MAUREIRA/SARAVIA
Rol
C-1312-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta do a ñ CONSTANZA BEL N MAUREIRAÉ SANCHEZ, c dula de identidad N° 18.940.736-k, chilena, t cnico en enfermer aé é í y licenciada en fonoaudiolog a, soltera, domiciliada en calle Corelli N° 3825,í comuna de San Joaqu n, deduciendo demanda en procedimiento especial deí arrendamiento, por devoluci n de garant a y restituci n de mes de arriendoó í ó en contra de do a ñ KARINA NICOLE APABLAZA SARAVIA, chilena, c dula deé identidad N° 17.540.381-7, estudiante de psicolog a, domiciliada en calle í R oí Juncal N° 40, Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. Expone que con fecha 7 de marzo del a o en curso, celebr un contratoñ ó escriturado de arriendo con la demandada, respecto de la propiedad singularizada como domicilio de sta, estableci ndose una vigencia de seis meses a partir del 30é é de marzo de ese a o, no renovable, cuyo canon de renta mensual ser a deñ í $275.000.- pagadera por mes anticipado, m s un mes de garant a por ese mismoá í valor, el cual pag al momento de iniciar el contrato, seg n consta en el numeraló ú d cimo cuarto. é Afirma que nunca se le hizo entrega del inmueble arrendado, avis ndole laá arrendadora con 3 d as de anticipaci n a la fecha acordada para su entrega (30 deí ó marzo de 2022) y de manera verbal, que desisti del contrato de arriendoó celebrado, sin ninguna formalidad ni env o de carta certificada, neg ndose aí á restituir las sumas pagadas por concepto de mes de arriendo y mes de garant a, lasí que suman un total de $550.000.- Expresa que ese mismo d a, 27 de marzo, pidi la devoluci n de la garant aí ó ó í y el mes de arriendo, sin que la arrendadora lo efectuare, neg ndose a ello siná haber mediado raz n alguna, se al ndosele adem s que ella no era la due a deló ñ á á ñ inmueble arrendado, y que por dicho motivo no iba a devolver el dinero pagado. Hace presente en este sentido, que la referida suma por los conceptos aludidos, fue Código: XXNRXXNJWYR Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ CONSTANZA BEL N MAUREIRA SANCHEZÉ , comparece en folio 1, deduciendo en procedimiento especial de arrendamiento, demanda de devoluci n de garant a y restituci n de mes de arriendo ó í ó en contra de do a ñ KARINA NICOLE APABLAZA SARAVIA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se rese aron en la parte expositiva de estañ sentencia, a la que nos remitimos. SEGUNDO: Que, encontr ndose legalmente notificada la parte demandada,á sta no evacu la contestaci n de la demanda en tiempo y forma.é ó ó Código: XXNRXXNJWYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, celebrada la audiencia de rigor, sin que se produjera conciliaci n entre las partes, atendida la rebeld a de la demandada, se fijaron comoó í hechos a probar, los siguientes: “1.- Existencia del contrato arrendamiento aludido en la demanda. Fecha, duraci n y dem s cl usulas del mismo.ó á á 2.- Pago de los montos demandados por concepto de pago anticipado de mes de arriendo y mes de garant aí .” CUARTO: Que conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinci n a quien alega stasó é o aquellas, de modo que es a la actora a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relaci n contractual que sirve de fundamento a su pretensi n y,ó ó por consiguiente, las obligaciones rec procas que de ella derivan para los litigantes;í por su parte, a la demandada le cabe demostrar el cumplimiento de la obligaci nó que le es propia. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, la demandante acompa a su libelo pretensor de folio 1, la documental no objetada,ñó consistente en: a). Contrato de arrendamiento suscrito por instrumento privado entre las partes de autos seg n all se indica, celebrado con fecha 07 de marzo de 2022.ú í b). Set de capturas de conversaciones de Whatsapp que habr an sostenido lasí partes. c). Salvoconducto de fecha 01 de abril del a o 2022, ante Notario P blicoñ ú de Santiago, Lionel Cristian Beraud Guzm n, respecto de la mudanza de la actoraá desde la comuna de San Joaqu n, al domicilio por el cual suscribi contrato deí ó arrenamiento. SEXTO: Que, la demandada no alleg prueba al proceso, dada su calidadó de litigante rebelde. S PTIMOÉ : Que, as las cosas, de la prueba documental rendida por laí actora, analizada en el considerando quinto, apreciada en la forma se alada en lañ ley, esto es, conforme a las reglas de la sana cr tica, teniendo presente losí principios de la l gica, la experiencia y el conocimiento cient fico debidamenteó í afianzado, resulta del todo suficiente para dar por establecida en el proceso la existencia del v nculo contractual que afirma la demandante, y la obligaci n que deí ó parte de la demandada, se alega incumplida. Código: XXNRXXNJWYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, del con
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de arriendo por devoluci n de mes de garant a y mes de arriendo en contra de do aó í ñ KARINA NICOLE APABLAZA SARAVIA, ya individualizada y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: a). que la demandada debe restituir el valor de $550.000.- correspondiente al mes de garant a y mes de arriendo dentro del tercer d a de ejecutada la sentenciaí í o en el plazo que determine el tribunal, b). que la demandada de autos sea expresamente condenada en costas, en caso de oposici n.ó En folio 3, se admiti a tramitaci n la demanda. ó ó En folio 7, consta notificaci n de la acci n a la demandada, practicada deó ó conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y, asimismo, que fueí ó practicada la primera reconvenci n de pago. ó En folio 10, a trav s de la plataforma zoom, se llev a efecto la audienciaé ó de contestaci n, conciliaci n y prueba decretada en la causa, con la asistencia de laó ó parte demandante personalmente y asistida por su apoderada y, en rebeld a de laí parte demandada. En la misma audiencia, se tiene por ratificada la demanda y se tiene por evacuado el tr mite de su contestaci n, en rebeld a.á ó í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo, atendida laó é inasistencia anotada. Acto seguido, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. En folio 12, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1312-2022 CARATULADO : MAUREIRA/SARAVIA Talcahuano, cuatro de Agosto de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, se presenta do a ñ CONSTANZA BEL N MAUREIRAÉ SANCHEZ, c dula de identidad N° 18.940.736-k, chilena, t cnico en enfermer aé é í y licenciada en fonoaudiolog a, soltera, domiciliada en calle Corelli N° 382
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica