implicó que contractualmente su representada se encontraba obligada a realizar el pago de esta asignación. Adicionalmente a ello, de la simple lectura de la cláusula 3.8 del anexo de beneficio, se desprende que este se pagaba el 10 diciembre de cada año, es decir, a la fecha que se suscribió el anexo que puso término a los beneficios, y particularmente a la asignación de navidad (16 de diciembre del 2020) esta asignación ya estaba pagada. Por lo anterior, el actor indica que, no es efectivo lo que da a entender la Inspección del Trabajo, que pese haberse suprimido el beneficio de asignación de navidad el 16 de diciembre del 2020, éste se pagó igualmente en diciembre, dando a entender que se realizó un pago voluntario, considerándose el punto de inicio de una cláusula tácita, lo cual no es efectivo. c. En cuanto a la extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo: El abogado reclamante, señala que, de lo expuesto, se puede interpretar (mas no tener la certeza, todo por lo ya relatado en la letra a), que la infracción se debió por no pagar el beneficio en el año 2022, consid
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Talagante, veintiuno de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha veintisiete de febrero del 2023, comparece don NACHME CÁCERES BASTIAS, cédula de identidad n° 15.421.151-9, abogado, en representación tanto convencional como legal, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Ave
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