ARAVENA/FAC SEGURIDAD SPA
Rol
M-9-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se hace presente que la demandada principal no comparece a la presente audiencia. Se omite la relación somera de la demanda. Se deja constancia en audio, que llamada a las partes presentes a conciliar, esta se produce y se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada solidaria o subsidiaria, EQUIPOS Y MAQUINARIAS OMEGA LTDA., representada legalmente por don Germán Campos Ormeño, y en esta audiencia por el abogado, don Rodrigo Silva Marchant, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga y se compromete a pagar al demandante, don JOSÉ LUIS ARAVENA LANDEROS, RUT: 14.090.148-2, representado en esta audiencia por el abogado de la defensoría laboral de Rancagua, don Christofher Contreras Rojas, la suma única y total de $ 1.100.000.- (Un millón cien mil pesos), suma que se pagará en una sola cuota, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut N° 14.090.148(-2), del Banco Estado del trabajador, a más tardar el día martes 16 de mayo de 2023. SEGUNDO: La parte demandante acepta la suma ofrecida y su forma de pago. TERCERO: Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de la acción deducida en estos autos, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando desde ya a cualquier acción de cualquiera índole derivada de los hechos ventilados en el presente juicio, salvo las obligaciones contenidas en la presente conciliación y las acciones que emanen de su incumplimiento. CUARTO: Ante el no pago de la suma acordada al cual se ha hecho referencia en la cláusula primera, por cualquier circunstancia imputable a la parte demandada, constituirá incumplimiento d
Fundamentos
considerando la renuncia de plazos y recursos, se entiende como ejecutoriada la resolución a contar de esta misma fecha. Se deja constancia que la causa continúa únicamente con la codemandada. HECHOS A PAROBAR: 1.- Hechos y circunstancias en que se produjo el despido; 2.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por el empleador; 3.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 4.- Estado de pago de cotizaciones previsionales; 5.- Efectividad de ser adeudada una suma de dinero por concepto de remuneraciones ordinarias, de feriado proporcional y por turnos extras. En la afirmativa, monto y períodos comprendido. Solicitud de la parte demandante. El abogado de la parte demandante solicita que en la sentencia definitiva, en atención a que la parte demandada no ha contestado la demanda, se tengan como tácitamente admitidos los hechos de la demanda. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. Prueba documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación N°603/2022/920. 2.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato. 3.- Carta certificada enviada al domicilio del demandante. 4.- Certificado de cotizaciones de FONASA. 5.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida. 6.- Imagen del historial de Correos de Chile. Prueba confesional: Se solicita que se cite absolver posiciones al representante legal de la demandada, bajo el apercibimiento legal. El Tribunal Resuelve: En cuanto a la prueba documental, se tiene por ofrecida y por incorporada en este mismo acto, y en cuanto a la prueba confesional, se hace lugar a ella bajo apercibimiento legal. Respecto de la prueba confesional, se tiene por evacuada, sin perjuicio del apercibimiento legal que pudiera corresponder al momento de dictar la sentencia definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: El abogado de la parte demandante hace uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia de forma inmediata, la cual se agrega a continuación: Rengo, veintiuno de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE LUIS ARAVENA LANDEROS, trabajador, domiciliado en población 4 de septiembre Nº342, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador FAC SEGURIDAD SPA, de giro comercial, representada legalmente por doña Cristina Leal Aravena, ambos con domicilio en 2 sur N°853, oficinas 7 y 8, comuna de Talca y de forma solidaria o subsidiaria en contra de EQUIPOS Y MAQUINARIAS OMEGA LTDA., de giro comercial, representada legalmente por don German Campos Ormeño, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Blanco 20, comuna de Constitución. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 27 de diciembre de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de sub
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don JOSE LUIS ARAVENA LANDEROS en contra de FAC SEGURIDAD SPA, declarándose que el despido materializado el día 20 de noviembre de 2022 es injustificado y nulo para efectos remuneracionales y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Pago de las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido y hasta la convalidación; b) Cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, en razón de una remuneración imponible de $673.151; c) 33,35% de la indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, $224.395; d) 33,35% de la remuneración por los 20 días del mes de noviembre, esto es, $122.283; e) 33,35% del pago por 6 turnos extras de 12 horas cada uno, conforme al detalle registrado en el petitorio del libelo, esto es, $73.370; f) 33,35% del feriado proporcional por el tiempo transcurrido entre el 27 de diciembre de 2021 y el 20 de noviembre de 2022, equivalente a 17,4 días corridos, esto es, $130.207; g) Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en este acto en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de abril de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0460826-6 RIT M-9-2023 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:56 horas HORA DE TERMINO 10:28 horas Nº
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