BUSTOS/CODECIDO
Rol
O-370-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconocidos como el inicio y termino de la relación laboral incluso de la remuneración, aunque alega de que corresponde aplicar el tope de 90 UF según señala el artículo 172 del Código del Trabajo, además de las otras alegaciones hechas en el escrito que se encuentran registrados en la carpeta virtual. CUARTO: Con fecha 5 de Septiembre del año 2022 se lleva a efecto audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes, se tuvo por incorporadas la demanda y la contestación, por evacuado el traslado de excepciones en la cual se presentó minuta escrita de dicho traslado. El tribunal hizo llamado a conciliación, estableció los hechos controvertidos, las partes ofrecieron su prueba y el tribunal cito a audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha ante el tribunal se lleva a efecto audiencia de juicio con la sola comparecencia de la parte demandante quien rindió sus medios de prueba y el tribunal procedió a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que lo que respecta a la excepción de caducidad el tribunal rechazara dicha excepción por cuento se puede observar que la demanda fue presentada el 27 de Mayo del año 2022, siendo que el despido se produjo el 28 de Febrero del año 2022, la demandante acompaño reclamo formulado ante la inspección del trabajo de fecha 25 de Abril del año 2022, también el acta de comparendo de fecha 17 de Junio del mismo año. En este sentido entonces, si bien transcurrieron los 60 días, existía la interposición de reclamo ante la inspección del trabajo por lo que el plazo se encontraba suspendido y aun no se cumplían los 90 días establecidos por la ley para poder decretar la caducidad. En consecuencia este tribunal estima de que no procede la excepción presentada por lo que se rechaza en lo resolutivo de esta sentencia. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de prescripción también será rechazada en este orden de ideas, se aceptara las alegaciones efectuadas por la parte demandante en orden a que al encontrarnos en un juicio declarativo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compare don MARIO FERNANDO MONTECINOS SALAS, cedula nacional de identidad 9.497.711-8, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de WSP Servicios Postales S.A, Rut 96.828.740-0. SEGUNDO: Que funda su demanda indicando que inicio relación laboral el 1 de Marzo de 2016, como subgerente de fiscalización que su contrato era indefinido, que su jornada su jornada de trabajo se regía por el artículo 22 del Código de marras, que recibía una remuneración que alcanzaba los $4.467.000.- Que el 28 de Febrero del año 2022 mediante carta de despido entregada con anterioridad fue que puso término a su relación laboral, indicando de que la carta en definitiva no cumple con el estándar del Código del Trabajo para estimarse como justificado su despido. Agrega que se le adeudan cotizaciones de los meses de octubre a diciembre de 2019, de enero a diciembre de 2020, de enero a diciembre de 2021 y enero y febrero del año 2022. Por ultimo solicita que se acoja la demanda y que se condene a la demandada a las prestaciones que se indican en su libelo. TERCERO: Que dentro del plazo legal comparece la demanda formulando escrito de contestación presentando excepciones de caducidad y prescripción en los términos que se indican en su escrito, así mismo procede a contestar a la demanda estableciendo como hechos reconocidos como el inicio y termino de la relación laboral incluso de la remuneración, aunque alega de que corresponde aplicar el tope de 90 UF según señala el artículo 172 del Código del Trabajo, además de las otras alegaciones hechas en el escrito que se encuentran registrados en la carpeta virtual. CUARTO: Con fecha 5 de Septiembre del año 2022 se lleva a efecto audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes, se tuvo por incorporadas la demanda y la contestación, por evacuado el traslado de excepciones en la cual se presentó minuta escrita de dicho traslado. El tribunal hizo llamado a conciliación, estableció los hechos controvertidos, las partes ofrecieron su prueba y el tribunal cito a audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha ante el tribunal se lleva a efecto audiencia de juicio con la sola comparecencia de la parte demandante quien rindió sus medios de prueba y el tribunal procedió a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que lo que respecta a la excepción de caducidad el tribunal rechazara dicha excepción por cuento se puede observar que la demanda fue presentada el 27 de Mayo del año 2022, siendo que el despido se produjo el 28 de Febrero del año 2022, la demandante acompaño reclamo formulado ante la inspección del trabajo de fecha 25 de Abril del año 2022, también el acta de comparendo de fecha 17 de Junio del mismo año. En este sentido entonces, si bien transcurrieron los 60 días, existía la interposición de reclamo ante la inspección del trabajo por lo que el plazo se encontraba suspendido y aun no se cumplían los 90 días e
Fallo
fallo de 17 de enero de 2023, causa Rol IC.: 87.286-2021 que “…la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; (…) por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla…”. En este orden de idea, la causal invocada tiene un carácter objetivo, y no puede quedar a la mera voluntad del empleador. Debe fundarse necesariamente en razones graves y exteriores. Dichas razones deben además informarse de manera clara, suficiente e indubitada al trabajador al momento de comunicarse el despido. Y la oportunidad para ello, es en la comunicación escrita que debe entregarse al trabajador, cuestión que en la especie no ocurrió. En efecto, de una simple lectura de la carta de despido puede establecerse que no existe justificación alguna que haya motivado el despido. La sola invocación de las razones de la empresa no satisface el estándar exigido por la legislación protectora al trabajador. La carta no explica en qué
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/04/2023 RUC 22-4-0404969-4 RIT O-370-2022 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 09:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240404969-4-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIO FERNANDO MONTECINOS SALAS ABOGADO ÍTALO ALBERTO MONROY MUÑOZ P
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