ÑANCUCHEO/WINPACK S.A.
Rol
M-935-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció el SERGIO ENRIQUE ÑANCUCHEO RAIN, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad N°11.739.472-7, domiciliado en Pasaje Cacique Cayucupil N°1222, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador WINPACK S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmente por don ROBERTO ANDRES BABOUN MASSU, Run 7.937.172-6, y/o LUIS ALEX MOYANO LIMONE, Run 5.606.322-6, ambos domiciliados en Ojos del Salado Nº0841, comuna de Quilicura, Santiago, a fin de que se declare indebido, improcedente e injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicó. Fundó su demanda en que iingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de noviembre de 2020, desempeñándose como Ayudante de Producción; prestando servicios para la demandada en forma continua e ininterrumpida sin dejar de cumplir sus obligaciones en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, siendo su trabajo siempre destacado y responsable, hasta que el día 30 de noviembre de 2022, cuando su empleador puso fin al contrato de trabajo que los ligaba invocando la causal contemplada en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, desvinculación que se hizo efectiva el mismo 30 de noviembre de 2022. Expresando en la carta de término lo siguiente: “Mediante la presente, informamos a usted que con fecha 30 de noviembre de 2022, Winpack S.A. ha determinado poner fin a su contrato de trabajo, en base a lo dispuesto en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, D.F.L. N° 1, que señala como causa de despido la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días consecutivos, dos lunes seguidos en un mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo. Las causales de hecho se fundan en que usted ha inasistido a sus labores, el día 24, 25, 28 y 29 de noviembre de 2022, sin permiso ni autorización previa. Se le informa que, al momento de efectuar
Fallo
fallo letra b), por medio del cual se estableció la composición remuneracional pactada entre las partes y remuneración a considerar para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $506.430 De esta forma, habiendo quedado acreditado que la causal que comunicó al trabajador su ex empleador se hizo efectiva el mismo día señalado en la carta expedida con fecha 30 de noviembre de 2022, por lo tanto sin haber dado cumplimiento a la antelación de 30 días establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende que resulta procedente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo reclamada en el libelo, la que asciende a $506.430. Por otro lado, en relación a la indemnización por años de servicios reclamada en el libelo, encontrándose establecida la fecha de inicio de la relación laboral y la de conclusión de la misma, entre el 5 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, conforme al motivo sexto de este fallo letras a) y b), resulta procedente su pago por el periodo de 2 años, es decir, por la cantidad de $1.012.860; la que por aplicación de la propia causal de termino del contrato, será ordenada pagar, aumentada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, a saber, en $810.288, al no haber acreditado la demandada la justificación de la causal aplicada, al no haber rendido prueba suficiente que justificare la decisión de despedir al actor. DECIMO PRIMERO: Que la prueba anal
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Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció el SERGIO ENRIQUE ÑANCUCHEO RAIN, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad N°11.739.472-7, domiciliado en Pasaje Cacique Cayucupil N°1222, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador WINPACK S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmente por do
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