MONTIEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
T-40-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones Previsionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos continuaron sucediendo, y las condiciones de insalubridad que aquejan al lugar en el que vive actualmente casi indescriptibles, las que han ido incrementando desde el año 2013. Explica que ya en el año 2018, cuando decide accionar contra su empleadora, el piso de la vivienda se encontraba roto y las alfombras y cubrepisos llenos de humedad, hongos y moho, había ventanas sin vidrio que tapó con otros materiales a fin de que no ingrese el frío, el techo se encontraba en mal estado, con goteras y filtraciones en el inmueble, condiciones que se mantuvieron en el tiempo, tratándose actualmente de un lugar absolutamente inhabitable, lo que afecta considerablemente su dignidad como ser humano y la de su familia. Considera que lo anterior se ve agravado, debido a que la casa se encuentra emplazada en el recinto del corral municipal, y desde antes de interponer la demanda mencionada en el año 2018, este sitio se ocupaba para almacenar basura y desechos tóxicos en algunos casos, por lo que el lugar se encuentra infestado de ratones y de elementos contaminantes, poniendo en riesgo su vida y su salud, además de la de su familia. Por carecer de vivienda propia y por necesidades económicas se he visto en la obligación de continuar viviendo y trabajando en esas condiciones. Expresa que la demandada, por su parte, pese a obtener una condena en la cual se le compelía como empleadora a desratizar, ésta optó por hacer caso omiso, no realizando ninguna acción para erradicar las plagas, no obstante de tratarse de una Municipalidad con un enorme presupuesto y con diversos profesionales y departamentos, cuya función es precisamente fiscalizar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias relacionadas con la salubridad, seguridad, y bienestar de las personas. En virtud de ello, y a raíz de haber transcurrido 4 años desde entonces, esta situación también se encuentra fuera de control. Destaca que la casa habitación se encuentra adosada a una bodega de pinturas y so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit T-40-2022 inició por denuncia por vulneración de derechos fundamentales en la relación laboral, y demanda conjunta por daño moral, interpuesta por don JUAN BERNÁBÉ MONTIEL ABURTO, RUT 9.935.902-1, cuidador, con domicilio en Camino a Nueva Braunau, Ruta V 50 Puerto Varas, en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, RUT 69.220.200-7, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por el Sr. Alcalde, don Tomás Andrés Gárate Silva, RUT 18.636.422-8, arquitecto, ambos con domicilio en San Francisco Nº 413 de Puerto Varas. Relata que ingresó a prestar servicios para su empleadora el 1 de abril de 2004, para trabajar como cuidador de recintos municipales. Desde esa fecha hasta abril de 2013 trabajó como cuidador del Cerro Philippi y desde el 1 de mayo de 2013 hasta la fecha, se he desempeñado como cuidador de las bodegas y corral municipal, recinto denominado “Cuesta del Diablo”, ubicado en la Ruta V-50 camino a Nueva Braunau, de esta comuna. Señala que en abierta infracción a la normativa laboral, durante todo el tiempo que lleva trabajando para la demandada se le han otorgado contratos a honorarios, pese a que los servicios prestados configuran una efectiva relación laboral, sujeta a vínculo de subordinación y dependencia, que se ha mantenido en forma continua desde que ingresó, tal como se declaró por sentencia judicial dictada en los autos laborales rit N° T-13-2018 del Juzgado del Trabajo de Puerto Varas. Explica que sus funciones siempre han sido la vigilancia y seguridad del recinto e instalaciones municipales, se encarga del control de ingreso al corral municipal, de la entrega de materiales o bienes que se le soliciten de parte de la Municipalidad y además debe realizar la apertura y cierre de portón de ingreso y de la bodega municipal. Que depende administrativamente del Departamento de aseo y ornato, y presta servicios en dependencias de las bodegas y corral municipal, recinto denominado “Cuesta del Diablo”. También vive en dicho lugar, pues la municipalidad le ha proporcionado un lugar para habitación adosado a una bodega de pinturas, en donde vive junto a su cónyuge, su hijo y su nieta. Manifiesta que con fecha 25 de junio de 2018, interpuso demanda contra la Municipalidad de Puerto Varas, buscando que se declare la existencia de la relación laboral. En dicha causa, seguida bajo el Rol T-13-2018 de vuestro Tribunal, obtuvo sentencia favorable, mediante la cual se declaró la existencia de la relación laboral, entre otras situaciones relacionadas con el mejoramiento de la deplorable condición de vida en que le mantiene el empleador. Alega que la vulneración de derechos declarada en dicho juicio continuó con posterioridad a su término, ya que pese a que se declaró la existencia de la relación laboral mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema, las condiciones en las cu
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional referente a la afectación del contenido esencial del derecho cuando éste queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticables, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Explica la procedencia del daño moral en materia laboral, como reparación de la vulneración de derechos fundamentales. Que los derechos fundamentales son reconocidos por el Código del Trabajo como parte integrante de las relaciones laborales, en lo que se ha denominado por la doctrina como “ciudadanía en la empresa”. Indica que los hechos descritos constituyen una infracción al contrato de trabajo, por contrariar las normas de los artículos 2°, 183 del Código del Trabajo, del N°1 del artículo 19 de la Constitución Política. Que esta vulneración y el padecimiento, aflicción y dolor que le ha acarreado deben ser indemnizados, a modo de reparación con motivo de esta acción cautelar. Enumera los daños concretos en los que ha incurrido el empleador: otorgamiento de una vivienda en evidente mal estado y que no es apta para vivir dignamente; existencia de roedores en el recinto municipal que ingresan al domicilio; existencia de desechos, basura y desechos tóxicos; el empleador no ha realizado ninguna acción teniendo a mejorar las condiciones de habitabilidad, ni eliminar plagas o desechos del recinto; no contar con agua potable y que el empleador provea de un pozo de agua contaminada para el consumo; no extender el contrato de trabajo co
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Puerto Varas, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit T-40-2022 inició por denuncia por vulneración de derechos fundamentales en la relación laboral, y demanda conjunta por daño moral, interpuesta por don JUAN BERNÁBÉ MONTIEL ABURTO, RUT 9.935.902-1, cuidador, con domicilio en Camino a Nueva Braunau, Ruta V 50 Puerto Varas, en cont
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