PARADA/PALMA
Rol
C-3696-2020
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Paredes con Palma” comparece doña Carola Andrea López Riquelme, Abogada, en representación convencional de don Juan Bautista Parada Duarte, Pensionado, RUN 7.071.104-4, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N°570, ciudad de Osorno, quien deduce acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra de doña Iris Elly Palma Catalán, Dueña de Casa, RUN 8.642.114-3, con domicilio en calle Ernesto Zout N°1841, de la ciudad de Osorno, a fin de que se acoja la demanda y se declare: “1. Que el inmueble ubicado en calle Ernesto Zout N°1841, ciudad de Osorno, es de dominio de don Juan Bautista Parada Duarte, y por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2. Que la parte demandada debe restituir dicho inmueble al actor, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes y enseres. 3. Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que el actor habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido en el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4. Que la demandada debe indemnizar a don Juan Bautista Parada Duarte, por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. 5. Que la demandada debe pagar las costas de la causa”. Funda la acción, en la circunstancia de ser dueño del bien raíz ubicado en calle Ernesto Zout N° 1841, comuna y ciudad de Osorno, que corresponde al Lote número nueve, de la manzana siete de la población Las Vegas, respecto del cual el actor tiene inscripción de dominio vigente a fojas 3470 vuelta N° 2975 del Registro de Propiedad P gina á 1 de 8 Código: JZVTXXBRXXS Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
fundamentos de la acción interpuesta, dándose en consecuencia, por acreditados cada uno de ellos. En el folio 15, la parte demandada evacua el trámite de la dúplica, reiterando todas las alegaciones señaladas en su escrito de contestación. En el folio 24, consta acta de la audiencia de conciliación, la que no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. En el folio 25, se recibe la causa a prueba, resolución que se notificó a las partes en la forma señalada en la ley, según los estampados receptoriales de folios 32 y 33, respectivamente. En el folio 42, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, compareció doña Carola Andrea López Riquelme, Abogada, en representación convencional de don Juan Bautista Parada Duarte, deduciendo acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra de doña Iris Elly Palma Catalán, a fin de que se acoja la demanda y se declare: 1. Que el inmueble ubicado en calle Ernesto Zout N°1841, ciudad de Osorno, es de dominio de don Juan Bautista Parada Duarte, y por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2. Que la parte demandada debe restituir dicho inmueble al actor, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes y enseres. 3. Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que el actor habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido en el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4. Que la demandada debe indemnizar a don Juan Bautista Parada Duarte, por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrid la P gina á 3 de 8 Código: JZVTXXBRXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cosa. 5. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que doña Melisa Cárdenas Villegas, Abogada, en representación de la parte demandada al contestar la demanda solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, señalando al respecto que, el demandante no es dueño inscrito exclusivo de la propiedad objeto de la Litis, sino que es dueño de derechos sobre el referido inmueble, lo que se desprende de la simple lectura de la inscripción conservatoria acompañada por la contraria. Agrega que don Juan Bautista Parada Duarte, es comunero sobre el mentado bien raíz, junto con doña María Elizabeth Bustos Paredes, quien a su vez es hija de don Clemente Bustos Troncoso, según da cuenta la inscripción especial de herencia de doña Zunilda Parede
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1715 y siguientes, todos del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, y 385 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de reivindicación de folio 1, intentada por doña Carola Andrea López Riquelme, Abogada, en representación convencional de don Juan Bautista Parada Duarte, en contra de doña Iris Elly Palma Catalán, ya individualizados, y en consecuencia se declara: a) P gina á 7 de 8 Código: JZVTXXBRXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que don Juan Bautista Parada Duarte; es dueño de derechos sobre el inmueble ubicado en calle Ernesto Zout N°1841 de esta ciudad, correspondiente a las inscripción registral a fojas 3470, número 2975, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; b) Que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre dicho inmueble a contar de la fecha de notificación de la demanda, es decir, el 29 de diciembre de 2020; c) Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día hábil desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; libre de todo ocupante y especies; d) Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenid
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Osorno, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Paredes con Palma” comparece doña Carola Andrea López Riquelme, Abogada, en representación convencional de don Juan Bautista Parada Duarte, Pensionado, RUN 7.071.104-4, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N°570, ciudad de Osorno, quien deduce acción reivindicatori
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