Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

UBER CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

I-2-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales imputados en la Resolución, su representada solo es un tercero, quien no tiene ninguna relación con los hechos imputados. Alega la falta de legitimidad pasiva. Que, ningún demandado puede contradecir las obligaciones que se le imputan, si el derecho del cual ésta emana nunca ha existido, o en su defecto, ésta le es exigible a un tercero. En definitiva, nadie puede contradecir u oponerse a obligaciones que nunca han nacido a la vida del derecho por no existir el derecho correlativo del cual emanan. Que, se ha producido un error de hecho por el fiscalizador, en cuanto las multas se cursaron con la consideración de que las personas señaladas en la Resolución poseían una relación jurídica con su representada, siendo un concepto equivocado del hecho, ya que su representada no posee relación con dichas personas ni administra la aplicación utilizada por ellos. SE HAN INVOCADO HECHOS TRANSGRESORES QUE NO CUADRAN CON EL TIPO INFRACCIONAL Que, en el evento de estimarse que es el correcto infractor, solicita que dejen sin efecto las multas, toda vez que se ha incurrido en un error de hecho, respecto a los hechos infraccionales imputados a la Empresa y sus tipos infraccionales. Que, las multas adolecen de graves contradicciones desde la perspectiva formal, al no cuadrar el tipo infraccional con los hechos que se relatan en la Resolución. Que, el Anexo N° 10 de la Dirección del Trabajo, que regula las “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas Administrativas”, que también existe error de hecho, “Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.”. La nueva normativa que regula el trabajo en plataformas digitales establece claramente que existen 2 categorías de trabajadores de plataforma, los trabajadores dependientes e independientes. y, el modelo de negocios de Uber considera que los Socios Conductores o Repartidores, es de trabajador de plataforma digital independiente, y se rige, por tant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Parada Hoyl, cédula de identidad N° 12.883.473-7, en representación de la reclamante, Uber Chile Spa, Rut N° 76.270.707-1, ambos domiciliados, en El Golf N° 150, piso 10, Las Condes, a interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial Antofagasta, representada por su inspectora provincial doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambos domiciliados en 14 de Febrero Nº 2431, 1º - 4º Piso, Antofagasta, por la dictación de la Resolución de Multa N° 8593/22/55, de 25 de noviembre de 2022, la cual impone 2 multas de 40 UTM cada una, en consideración a las circunstancias de hecho y de derecho que expone: Teoría del Caso de Uber 1.-La Resolución deberá dejarse sin efecto, puesto que Uber Chile SpA., no posee ninguna relación con las personas individualizadas en la Resolución, ni así tampoco con las funciones o tareas de repartidores de Delivery ni la aplicación Uber Eats. 2.-En el improbable evento de entenderse lo contrario, la Resolución deberá igualmente ser dejada sin efecto, al fundarse en normas legales y tipos infraccionales no aplicables a los trabajadores señalados en la Resolución. Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, Uber Chile SpA., fue objeto de un proceso de fiscalización N° 0201/2022/2081 por parte de la Inspección Provincial, llevado a cabo por la inspectora del trabajo doña Yanina Barrera, a partir de la cual se emitió Resolución de Multa N° 8593/22/55. Que, el Anexo N° 10 de la Dirección del Trabajo, que regula las “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas Administrativas”, define lo que se entiende por un error de hecho, siendo este determinado por la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. En efecto, dispone dicha regulación: “Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.”. Que, la Resolución de Multa se ha aplicado invocándola como “un infractor equivocado”, puesto que Uber Chile SpA., no puede ser sujeto pasivo de la Resolución. La sanción administrativa se ha aplicado contra la empresa Uber Chile SpA., cuando esta empresa no tiene relación jurídica alguna con las personas individualizadas en la Resolución, y que fundamentan la imposición de ambas multas. Los señores José Adelis Suluman, cédula de identidad N°27.226.913-0 y don Jorge García, cédula de identidad N°27.218.659-6, no son trabajadores dependientes de Uber Chile SpA., ni trabajadores de plataformas digitales, dependientes o independientes vinculados contractualmente de alguna manera con Uber Chile SpA. Que, su representada no posee titularidad, dominio, posesión, ni administración de la aplicación Uber Eats, en virtud de lo cual la Inspección del Trabajo concluye -equivocadamente- un vínculo jurídico entre las personas señaladas en la Resolución y la Empresa. Su representada no guarda ninguna relación con las funciones o tareas de Repartidores de Delivery. Uber Chile SpA., es una Sociedad constituida en C

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. DEMANDANTE: UBER CHILE SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: I-2-2023 RUC: 23- 4-0452079-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Parada Hoyl, cédula de identidad N° 12.883.473-7, en representación de la reclamante, U

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