Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

LÓPEZ/SD COMERCIAL TRIPSUR CHILE SPAOCIEDA

Rol

O-269-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 n°7 168,171, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, articulo 19 del DL 3.500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CECILIA DEL CARMEN EPUYAO NUYADO, doña SANDRA ELIZABETH SANTANA VARGAS y don LUIS GUILLERMO LÓPEZ NÚÑEZ en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL TRIPSURCHILE, todos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejercieron los demandantes, Epuyado Nuyado y Santana Vargas el 24 de octubre del 2022, y López Núñez el 26 de octubre del 2022, condenándose a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones laborales: a) CECILIA DEL CARMEN EPUYAO NUYADO 1) $1.750.000 por indemnización por 5 años de servicio. 2) $875.000 por incremento del 50% de esta indemnización. 3) $174.500 por indemnización por feriado proporcional b) SANDRA ELIZABETH SANTANA VARGAS 1) $1.520.000 por indemnización por 4 años de servicio 2) $760.000 por incremento del 50% de esta indemnización 3) $51.250 por indemnización por feriado proporcional c) LUIS GUILLERMO LÓPEZ NÚÑEZ 1) $2.000.000 por indemnización por 5 años de servicio 2) $1.000.000 por incremento del 50% de esta indemnización 3) $196.667 por indemnización por feriado proporcional d) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $800.000. Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N°14.908; cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de las pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia Pronunciada doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 n°7 168,171, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, articulo 19 del DL 3.500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CECILIA DEL CARMEN EPUYAO NUYADO, doña SANDRA ELIZABETH SANTANA VARGAS y don LUIS GUILLERMO LÓPEZ NÚÑEZ en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL TRIPSURCHILE, todos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejercieron los demandantes, Epuyado Nuyado y Santana Vargas el 24 de octubre del 2022, y López Núñez el 26 de octubre del 2022, condenándose a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones laborales: a) CECILIA DEL CARMEN EPUYAO NUYADO 1) $1.750.000 por indemnización por 5 años de servicio. 2) $875.000 por incremento del 50% de esta indemnización. 3) $174.500 por indemnización por feriado proporcional b) SANDRA ELIZABETH SANTANA VARGAS 1) $1.520.000 por indemnización por 4 años de servicio 2) $760.000 por incremento del 50% de esta indemnización 3) $51.250 por indemnización por feriado proporcional c) LUIS GUILLERMO LÓPEZ NÚÑEZ 1) $2.000.000 por indemnización por 5 años de servicio 2) $1.000.000 por incremento del 50% de esta indemnización 3) $196.667 por indemnización por feriado proporcional d) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $800.

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de abril de 2023 RUC 22-4-0438327-6 RIT O-269-2022 SALA 1 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 11:06 HORA DE TERMINO 12:11 DEMANDANTES CECILIA DEL CARMEN EPUYAO NUYADO SANDRA ELIZABETH SANTANA VARGAS LUIS GUILLERMO LÓPEZ NÚÑEZ ABOGADO

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